Cada vez más común en todas las categorías de personal, el trabajo frente a una pantalla presenta riesgos específicos que el empleador debe tener en cuenta. Se reconoce que puede generar fatiga visual, así como trastornos musculoesqueléticos (TME) y estrés. ¡En este artículo analizamos la normativa aplicable!
Nota: la normativa del Código del Trabajo se aplica a los trabajadores que utilizan pantallas de forma habitual y durante una parte significativa de su jornada laboral. Por lo tanto, excluye ciertas actividades como los puestos de conducción de vehículos, los sistemas informáticos a bordo de un medio de transporte y los equipos que cuentan con una pantalla pequeña necesaria para su funcionamiento.
Evaluar los riesgos relacionados con el trabajo frente a una pantalla
Al igual que con el resto de los riesgos profesionales, el empleador debe evaluar los riesgos asociados al trabajo con pantallas en su empresa. En otras palabras, primero debe identificar todos los puestos de trabajo que requieran un uso habitual e importante de pantallas y, posteriormente, analizar las condiciones laborales de cada puesto afectado (artículo R4542-3 del Código del Trabajo).
Esta evaluación de riesgos debe permitirle identificar con precisión los distintos factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores. Para ello, el empleador no debe dudar en consultar directamente a los trabajadores afectados para conocer sus impresiones.
Tenga en cuenta: los factores de riesgo pueden ser biomecánicos (movimientos repetitivos, postura estática prolongada), organizativos (ritmo de trabajo, duración de la jornada, falta de pausas) o psicosociales (estrés, carga mental).
Todos los riesgos detectados deben registrarse en el documento único de evaluación de riesgos profesionales (DUER). Basándose en esta primera etapa esencial de evaluación de riesgos, el empleador debe a continuación adoptar todas las medidas adecuadas para remediar los riesgos detectados.
Las obligaciones en materia de adaptación del puesto de trabajo
El Código de Trabajo especifica que se entiende por “puesto de trabajo” el conjunto que comprende un equipo de trabajo que incluye, en particular:
- una pantalla de visualización;
- un teclado o un dispositivo de entrada de datos;
- periféricos;
- una silla y una mesa o superficie de trabajo;
- el entorno de trabajo inmediato.
En cuanto a la elección del material, el empleador debe asegurarse de respetar ciertas normas. Así, el software debe seleccionarse en función de la tarea que deba realizar el trabajador. Debe ser, en particular, fácil de usar, adaptado a los niveles de conocimiento y experiencia del usuario, y además respetar los principios de ergonomía (artículo R4542-5 C. trav.).
La pantalla de visualización debe cumplir las siguientes características, destinadas principalmente a prevenir la fatiga visual (artículo R4542-6 C. trav.) :
- caracteres con una buena definición, formados de manera clara y con un tamaño suficiente;
- estabilidad de la imagen;
- luminancia y contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla fácilmente adaptables al usuario y a las condiciones ambientales;
- pantalla orientable e inclinable fácilmente para adaptarse a las necesidades del usuario;
- pantalla libre de reflejos y reverberaciones que puedan molestar al usuario.
Tenga en cuenta: siempre que sea posible, es preferible orientar la pantalla perpendicularmente a las ventanas para evitar reflejos y deslumbramientos. De hecho, el trabajador no debe recibir la luz del sol directamente en los ojos ni en la pantalla. Asimismo, asegúrese de mantener una distancia de al menos 1,5 metros entre la pantalla y la ventana.
En cuanto al teclado de la pantalla, el Código del Trabajo establece las siguientes disposiciones (artículo R4542-7) :
- debe ser inclinable y estar separado de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una posición cómoda que no provoque fatiga en los antebrazos o las manos;
- el espacio delante del teclado debe ser suficiente para permitir que el trabajador apoye las manos y los antebrazos;
- el teclado debe tener una superficie mate para evitar reflejos;
- la disposición del teclado y las características de las teclas deben facilitar su uso;
- los símbolos de las teclas deben tener suficiente contraste y ser legibles desde la posición de trabajo normal.
En cuanto al espacio de trabajo, el tablero de la mesa o de la superficie de trabajo debe tener una superficie poco reflectante y unas dimensiones suficientes para permitir al trabajador modificar la ubicación de los equipos (pantalla, teclado, documentos, equipos y accesorios). Debe ser suficiente para permitir una posición cómoda para los trabajadores. Además, el soporte para documentos debe ser estable y ajustable. Por último, el asiento debe ser, si procede, regulable en altura e inclinación y debe ponerse un reposapiés a disposición de los trabajadores que lo deseen (artículos R4542-8 y R4542-9 del Código de Trabajo).
Tenga en cuenta: en lo que respecta a la posición del trabajador en su puesto, no existe una postura “ideal”. Sin embargo, la disposición óptima debe ser aquella que genere la menor incomodidad, a saber:
- los pies descansan planos sobre el suelo o sobre un reposapiés;
- el ángulo del codo es recto o ligeramente obtuso;
- los antebrazos están cerca del cuerpo;
- la mano está en prolongación del antebrazo;
- la espalda está recta y apoyada en el respaldo.
Postura de menor incomodidad para el trabajo con pantalla
Fuente: INRS
Las obligaciones en materia de ambiente de trabajo
En cuanto al ambiente físico de trabajo, el empleador debe tener en cuenta cuatro elementos importantes : el ambiente térmico, el ambiente sonoro, la iluminación y las radiaciones.
El ambiente térmico
En cuanto al entorno térmico, el Código del Trabajo establece que los equipos de trabajo no deben generar un exceso de calor que pueda causar molestias a los trabajadores (artículo R4542-12). El empleador también debe velar por que se establezca y mantenga un nivel de humedad adecuado (entre el 40% y el 60%) en las instalaciones (artículo R4542-14 C. trav.).
Tenga en cuenta: las plantas de interior pueden ayudar a mantener un nivel de humedad adecuado en las oficinas.
El ambiente sonoro
El ruido es una fuente de estrés y fatiga, especialmente para los trabajadores cuyas tareas requieren concentración. Para reducir estos efectos, el Código del Trabajo exige que el ruido se tenga en cuenta al diseñar el puesto de trabajo, de modo que no se vea afectada la atención ni la audición de los trabajadores.
La iluminación
El trabajo frente a pantallas requiere una iluminación específica. Por ello, tanto la luz natural (luz del día) como la artificial (lámparas de techo o de escritorio) deben adaptarse para evitar deslumbramientos y reflejos.
Tenga en cuenta que el INRS recomienda que la superficie acristalada de un local destinado al trabajo con pantallas no supere una cuarta parte de la superficie del suelo y que el local solo disponga de ventanas en un lado.
Radiaciones
El Código del Trabajo exige que las radiaciones, a excepción de la parte visible del espectro electromagnético, sean reducidas a niveles despreciables para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores (artículo R4542-13 del Código del Trabajo).
Obligaciones en materia de organización del tiempo de trabajo
La actividad de los trabajadores frente a pantallas debe organizarse de tal manera que la jornada laboral se interrumpa regularmente mediante pausas o cambios de actividad. En otras palabras, el trabajador debe poder alternar entre tareas que no requieran pantalla y el trabajo frente a ella. No obstante, si esto no fuera posible debido a la naturaleza del trabajo, el empleador debe establecer obligatoriamente un régimen de pausas adaptado al contenido y a la intensidad del trabajo.
Tenga en cuenta que el INRS recomienda prever al menos una pausa de 5 minutos cada hora en caso de tareas intensivas y una pausa de quince minutos cada dos horas aunque la tarea no lo sea. Durante estas pausas, el trabajador debe abandonar su puesto de trabajo y moverse para interrumpir la postura estática asociada al trabajo frente a la pantalla.
Obligaciones en materia de seguimiento médico de los trabajadores
El Código del Trabajo establece que un trabajador solo puede ser asignado a un trabajo frente a una pantalla si se ha sometido a un examen adecuado de los ojos y de la vista en el marco de las visitas de información y prevención (artículo R4542-17 del Código del Trabajo). Si los resultados del examen lo requieren, el trabajador también debe poder beneficiarse de un examen oftalmológico complementario prescrito por el médico del trabajo.
Asimismo, el empleador debe hacer que el médico del trabajo examine a todo trabajador que presente molestias que puedan deberse al trabajo frente a pantallas de visualización. Al igual que con el examen visual preventivo, se debe realizar un examen oftalmológico si los resultados lo requieren (artículo R4542-18 del Código del Trabajo).
Por último, los trabajadores deben recibir dispositivos de corrección especiales relacionados con el trabajo en cuestión cuando los resultados de la vigilancia médica hagan necesaria una corrección y no se puedan utilizar los dispositivos de corrección normales. La carga financiera de estos dispositivos no debe, en ningún caso, recaer sobre los trabajadores afectados (artículo R4542-19 del Código del Trabajo).
Obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores obliga al empleador a informar y formar a los trabajadores sobre las modalidades de uso de la pantalla y del equipo de trabajo en el que esta se integra. Por tanto, cada trabajador debe poder recibir esta formación antes de su primera asignación a un puesto de trabajo con pantalla, así como cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de forma sustancial.
Tenga en cuenta que la normativa no contempla una renovación periódica de esta formación. No obstante, puede resultar necesario recordar las reglas principales cada dos o tres años.




