Formaciones reglamentarias en salud y seguridad

La formación en seguridad es una obligación legal para los empleadores. Dependiendo de los riesgos y las actividades, deben implementarse diferentes tipos de formación en salud y seguridad.

Amélie Peyre
Consultante HSE
Publication : 
03.11.2021

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La formación de los trabajadores es una de las claves para controlar los riesgos de salud y seguridad en el trabajo. El código laboral establece numerosas formaciones obligatorias. Repasemos estas formaciones generales y específicas.

Formaciones en seguridad «generales»

1- La obligación de información y formación general en seguridad

El empleador debe organizar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad para:

  • los trabajadores que contrata;
  • los trabajadores que cambian de puesto de trabajo o de técnica;
  • los trabajadores temporales, a excepción de aquellos a quienes se recurra para la ejecución de trabajos urgentes necesarios por medidas de seguridad y que ya cuenten con la cualificación necesaria para dicha intervención;
  • los trabajadores que se reincorporan a su actividad tras una baja laboral de al menos 21 días (a petición del médico del trabajo).

La formación general en seguridad tiene como objetivo instruir al trabajador sobre las precauciones que debe tomar para garantizar su propia seguridad y la de las demás personas que trabajan en la empresa. Se adapta en función del tamaño del establecimiento, su actividad, los riesgos presentes y el tipo de empleo de los trabajadores. Durante esta formación, se proporcionará información a los trabajadores para explicarles:

  • los riesgos para la salud y la seguridad;
  • las medidas adoptadas para remediarlos;
  • las condiciones de circulación en la empresa;
  • las condiciones de ejecución del trabajo;
  • el protocolo de actuación en caso de accidente o siniestro.

2- La formación reforzada en seguridad

Debido a sus particularidades (cambio regular de lugar de trabajo, condiciones laborales, misiones de corta duración), los empleados con contrato de duración determinada, los trabajadores temporales y los becarios asignados a puestos de trabajo que presentan riesgos específicos para su salud y seguridad se benefician de una formación reforzada en seguridad.

Nota: Reforzada no significa necesariamente más importante que para el resto de los empleados, sino que, como mínimo, es igual a la de un empleado con contrato indefinido.

Formaciones de seguridad «específicas»

1- Riesgo químico

Los trabajadores reciben formación e información sobre las precauciones necesarias para garantizar su protección y la de los demás trabajadores presentes en el lugar de trabajo:

  • las instrucciones relativas a las medidas de higiene que deben respetarse;
  • el uso de equipos de protección individual.

Esta formación puede impartirse internamente.

2- Riesgo químico – Agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos (CMR)

Los trabajadores que puedan estar expuestos a la acción de agentes CMR reciben información y formación en materia de seguridad sobre:

  • los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales derivados del consumo de tabaco;
  • las precauciones que deben tomarse para prevenir la exposición;
  • las normas de higiene;
  • el uso y la colocación de equipos y ropa de protección;
  • las medidas que deben adoptar los trabajadores, especialmente el personal de intervención, para la prevención de incidentes y en caso de que estos ocurran.

Esta información y formación en seguridad se adaptan a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Se imparten de forma periódica y pueden realizarse internamente.

3- Amianto

Los trabajadores que puedan estar expuestos al amianto reciben información y formación en materia de seguridad sobre:

  • los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales derivados del consumo de tabaco;
  • las precauciones que deben tomarse para prevenir la exposición;
  • las normas de higiene;
  • el uso y la aplicación de equipos y ropa de protección;
  • las medidas que deben adoptar los trabajadores, especialmente el personal de intervención, para la prevención de incidentes y en caso de que estos ocurran

Esta información y formación en materia de seguridad se adaptan a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Se imparten de forma periódica.

4- Formación específica sobre amianto

Trabajos de retirada o confinamiento de materiales que contienen amianto

Los trabajadores asignados a tareas de retirada o confinamiento de materiales que contienen amianto deben recibir formación previa.

Para acceder a esta formación, es necesario presentar ante la entidad formadora un documento que certifique la aptitud médica del trabajador para el puesto.

Esta formación cumple con las disposiciones del anexo I de la orden del 23 de febrero de 2012 y con las disposiciones específicas del anexo II de la misma orden.

La duración de la formación es la siguiente:

  • formación inicial: 5 días para los operarios, 10 días para el personal de supervisión;
  • formación de reciclaje: 2 días.

La entidad formadora validará los conocimientos adquiridos mediante la entrega al trabajador de un certificado de competencia individual.

Intervenciones susceptibles de provocar la emisión de fibras de amianto

Los trabajadores asignados a intervenciones susceptibles de provocar la emisión de fibras de amianto deben recibir formación previa.

Para acceder a esta formación, es necesario presentar ante la entidad formadora un documento que certifique la aptitud médica del trabajador para el puesto.

Esta formación cumple con las disposiciones del anexo I de la orden del 23 de febrero de 2012 y con las disposiciones específicas del anexo II de la misma orden.

La duración de la formación es la siguiente:

  • formación previa: 2 días para los operadores, 5 días para el personal directivo;
  • formación de reciclaje: 1 día.

El centro de formación o el empleador validará los conocimientos adquiridos durante la formación mediante un certificado de competencia individual entregado al trabajador.

5- Riesgo biológico

Los trabajadores expuestos a agentes biológicos recibirán una formación en seguridad que tratará sobre:

  • los riesgos para la salud y las normas de higiene;
  • las precauciones necesarias para evitar la exposición;
  • el uso y la colocación de los equipos y prendas de protección individual;
  • los procedimientos de clasificación, recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de residuos;
  • las medidas que deben adoptarse para prevenir o mitigar incidentes;
  • el protocolo a seguir en caso de accidente.

Esta formación se impartirá internamente antes de que los trabajadores realicen cualquier actividad que implique contacto con agentes biológicos.

Se repetirá periódicamente y se adaptará a la evolución de los riesgos, así como ante cualquier cambio significativo en los procesos de trabajo.

6- Equipos de trabajo

Para todos los trabajadores del centro:

El empleador informará adecuadamente a todos los trabajadores del centro sobre los riesgos que les afectan derivados de:

  • los equipos de trabajo situados en su entorno inmediato, aunque no los utilicen personalmente;
  • las modificaciones que afecten a dichos equipos.

Para los trabajadores encargados de su uso o mantenimiento:

El empleador informará de manera adecuada a los trabajadores encargados del uso o mantenimiento de los equipos de trabajo sobre:

  • sus condiciones de uso o mantenimiento;
  • las instrucciones o directrices pertinentes, especialmente las contenidas en el manual del fabricante;
  • el procedimiento a seguir ante situaciones anormales previsibles;
  • las conclusiones extraídas de la experiencia adquirida para eliminar determinados riesgos.

Esta formación, impartida internamente, se renovará y completará tantas veces como sea necesario para adaptarse a la evolución de dichos equipos.

Para los trabajadores asignados al mantenimiento y modificación de los equipos de trabajo:

Los trabajadores asignados al mantenimiento y modificación de los equipos de trabajo recibirán una formación específica sobre las normas a cumplir, las condiciones de ejecución de las tareas y los materiales y herramientas a utilizar.

Esta formación, impartida internamente, se renovará y completará tantas veces como sea necesario para adaptarse a la evolución de los equipos de trabajo y de las técnicas correspondientes.

7 - Equipo de Protección Individual

Los trabajadores que deban utilizar un equipo de protección individual recibirán una formación adecuada que incluya, cuando sea necesario, un entrenamiento en el uso de dicho equipo.

Se les informará sobre:

  • los riesgos frente a los cuales les protege el equipo de protección individual;
  • las condiciones de uso de dicho equipo, especialmente los fines para los que está destinado;
  • las instrucciones o directrices relativas a los equipos de protección individual;
  • las condiciones de puesta a disposición de los equipos de protección individual.

Esta formación, impartida internamente, se renovará tantas veces como sea necesario para garantizar que el equipo se utilice conforme a las instrucciones de uso.

8- Ruido

Cuando la evaluación de riesgos indique que los trabajadores están expuestos en su lugar de trabajo a un nivel sonoro igual o superior a 80 dB(A) o 135 dB(C), el empleador se asegurará de que dichos trabajadores reciban información y formación sobre:

  • la naturaleza de este tipo de riesgo;
  • las medidas adoptadas para prevenir los riesgos y, en caso de superarse los valores límite de exposición de 87 dB(A) o 140 dB(C), para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición al ruido;
  • los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción de prevención, establecidos en el primer capítulo;
  • los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido realizadas, acompañados de una explicación sobre su significado y los riesgos potenciales;
  • el uso correcto de los protectores auditivos individuales;
  • la utilidad y la forma de detectar y notificar los síntomas de alteraciones auditivas;
  • las condiciones en las que los trabajadores tienen derecho a un seguimiento individual de su estado de salud;
  • las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo la exposición al ruido.

Esta información y formación se impartirán con la colaboración del servicio de salud laboral y deberán estar relacionadas con el resultado de la evaluación de riesgos. Podrán impartirse interna o externamente.

9 - Vibraciones mecánicas

Cuando la evaluación de riesgos indique que los trabajadores están expuestos a riesgos debidos a vibraciones mecánicas (2,5 m/s2 para vibraciones mano-brazo y 0,5 m/s2 para vibraciones de cuerpo entero), el empleador se asegurará de que dichos trabajadores reciban información y formación sobre:

  • las medidas adoptadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de las vibraciones mecánicas;
  • los resultados de las evaluaciones y mediciones de la exposición a vibraciones mecánicas realizadas;
  • los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción de prevención;
  • las lesiones que podría causar el uso de equipos de trabajo que produzcan vibraciones, así como la utilidad y la forma de detectar y notificar los síntomas de dichas lesiones;
  • las condiciones en las que los trabajadores tienen derecho al seguimiento individual de su estado de salud;
  • las prácticas de trabajo seguras que permitan reducir al mínimo los riesgos debidos a la exposición a vibraciones mecánicas.

Esta información y formación se imparten con la colaboración del servicio de salud laboral y deben estar relacionadas con el resultado de la evaluación de riesgos. Pueden impartirse de forma interna o externa.

10 - Intervención en zonas ATEX

El empleador proporcionará a las personas que trabajen en lugares ATEX donde puedan presentarse atmósferas explosivas, una formación suficiente y adecuada en materia de protección contra explosiones.

11- Radiación óptica artificial

Cuando los resultados de la evaluación de riesgos pongan de manifiesto la más mínima posibilidad de superar los valores límite de exposición de los trabajadores, el empleador pondrá en marcha la información y formación adecuadas para los trabajadores, que versarán sobre:

  • las fuentes de radiación óptica artificial presentes en el lugar de trabajo;
  • los riesgos para la salud y la seguridad que pueden derivarse de una exposición excesiva a la radiación óptica artificial, así como los valores límite de exposición aplicables;
  • los resultados de la evaluación de riesgos, así como las medidas adoptadas para eliminar o reducir los riesgos derivados de la radiación óptica artificial;
  • las precauciones que deben tomar los trabajadores para garantizar su protección y la de los demás trabajadores presentes en el lugar de trabajo;
  • el uso correcto de los equipos de trabajo y de los equipos de protección individual;
  • el procedimiento a seguir en caso de accidente;
  • la forma de detectar los efectos nocivos de la exposición sobre la salud y cómo notificarlos;
  • las condiciones en las que los trabajadores están sujetos a un seguimiento individual de su estado de salud.

Esta información y formación pueden impartirse de forma interna o externa.

Persona competente en caso de uso de dispositivos láser

Cuando se utilicen láseres, el empleador se asegurará de disponer, por sí mismo o a través de sus empleados, de la competencia adecuada para llevar a cabo, bajo su responsabilidad, las siguientes tareas:

  • participación en las evaluaciones de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que operan cerca de máquinas o dispositivos láser;
  • colaboración en la implementación en el lugar de trabajo de todas las medidas destinadas a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores que operan cerca de máquinas o dispositivos láser;
  • cooperación en la mejora continua de la prevención de riesgos a partir del análisis de las situaciones de trabajo.

12- Campos electromagnéticos

El empleador se asegura de que cada trabajador susceptible de estar expuesto a un riesgo relacionado con campos electromagnéticos reciba toda la información necesaria y una formación acorde con los resultados de la evaluación de riesgos realizada de conformidad con la sección 4.

Esta información y formación, impartidas internamente, versan en particular sobre:

  • las características de las emisiones de campos electromagnéticos;
  • los efectos biofísicos directos y los efectos indirectos que pueden derivarse de la exposición a campos electromagnéticos;
  • las medidas adoptadas para eliminar o reducir los riesgos derivados de los campos electromagnéticos;
  • las precauciones que deben tomar los trabajadores para garantizar su salud y seguridad, así como la de los demás trabajadores presentes en el lugar de trabajo, en particular la importancia de declarar lo antes posible al médico del trabajo o a los profesionales de salud del servicio de salud laboral si llevan dispositivos médicos implantados o no, pasivos o activos;
  • las normas específicas establecidas para los trabajadores con riesgos particulares;
  • el protocolo de actuación en caso de aparición de efectos sensoriales o sobre la salud, de accidente o de exposición por encima de los valores límite de exposición, así como los procedimientos para su notificación.

13 - Habilitación eléctrica

La habilitación, expedida por el empleador, especifica la naturaleza de las operaciones que el trabajador está autorizado a realizar. Antes de expedir la habilitación, el empleador se asegura de que el trabajador haya recibido la formación teórica y práctica que le proporcione el conocimiento sobre: los riesgos relacionados con la electricidad y las medidas que deben tomarse para intervenir con seguridad durante la ejecución de las operaciones que se le han confiado.

La formación, impartida por un organismo de formación, se renueva cada 3 años.

Los trabajadores reciben también formación para prestar primeros auxilios a las víctimas de accidentes eléctricos antes de la llegada del médico o de los servicios de emergencia organizados por las autoridades públicas. Esta formación se imparte de acuerdo con las instrucciones mencionadas en la consigna «atención a accidentados eléctricos» que, como recordatorio, debe estar expuesta en los locales eléctricos.

14 - Conducción de maquinaria

El manejo de equipos de trabajo móviles automotores y de equipos de trabajo destinados a la elevación está reservado a los trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.

El objetivo de esta formación es proporcionar al conductor los conocimientos y habilidades necesarios para una conducción segura.

Su duración y contenido deben adaptarse al equipo de trabajo correspondiente.

Esta formación, impartida internamente o por un organismo especializado, se complementa y actualiza siempre que sea necesario.

Para el manejo de equipos de trabajo (grúa torre, grúa móvil, grúa de carga auxiliar para vehículos, carretilla de manutención automotriz con conductor a bordo, plataforma elevadora móvil de personas, maquinaria de obra teledirigida o con conductor a bordo), los trabajadores deben contar con una autorización de conducción:

La autorización de conducción es establecida y entregada al trabajador por el jefe del centro de trabajo, basándose en una evaluación de la aptitud y capacidad para conducir realizada por este último.

Esta evaluación tiene en cuenta los tres elementos siguientes:

  • un examen de aptitud realizado por el médico del trabajo;
  • una verificación de los conocimientos y habilidades del operador para la conducción segura del equipo de trabajo;
  • un conocimiento del lugar y de las instrucciones que deben respetarse en el o los sitios de utilización.

Nota: la autorización de conducción está condicionada al mantenimiento de la aptitud médica.

Para otras máquinas y aparatos de elevación exentos de autorización de conducción, como por ejemplo las grúas puente.

El manejo de equipos de trabajo móviles automotores y de equipos de trabajo destinados a la elevación está reservado a los trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.

El objetivo de esta formación es proporcionar al conductor los conocimientos y habilidades necesarios para una conducción segura.

Su duración y contenido deben adaptarse al equipo de trabajo correspondiente.

Esta formación puede impartirse dentro de la empresa o ser proporcionada por un organismo de formación especializado. Esta formación se complementa y actualiza siempre que sea necesario.

15 - Ascensores y montacargas

Todo trabajador que realice intervenciones de verificación, mantenimiento, control técnico, así como trabajos de reparación y transformación en los equipos instalados de forma permanente siguientes: ascensores, montacargas, elevadores de personas cuya velocidad no exceda los 0,15 metros por segundo, incluidos los trabajadores temporales o con contrato de duración determinada, recibirá de la empresa que lo emplea una formación específica. Esta formación se renovará tan a menudo como sea necesario, especialmente con la introducción de nuevas tecnologías.

Esta formación, impartida internamente, se centra especialmente en:

  • la evaluación de riesgos que figura en el estudio de seguridad, con el fin de facilitar la comprensión de las medidas organizativas y técnicas recomendadas, así como su implementación;
  • los métodos de trabajo y los procedimientos de intervención aplicables a los equipos sobre los cuales el trabajador pueda tener que intervenir;
  • los equipos de trabajo y los equipos de protección individual que deben utilizarse.

La formación incluye un periodo de ejercicios prácticos realizado bajo la supervisión de un tutor designado por el empleador. Este tutor cuenta con la cualificación necesaria y conoce, en particular, los principios de seguridad aplicables a las intervenciones o trabajos.

La duración del periodo de tutoría es definida por el empleador en función de la cualificación y la experiencia del trabajador. Este periodo permite al trabajador adquirir las competencias correspondientes al contenido teórico de la formación.

Tras la formación y su evaluación, el trabajador recibe un certificado. Este documento indica la fecha de expedición y la duración de la formación.

16 - Andamios (montaje, desmontaje, modificación)

Los andamios solo pueden ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona competente y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas. Esta formación incluye:

  • la comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio;
  • la seguridad durante el montaje, desmontaje o transformación del andamio;
  • las medidas de prevención de riesgos de caída de personas u objetos;
  • las medidas de seguridad ante cambios en las condiciones meteorológicas que puedan perjudicar a las personas al afectar la seguridad del andamio;
  • las condiciones relativas a los esfuerzos estructurales admisibles;
  • cualquier otro riesgo que puedan conllevar las operaciones de montaje, desmontaje y transformación mencionadas.

Esta formación, impartida en el centro de trabajo o por una entidad formativa, se renovará y completará tantas veces como sea necesario para tener en cuenta la evolución de los equipos de trabajo y las técnicas correspondientes.

17 - Trabajos verticales

Los trabajadores que utilicen técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas recibirán una formación adecuada y específica para las operaciones previstas y los procedimientos de rescate.

Esta formación abarca:

  • los comportamientos y gestos más seguros, recurriendo a demostraciones siempre que sea posible;
  • los procedimientos operativos adoptados si tienen repercusión en su seguridad o en la de otros trabajadores;
  • el funcionamiento de los dispositivos de protección y socorro, así como los motivos para su uso;
  • cómo actuar cuando una persona sufre un accidente.

Esta formación, impartida en el centro de trabajo o por una entidad externa, se renovará y completará tantas veces como sea necesario para adaptarse a la evolución de dichos equipos.

18 - Radioprotección

Los trabajadores que puedan intervenir en zonas vigiladas y/o controladas recibirán una formación que abarque:

  • las características de las radiaciones ionizantes;
  • los efectos sobre la salud derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y, en su caso, la incidencia del tabaquismo durante la exposición al radón;
  • los efectos potencialmente nocivos de la exposición a radiaciones ionizantes sobre el embrión, especialmente al inicio del embarazo, y sobre el feto, así como la necesidad de declarar el estado de gestación lo antes posible;
  • el nombre y los datos de contacto del asesor en radioprotección;
  • las medidas adoptadas para eliminar o reducir los riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes;
  • las condiciones de acceso a las zonas delimitadas;
  • las normas específicas establecidas para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores menores de 18 años, trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores temporales;
  • los métodos de vigilancia de la exposición individual y de acceso a los resultados dosimétricos;
  • cómo actuar en caso de accidente o incidente;
  • las normas específicas relativas a situaciones de emergencia radiológica;
  • en su caso, los aspectos relacionados con la seguridad y las posibles consecuencias de la pérdida de control adecuado de las fuentes selladas de alta actividad.

Cuando el trabajador esté expuesto únicamente al radón, la información o formación tratará, en particular, sobre:

  • el origen natural del radón y su transformación en partículas sólidas radiactivas;
  • los posibles efectos sobre la salud y sus interacciones con el tabaquismo;
  • los medios de prevención contra la exposición al radón;
  • la relación entre la concentración de actividad del radón en el aire y la dosis efectiva para un trabajador.

Estas dos formaciones, impartidas dentro del establecimiento o por un organismo de formación, se renuevan al menos cada tres años.

19 - Persona Competente en Radioprotección (PCR)

La PCR debe estar en posesión de un certificado expedido tras completar una formación en radioprotección. El certificado tiene una validez de 5 años.

Esta formación, a través de sus niveles, sectores y opciones, se adapta a la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y a las condiciones de ejecución de la actividad. Se articula en torno a dos tipos de competencias, conocimientos y habilidades prácticas, adaptadas al entorno laboral y a los riesgos asociados.

Esta formación es impartida por un organismo de formación.

La formación inicial de la PCR incluye:

  • un módulo teórico relativo a los principios fundamentales de la radioprotección y a la normativa en materia de radioprotección;
  • un módulo aplicado compuesto por clases prácticas y ejercicios, que incluye simulaciones en instalaciones adaptadas, específicas para cada uno de los sectores y opciones.

La duración total de la formación de nivel 2, sector industria, opción nuclear, es de 97 horas, correspondientes a la suma de las 84 horas de la doble opción «fuentes radiactivas selladas y fuentes radiactivas no selladas» y las 13 horas del módulo nuclear.

Renovación de la formación

La formación de renovación comprende un módulo teórico y un módulo aplicado. Es accesible para toda persona que posea un certificado de formación de persona competente en radioprotección vigente en la fecha del control de conocimientos.

Más concretamente, la duración total de la formación de renovación de nivel 2, sector industria, opción nuclear, es de 31 horas, correspondientes a la suma de las 24 horas de la doble opción «fuentes radiactivas selladas y fuentes radiactivas no selladas» y las 7 horas del módulo nuclear.

20 - CAMARI

Para utilizar aparatos y categorías de aparatos de radiología industrial, los trabajadores deben estar en posesión de un certificado de aptitud para manipular aparatos denominado «CAMARI».

Pruebas de evaluación de conocimientos

La obtención del CAMARI, expedido por el Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear (IRSN), está supeditada a la superación de las pruebas de evaluación de conocimientos organizadas por dicho instituto, las cuales comprenden:

  • una prueba escrita sobre los objetivos pedagógicos definidos en el anexo 1. En caso de superarla, el Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear entregará al candidato un certificado provisional con una validez de un año, que le permitirá prepararse para la prueba oral;
  • una prueba oral que se llevará a cabo tras un periodo de prácticas de al menos tres meses.

Durante este periodo de prácticas, el candidato deberá haber manipulado regularmente al menos uno de los equipos de radiología industrial determinados por la decisión de la Autoridad de Seguridad Nuclear prevista en el artículo R. 231-91 del Código de Trabajo para el cual se postula. Estas manipulaciones se realizarán bajo la supervisión de un profesional en posesión de un CAMARI en vigor, responsable de las operaciones relacionadas con el uso del equipo. Asimismo, el candidato participará en todas las operaciones necesarias para la puesta en marcha de dicho equipo y en las medidas de prevención pertinentes, tales como el balizamiento, el mantenimiento, el almacenamiento y el transporte. Al finalizar este periodo, el candidato redactará un informe en el que describirá las acciones realizadas junto con las medidas de radioprotección correspondientes. Este informe deberá enviarse al Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear antes de la prueba oral.

En caso de superar la prueba oral, el CAMARI se expedirá por un periodo de cinco años renovable.

21 - Formación previa

Para poder presentarse a las pruebas de evaluación de conocimientos, los candidatos deberán realizar una formación impartida por un organismo que cuente con al menos un formador que acredite:

  • una cualificación equivalente, como mínimo, al nivel IV definido por el Ministerio de Educación en una rama técnica o científica,
  • competencia en materia de radioprotección y una experiencia profesional de al menos un año en la actividad de radiología industrial objeto de la enseñanza.

La formación se imparte en tres modalidades:

  • generador eléctrico de rayos X;
  • acelerador de partículas;
  • equipo de radiología industrial que contenga, al menos, una fuente radiactiva.

Consta de dos módulos cuyos objetivos pedagógicos y duración mínima se definen en el anexo 1 de la orden del 21 de diciembre de 2007:

  • un módulo teórico, relativo a los principios de la radioprotección y a la normativa en materia de radioprotección, común a las tres modalidades mencionadas;
  • un módulo práctico, específico para cada una de las modalidades mencionadas.

El organismo de formación entregará un certificado de formación a cada candidato, tras haberse asegurado previamente de que se han alcanzado los objetivos pedagógicos. Este certificado incluirá la siguiente información:

  • nombre y apellidos del candidato;
  • fecha y lugar de nacimiento del candidato;
  • opción(es) impartida(s);
  • fecha de impartición de cada uno de los módulos;
  • nombre y dirección del centro de formación.

22- Socorrista laboral

Un miembro del personal recibe la formación de socorrista necesaria para prestar primeros auxilios en caso de emergencia en:

  • cada taller donde se realicen trabajos peligrosos;
  • cada obra que emplee al menos a veinte trabajadores durante más de quince días donde se realicen trabajos peligrosos.

La duración de la formación inicial es de 14 horas. Cada dos años, el trabajador recibe una actualización de competencias con una duración de 7 horas. Además, esta formación es impartida por formadores SST de empresas o centros de formación.

Como recordatorio, los trabajadores así formados no pueden sustituir al personal de enfermería.

23 - Gestos y posturas

Los trabajadores cuya actividad implique manipulación manual de cargas se beneficiarán de:

  • información sobre los riesgos a los que se exponen cuando las actividades no se realizan de forma técnicamente correcta;
  • formación adecuada en materia de seguridad relativa a la ejecución de dichas tareas.

Durante esta formación, que debe ser esencialmente práctica, se instruye a las personas sobre los gestos y posturas que deben adoptar para realizar las manipulaciones manuales de forma segura.

Esta formación se imparte internamente o a través de centros de formación.

24 - Trabajo con pantallas

El empleador garantiza la información y formación de los trabajadores sobre las modalidades de uso de la pantalla y del equipo de trabajo en el que esta se integra. Más concretamente, dicha información y formación se imparten internamente.

Por supuesto, cada trabajador recibe esta formación antes de su primera asignación a un puesto con pantalla de visualización y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera sustancial.

25 - Formación en SSCT para los miembros del CSE / CSSCT

La formación en SSCT de los miembros del CSE / CSSCT tiene como objetivo:

  • desarrollar su aptitud para detectar y evaluar los riesgos profesionales y su capacidad de análisis de las condiciones de trabajo;
  • iniciarlos en los métodos y procedimientos que deben implementarse para prevenir los riesgos profesionales y mejorar las condiciones de trabajo.

Es necesario destacar que esta formación debe ser impartida por un organismo acreditado.

Su duración mínima es de cinco días en empresas de al menos trescientos empleados y de tres días en empresas de menos de trescientos empleados. Esta formación se renovará cuando los representantes hayan ejercido su mandato durante cuatro años, consecutivos o no.

Crédito de la foto: Dylan Gillis