El 5 de marzo de 2014 se publicó el decreto* de creación de las rúbricas 4000 dentro de la nomenclatura ICPE. Entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
La creación de las rúbricas 4000 tiene como objetivo cumplir un doble propósito:
- Armonizar la nomenclatura de las ICPE con la nueva clasificación de sustancias y mezclas peligrosas derivada del reglamento CLP n.º 1272/2008 del 16 de diciembre de 2008
- Transponer los nuevos criterios de clasificación de los emplazamientos Seveso introducidos por la directiva Seveso 3 n.º 2012/18 del 4 de julio de 2012, en aplicación de la clasificación CLP
En términos generales, este decreto introduce las siguientes modificaciones:
- Creación de 2 rúbricas 1000,
- Creación de 81 rúbricas 4000,
- Modificación de 6 rúbricas (1434, 1435, 1450, 1630, 2795 y 2970),
- Supresión de 64 rúbricas 1000
Además, inserta 2 nuevos artículos en el código de medio ambiente (artículos R. 511-11 y R. 511-12) para definir las reglas de acumulación que permiten calcular y establecer las «clasificaciones SEVESO umbral inferior y umbral superior».
Se contempla la siguiente arquitectura para las nuevas secciones 4000:
- Sección 4000: Definición general de sustancias y mezclas peligrosas
- Sección 4001: Regla de acumulación para la clasificación Seveso de umbral inferior de un establecimiento
- Secciones 4100: Tóxicos
- Secciones 4200: Explosivos
- Secciones 4300: Inflamables (gases, aerosoles, líquidos)
- Secciones 4400: Sustancias autorreactivas - Peróxidos orgánicos - Comburentes (sólidos, líquidos)
- Secciones 4500: Peligrosos para el medio ambiente
- Secciones 4600: Otros peligros Seveso (ej.: sustancias que emiten gases inflamables en contacto con el agua)
- Secciones 4700 y 4800: Sustancias designadas específicamente, vinculadas directa o indirectamente a la directiva Seveso
- Secciones 4900: Otras secciones no Seveso
*El Decreto n.º 2014-285 del 5 de marzo de 2014, que modifica la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente, puede consultarse en versión PDF.





