Creación de las secciones 4000 de la nomenclatura ICPE

Un decreto de marzo de 2014 crea las rúbricas 4000 de la nomenclatura ICPE para armonizarla con el reglamento CLP y transponer los criterios de la directiva Seveso 3.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
03.07.2014

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El 5 de marzo de 2014 se publicó el decreto* de creación de las rúbricas 4000 dentro de la nomenclatura ICPE. Entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

La creación de las rúbricas 4000 tiene como objetivo cumplir un doble propósito:

  • Armonizar la nomenclatura de las ICPE con la nueva clasificación de sustancias y mezclas peligrosas derivada del reglamento CLP n.º 1272/2008 del 16 de diciembre de 2008
  • Transponer los nuevos criterios de clasificación de los emplazamientos Seveso introducidos por la directiva Seveso 3 n.º 2012/18 del 4 de julio de 2012, en aplicación de la clasificación CLP

En términos generales, este decreto introduce las siguientes modificaciones:

  • Creación de 2 rúbricas 1000,
  • Creación de 81 rúbricas 4000,
  • Modificación de 6 rúbricas (1434, 1435, 1450, 1630, 2795 y 2970),
  • Supresión de 64 rúbricas 1000

Además, inserta 2 nuevos artículos en el código de medio ambiente (artículos R. 511-11 y R. 511-12) para definir las reglas de acumulación que permiten calcular y establecer las «clasificaciones SEVESO umbral inferior y umbral superior».

Se contempla la siguiente arquitectura para las nuevas secciones 4000:

  • Sección 4000: Definición general de sustancias y mezclas peligrosas
  • Sección 4001: Regla de acumulación para la clasificación Seveso de umbral inferior de un establecimiento
  • Secciones 4100: Tóxicos
  • Secciones 4200: Explosivos
  • Secciones 4300: Inflamables (gases, aerosoles, líquidos)
  • Secciones 4400: Sustancias autorreactivas - Peróxidos orgánicos - Comburentes (sólidos, líquidos)
  • Secciones 4500: Peligrosos para el medio ambiente
  • Secciones 4600: Otros peligros Seveso (ej.: sustancias que emiten gases inflamables en contacto con el agua)
  • Secciones 4700 y 4800: Sustancias designadas específicamente, vinculadas directa o indirectamente a la directiva Seveso
  • Secciones 4900: Otras secciones no Seveso

*El Decreto n.º 2014-285 del 5 de marzo de 2014, que modifica la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente, puede consultarse en versión PDF.