🔎 Puntos clave
Controlar el consumo energético es uno de los principales retos a los que se enfrentan las empresas este invierno. Esto implica, en particular, regular el uso de la calefacción y el aire acondicionado en sus instalaciones.
Existen temperaturas que deben respetarse según la normativa. Analicémoslas.
1) ¿Cuáles son las temperaturas máximas de calefacción?
Los límites para la calefacción se introdujeron durante la crisis del petróleo de los años 70.
Para oficinas, establecimientos públicos y viviendas:
Los artículos R. 241-25 a R. 241-29-1 del código de la energía fijan las temperaturas máximas para la calefacción de oficinas, establecimientos abiertos al público y viviendas.
El límite superior de temperatura para la calefacción de estos edificios está fijado en 19°C.
Durante los periodos de inactividad, los límites máximos se fijan en:
- 16 °C para periodos de inactividad de 24 a 48 horas,
- y 8 °C para periodos iguales o superiores a 48 horas.
Nota: estos límites contradicen, no obstante, las recomendaciones ergonómicas para el trabajo frente a pantallas. ElINRS recomienda entre 21 y 23 °C en invierno.
Para otros locales:
La orden del 25 de julio de 1977 establece por categorías los límites máximos de calefacción aplicables a diversos locales: científicos, deportivos, artesanales, industriales, comerciales o agrícolas.
Para locales industriales durante el periodo de actividad:
- Locales donde la calefacción es necesaria para el tratamiento o la conservación de productos: Límite de temperatura fijado libremente según las necesidades técnicas.
- Locales donde se realiza un trabajo no sedentario: Límite de temperatura fijado en principio por el prefecto, previo informe de la inspección de trabajo, sin que dicha temperatura pueda superar los 18 °C (en ausencia de un límite fijado por el prefecto, se tomarán 18 °C como referencia).
- Otros locales de producción: 19 °C
Para locales industriales fuera de periodo de actividad:
Locales cuya temperatura límite de calefacción en actividad sea igual o inferior a 16 °C: 8 °C cuando el periodo de inactividad sea igual o superior a 48 horas;
Locales cuya temperatura límite de calefacción en actividad sea superior a 16 °C:
- 16 °C si el periodo de inactividad es superior a 24 horas, pero inferior a 48 horas;
- 8 °C si el periodo de inactividad es igual o superior a 48 horas;
- Límite de temperatura no impuesto para locales que requieran una temperatura superior por motivos de conservación de productos.
¿Cuáles son las posibles sanciones?
Multa prevista para las infracciones de 5.ª clase (es decir, 1500 € para personas físicas y 7500 € para personas jurídicas):
- en caso de incumplimiento de estas disposiciones (el doble en caso de reincidencia).
- en caso de oposición al ejercicio de las funciones de los agentes encargados de constatar dichas infracciones.
2) ¿Cuándo se permite utilizar el aire acondicionado?
Desde 2007, el artículo R. 241-30 del Código de la Energía prohíbe el uso de aire acondicionado si la temperatura interior de los locales no supera los 26 °C.
Esta prohibición no se aplica a:
- los edificios o partes de edificios que, debido a limitaciones relacionadas con su uso, deban garantizar condiciones específicas de temperatura, humedad o calidad del aire;
- las viviendas;
- los locales y establecimientos donde se preste atención médica a personas no hospitalizadas;
- los centros hospitalarios;
- las viviendas, locales y establecimientos donde se alojen o se dé acogida a personas mayores o niños pequeños.
3) ¿Quién debe instalar un sistema de regulación automática de la temperatura?
Ciertos edificios tienen la obligación de instalar un sistema de regulación automática de la temperatura, por habitación o, si está justificado, por zona calefactada del edificio.
Edificios afectados:
- los edificios cuya solicitud de licencia de obra se presente a partir del 21 de julio de 2021;
- los edificios existentes (con permiso de construcción solicitado antes del 21 de julio de 2021), siempre que se inicien obras de instalación o sustitución de generadores de calor (por ejemplo, calderas) a partir del 21 de julio de 2021. La obligación recae entonces sobre el propietario de los emisores conectados al generador instalado o sustituido.
Exenciones:
- el generador de calor del sistema de calefacción es un aparato independiente de calefacción de leña,
- para los edificios existentes, si los propietarios presentan un estudio que demuestre que la instalación de un sistema automático de regulación de temperatura por habitación o zona calefactada no es viable con un periodo de recuperación de la inversión inferior a 6 años.
Crédito de la foto: 538080030 @Rawf8





