El seguimiento médico de los empleados ha evolucionado considerablemente en los últimos años. A continuación, repasamos las principales revisiones médicas del régimen general y del régimen agrícola.
Seguimiento individual del estado de salud
Se distinguen dos regímenes de seguimiento individual:
- un seguimiento individual reforzado para los trabajadores asignados a un puesto que presenta riesgos particulares para su salud o seguridad, o para las de sus compañeros o terceros que se encuentren en el entorno de trabajo inmediato
- un seguimiento individual no reforzado para las demás categorías de trabajadores.
1) Seguimiento individual reforzado (SIR)
Los puestos que requieren un SIR son:
- por un lado, los puestos que exponen a los trabajadores:
- al amianto;
- a una concentración de plomo en el aire superior a 0,05 mg/m³ de media en 8 horas o a una plombemia superior a 200 µg/l de sangre para los hombres o 100 µg/l de sangre para las mujeres;
- a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B, o a los procesos cancerígenos enumerados en la orden del 26 de octubre de 2020;
- a agentes biológicos patógenos de los grupos 3 y 4;
- a radiaciones ionizantes;
- al riesgo hiperbárico;
- al riesgo de caída en altura durante las operaciones de montaje y desmontaje de andamios;
- por otro lado, los puestos cuya asignación está condicionada a un examen de aptitud profesional específico. Ejemplo: trabajadores con habilitación eléctrica, trabajadores con autorización de conducción.
Si lo considera necesario, el empleador puede ampliar la lista de puestos que presentan riesgos particulares y requieren un SIR. Debe justificarlo por escrito y solicitar la opinión del médico del trabajo y del comité social y económico (CSE).
El seguimiento individual reforzado incluye:
- un examen médico de aptitud para el empleo;
- exámenes médicos periódicos realizados por el médico del trabajo con una periodicidad definida por este, que no podrá exceder los 4 años;
- visitas médicas realizadas por un profesional de la salud (médico colaborador, médico interno en medicina del trabajo o enfermero) a más tardar 2 años después de los exámenes realizados por el médico del trabajo.
2) Seguimiento individual no reforzado
El seguimiento individual no reforzado se basa en visitas de información y prevención (VIP) que pueden ser realizadas por cualquier profesional de la salud del servicio de salud laboral, es decir, además del médico del trabajo, un médico colaborador, un médico interno en medicina del trabajo o un enfermero.
La primera VIP debe realizarse en un plazo máximo de 3 meses a partir de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Las siguientes VIP se realizarán según la periodicidad fijada por el médico del trabajo, sin exceder los 5 años.
3) Seguimiento individual adaptado (SIA)
Se prevén medidas de adaptación para determinadas categorías de trabajadores.
Estas adaptaciones afectan especialmente a los trabajadores nocturnos, mujeres embarazadas, trabajadores jóvenes, trabajadores con discapacidad, ...
Otras visitas médicas
Visita de mitad de carrera
Los trabajadores son examinados durante el año en que cumplen 45 años, o en el plazo definido por el sector. El objetivo es evaluar la adecuación entre el puesto de trabajo y el estado de salud del empleado.
Estas visitas médicas pueden anticiparse y organizarse conjuntamente con otra visita médica cuando el trabajador deba ser examinado por el médico del trabajo dos años antes de la fecha prevista.
Visita post-exposición
Esta visita está dirigida a:
- los trabajadores que disfrutan o han disfrutado de un seguimiento individual reforzado (SIR) de su estado de salud;
- los trabajadores que hayan estado expuestos a uno o varios de los siguientes riesgos antes de la implementación del sistema de seguimiento individual reforzado (es decir, antes del 1 de enero de 2017 para el régimen general y antes del 1 de septiembre de 2017 para el régimen agrícola):
- al amianto;
- a una concentración de plomo en el aire superior a 0,05 mg/m³ de media en 8 horas o a una plombemia superior a 200 µg/l de sangre para los hombres o 100 µg/l de sangre para las mujeres;
- a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B, o a los procesos cancerígenos enumerados en la orden del 26 de octubre de 2020;
- a agentes biológicos patógenos de los grupos 3 y 4;
- a radiaciones ionizantes;
- al riesgo hiperbárico;
- al riesgo de caída en altura durante las operaciones de montaje y desmontaje de andamios.
El empleador debe informar a su servicio de prevención y salud laboral tan pronto como tenga conocimiento de:
- el cese de la exposición de uno de los trabajadores de la empresa a riesgos específicos para su salud o seguridad que justifiquen un seguimiento individual reforzado (ej.: cambio de puesto o salida de la empresa de una persona en SIR, modificación del puesto que ya no expone a un riesgo cubierto por el SIR),
- la salida o la jubilación de uno de los trabajadores de la empresa.
Debe informar de ello al trabajador afectado.
Nota: Cuando un trabajador considere que cumple las condiciones para beneficiarse de esta visita médica y no haya sido notificado de la transmisión de esta información por parte del empleador, podrá solicitar esta visita directamente a su servicio de salud laboral durante el mes anterior al cese de la exposición o a su salida, y hasta seis meses después del cese de la exposición.
El servicio de salud laboral verificará si el trabajador cumple las condiciones y organizará la visita cuando considere que se cumplen los requisitos.
Examen de reincorporación
Debe programarse un examen de reincorporación en los 8 días siguientes al regreso del empleado a su puesto de trabajo en los siguientes casos:
- tras una baja por maternidad;
- tras una ausencia por motivo de enfermedad profesional ;
- tras una ausencia de al menos 30 días por accidente laboral;
- tras una ausencia de al menos 60 días por enfermedad o accidente no profesional.
Examen de preincorporación
Con el fin de favorecer la continuidad en el empleo, los trabajadores en situación de baja laboral superior a 30 días pueden solicitar un examen de preincorporación.
Nota: esta visita no es iniciativa del empleador, sino del trabajador, del médico de cabecera, de los servicios médicos de la seguridad social o del médico del trabajo.
Exámenes médicos a petición del empleador y del trabajador
Además de estos exámenes, el trabajador o su empleador pueden solicitar una revisión médica. En particular, el trabajador puede solicitar una visita médica cuando prevea un riesgo de incapacidad, con el objetivo de iniciar un proceso de mantenimiento en el empleo y beneficiarse de un acompañamiento personalizado.
Exámenes médicos a petición del médico del trabajo
El médico del trabajo puede realizar o prescribir los exámenes complementarios necesarios para:
- determinar la compatibilidad entre el puesto de trabajo y el estado de salud del trabajador, especialmente para detectar afecciones que puedan suponer una contraindicación para dicho puesto;
- la detección de una enfermedad profesional o de carácter profesional que pueda derivar de la actividad laboral del trabajador;
- la detección de enfermedades peligrosas para el entorno profesional del trabajador.




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