Con motivo del reconocimiento en el código laboral de los trabajos que exponen al polvo de sílice cristalina respirable derivado de procesos de trabajo como proceso cancerígeno, resulta pertinente recordar las normas que deben seguir los empleadores frente a los agentes CMR.
Se trata de agentes químicos que tienen, a medio o largo plazo, efectos cancerígenos, mutagénicos (alteración de la estructura o del número de cromosomas) o tóxicos para la reproducción (reprotoxicos). Estos pueden penetrar en el organismo a través de las vías respiratorias, la boca o la piel. Estas propiedades explican la necesidad de que los empleadores eviten exponer a los trabajadores a dichos agentes CMR.
Diversos estudios muestran el uso frecuente de estos agentes en el ámbito profesional. Se estima que aproximadamente el 10% de la población activa está expuesta a al menos un agente CMR en el marco laboral, y esto ocurre en numerosos sectores de actividad: construcción y obras públicas, metalurgia, industria química, farmacéutica, industria petrolera, industria maderera, agricultura, laboratorios de investigación e incluso en el sector servicios (especialmente en limpieza).
¿Qué es un agente CMR?
En sentido amplio, el reglamento (CE) 1272/2008 modificado, conocido como reglamento CLP, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, define 3 categorías para los efectos CMR: 1A (efectos demostrados), 1B (efectos presuntos), 2 (efectos sospechados).
Por el contrario, el código laboral reconoce como agentes químicos CMR sujetos a normas especiales de prevención a:
- las sustancias o mezclas clasificadas como CMR de categoría 1A o 1B (los agentes químicos de categoría 2 se consideran agentes químicos peligrosos no CMR). Estos agentes CMR llevan una etiqueta con la advertencia «Peligro», una indicación de peligro específica (H 350, H 340 o H 360) y el pictograma de «Peligro para la salud»;
- las sustancias, mezclas o procesos definidos como cancerígenos por la orden del 26 de octubre de 2020, a saber:
- la fabricación de auramina;
- los trabajos que exponen a hidrocarburos policíclicos aromáticos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o el polvo de hulla;
- los trabajos que exponen a polvos, humos o nieblas producidos durante el tostado y la electrorrefinación de matas de níquel;
- los procesos con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico;
- los trabajos que exponen a polvos de madera inhalables;
- los trabajos que exponen al formaldehído;
- los trabajos que exponen al polvo de sílice cristalina respirable derivado de procesos de trabajo.
La importancia de la sustitución de los agentes CMR
El proceso de prevención exige, en primer lugar, que todo empleador identifique los agentes CMR presentes en sus instalaciones.
Para los agentes químicos en cuestión, el empleador tiene la obligación de buscar sustitutos para reemplazarlos, siempre que sea técnicamente posible, por una sustancia, preparado o proceso que, en sus condiciones de uso, no sea peligroso o sea menos peligroso para la salud o la seguridad de los trabajadores.
Si la sustitución resulta imposible, el empleador debe evaluar los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores a dichos agentes. En este contexto, el INRS ha puesto a disposición la herramienta Seirich para facilitar esta evaluación de riesgos químicos.
A continuación, corresponde a los empleadores adoptar medidas para evitar las exposiciones o reducirlas al nivel más bajo posible, manteniéndolas siempre por debajo de los valores límite de exposición profesional (VLEP). Estas medidas incluyen, en particular:
- la implementación de sistemas de trabajo cerrados;
- la implementación de medidas de protección colectiva técnicas (captación en la fuente, cerramientos, ventilación del local, etc.) y medidas organizativas (reducción del número de trabajadores expuestos, etc.);
- la implementación de medidas de higiene y de emergencia;
- como último recurso, el uso de equipos de protección individual.
Estas medidas se complementan con la obligación del empleador de formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos y las precauciones que deben tomar, las medidas de higiene y emergencia, y el uso de protección individual.
Control de la exposición de los trabajadores
En caso de exposición de los trabajadores a agentes CMR, el empleador debe cumplir con ciertos requisitos reglamentarios, en particular el control anual de la exposición de los trabajadores.
Este control debe ser realizado por un organismo acreditado para verificar el cumplimiento de los VLEP.
Los VLEP se publican periódicamente en la legislación francesa (especialmente durante la transposición de textos europeos). Un proceso de vigilancia adaptado permite realizar un seguimiento de estas publicaciones y garantizar que la exposición de los trabajadores afectados no supere dichos valores.
Los agentes CMR y el seguimiento del estado de salud de los trabajadores
Los trabajadores expuestos a agentes CMR están sujetos a un seguimiento individual reforzado que incluye:
- un examen médico-laboral de aptitud para el empleo realizado por el médico del trabajo;
- una revisión intermedia realizada por un profesional de la salud, a más tardar dos años después de la visita con el médico del trabajo;
- un examen médico realizado por el médico del trabajo, con la periodicidad que este determine, pero que no podrá ser superior a cuatro años.
Los exámenes médicos dan lugar a la emisión, por parte del médico del trabajo, de un dictamen de aptitud o inaptitud.
Por último, para ciertas categorías de personal, el empleo de agentes CMR está muy regulado, e incluso prohibido. Se trata de:
- trabajadores menores de 18 años, a quienes se les prohíben los trabajos que impliquen la preparación, el uso, la manipulación o la exposición a agentes químicos CMR. Se pueden conceder excepciones (bajo ciertas condiciones);
- mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, a quienes se les prohíben los trabajos que impliquen la preparación, el uso, la manipulación o la exposición a determinados agentes químicos CMR (por ejemplo, agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B, benceno, etc.);
- trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores temporales, a quienes se les prohíben los trabajos que los expongan a ciertos agentes químicos CMR, salvo si dichas tareas se realizan en sistemas cerrados (por ejemplo, la fabricación de auramina, cloruro de vinilo, etc.). Se pueden conceder excepciones (bajo ciertas condiciones).
Crédito de la foto: Daniel Campbell





