Recordatorio de los plazos HSE de abril de 2026

Abril de 2026 trae consigo nuevos plazos en materia de HSE: VLEP, mediciones de PFAS, obligaciones ICPE... Esta guía rápida resume las acciones que debe anticipar para garantizar su cumplimiento normativo.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
16.04.2026

🔎 Puntos clave

  • 5 de abril de 2026: entrada en vigor de los nuevos valores límite de exposición profesional (VLEP) vinculantes para el benceno y el acrilonitrilo.
  • 30 de abril de 2026: campaña obligatoria de medición de emisiones atmosféricas de PFAS para determinadas instalaciones de coincineración de residuos.
  • 30 de abril de 2026: envío del informe anual de seguimiento para las instalaciones de combustión clasificadas como 3110 de al menos 50 MW.
  • 30 de abril de 2026: envío a la ASNR de los datos anuales sobre el transporte de sustancias radiactivas.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Este resumen mensual recopila todas las nuevas obligaciones en materia de medio ambiente, salud, seguridad, energía y protección para garantizar que no pase por alto ninguna medida de cumplimiento crucial.

05/04/2026: Nuevos VLEP para el benceno y el acrilonitrilo

Entran en vigor los nuevos valores límite de exposición profesional vinculantes para el benceno (CAS: 71-43-2) y el acrilonitrilo (CAS: 107-13-1).

Cabe señalar que el benceno contaba con un VLEP transitorio.

Lea nuestro artículo dedicado para obtener más información sobre los VLEP.

30/06/2026: Mediciones de emisiones atmosféricas de PFAS para instalaciones ICPE de coincineración clasificadas como 2770 y/o 2771 y/o 3520, independientemente de su capacidad, a excepción de las ICPE clasificadas como 2971

El análisis de PFAS (*) en las emisiones atmosféricas es obligatorio para determinadas instalaciones clasificadas del sector de residuos.

(*) cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo completamente fluorado (CF3-) o metileno (-CF2-), sin ningún átomo de H/Cl/Br/I unido.

Esta campaña de muestreo y análisis debe:

  • ser realizada por laboratorios u organismos acreditados por el COFRAC en cada punto de emisión atmosférica canalizada resultante del tratamiento térmico de residuos de la instalación, antes de cualquier dilución con otros efluentes;
  • ser realizada en condiciones representativas de la actividad normal de la instalación;
  • abarcar 49 sustancias PFAS, así como el fluoruro de hidrógeno (HF) y los principales parámetros periféricos asociados (caudal, contenido de oxígeno, temperatura, presión y contenido de vapor de agua).

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La campaña de medición es obligatoria antes del 30 de abril de 2026 para las instalaciones de coincineración clasificadas como 2770 y/o 2771 y/o 3520, independientemente de su capacidad, a excepción de las ICPE clasificadas como 2971.

30/04/2026: Envío del informe anual de seguimiento para las instalaciones clasificadas como 3110 (potencia igual o superior a 50 MW)

El operador de una instalación de combustión clasificada como 3110 con una potencia nominal total igual o superior a 50 MW debe enviar cada año a la inspección de instalaciones clasificadas un informe anual de seguimiento y de ciertas operaciones impuestas por la orden del 3 de agosto de 2018.

Lea nuestro artículo dedicado para obtener más información sobre la clasificación de las instalaciones de combustión bajo los epígrafes 2910/3110.

30/04/2026: Envío de información para las empresas que realizan operaciones de transporte de sustancias radiactivas en territorio francés

A más tardar el 30 de abril de cada año, los declarantes y titulares de una autorización que realicen operaciones de transporte de sustancias radiactivas en territorio francés deberán enviar a través del portal de la ASNR o por correo electrónico a la dirección DTS-transport@asnr.fr, en relación con el año N-1:

  • el número de conductores en posesión del certificado de formación para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas de clase 7 y de conductores, no titulares de dicho certificado, que hayan recibido la formación correspondiente prevista en el marco de la normativa para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR);
  • por modo de transporte, el número de transportes realizados correspondientes a la clase 7;
  • por número ONU, el número de bultos correspondientes a la clase 7 transportados, cargados, descargados o manipulados;
  • por categoría A, B o C, el número de bultos transportados, cargados, descargados o manipulados;
  • solo para los titulares de la autorización, el número de servicios de transporte realizados por un proveedor/subcontratista, junto con la lista y los datos de contacto de estos últimos.

📝 A tener en cuenta

La obligación de realizar la campaña de muestreo y análisis no se aplica si se demuestra que la composición de los flujos de residuos que entran en la instalación es estable en el tiempo y que dichos residuos no contienen sustancias PFAS.