28/09/2023: Fecha límite para el inventario de sustancias PFAS utilizadas, producidas, tratadas o vertidas, así como de las sustancias PFAS producidas por degradación para las ICPE sujetas a autorización.
Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, también conocidas como PFAS, apenas se degradan tras su uso o vertido al medio ambiente.
Las ICPE sujetas a autorización deben realizar un inventario de las sustancias PFAS utilizadas, producidas, tratadas o vertidas, así como de las sustancias PFAS producidas por degradación. Si dichas sustancias se utilizaron, produjeron, trataron o vertieron antes del 28 de junio de 2023, también deberán incluirse en la lista, junto con la fecha en la que es probable que se hayan vertido.
Para más información: Sustancias PFAS: enfoque sobre las obligaciones
28/09/2023: Fecha límite para la primera campaña de análisis de sustancias PFAS para las ICPE sujetas a autorización bajo uno de los epígrafes 2660, 2661, 2760, 2790, 3410, 3420, 3440, 3450, 4713.
Las ICPE sujetas a autorización para los epígrafes 2660, 2661, 2760, 2790, 3410, 3420, 3440, 3450, 4713 deben realizar una campaña de análisis de sustancias PFAS cada mes, durante 3 meses consecutivos. La primera campaña debe realizarse antes del 28 de septiembre de 2023.
Para más información: Sustancias PFAS: enfoque sobre las obligaciones
30/09/2023: Fecha límite para la declaración en la plataforma OPERAT de los consumos del año 2022 si está sujeto al dispositivo Eco Energie Tertiaire («decreto terciario»).
Los sujetos al dispositivo Eco Energie Tertiaire (o «decreto terciario») deben declarar cada año, antes del 30 de septiembre, sus consumos del año anterior en la plataforma OPERAT.
Para más información: Decreto terciario: lo que debe saber





