🔎 Puntos clave
En el marco de la sobriedad energética, se han reforzado los requisitos de regulación de la temperatura y de aislamiento de las redes de distribución de calor y frío.
¿Qué edificios están afectados?
Los edificios (o partes de edificios) de viviendas colectivas y los edificios (o partes de edificios) destinados a actividades del sector terciario, tanto en edificios nuevos como existentes.
Obligaciones relacionadas con la regulación de la temperatura
A partir del 1er de enero de 2027, los sistemas de regulación deberán controlar la temperatura de calefacción y refrigeración, con un intervalo mínimo horario, por habitación o, si está justificado, por zona.
Los sistemas de calefacción conectados a un sistema de automatización y control de edificios (BACS) se consideran conformes con este requisito reglamentario.
El requisito de regulación de la temperatura de calefacción no se aplica cuando el generador de calor del sistema es un aparato independiente cuya alimentación de combustible no está automatizada.
También se prevé una exención cuando su instalación no sea técnica o económicamente viable, es decir, cuando el propietario presente un estudio que demuestre que la instalación de dicho sistema de regulación no es realizable con un plazo de recuperación de la inversión inferior a diez años.
Anteriormente, este requisito era obligatorio para:
- los edificios nuevos cuya solicitud de licencia de obra se presentara a partir del 21 de julio de 2021;
- los demás edificios existentes (con licencia de obra solicitada antes del 21 de julio de 2021), siempre que se inicien trabajos de instalación o sustitución de generadores de calor (ej. calderas) a partir del 21 de julio de 2021. La obligación recae entonces sobre el propietario de los emisores conectados al generador instalado o sustituido.
Obligaciones relativas al aislamiento de las redes de distribución de calor y frío
A partir del 1er de enero de 2027, el aislamiento mediante calorifugado será obligatorio para:
- las redes de distribución de calor destinadas a calefacción o agua caliente sanitaria (incluidas las conectadas a una red de calor) que atraviesen locales no calefactados o que se encuentren en el exterior;
- las redes de distribución de frío (incluidas las conectadas a una red de frío) que atraviesen locales no refrigerados o que se encuentren en el exterior.
Este aislamiento deberá cumplir con las características definidas por la orden del 8 de junio de 2023. Cuando el aislamiento sea de clase igual o superior a 4 según la norma NF EN 12 828 + A1: 2014 «Sistemas de calefacción en edificios - Diseño de sistemas de calefacción por agua», se considerará que cumple con las características requeridas.
No obstante, cuando el propietario de la red de distribución realice o encargue un estudio que demuestre la imposibilidad técnica de cumplir con las características de aislamiento exigidas por la orden del 8 de junio de 2023, la red deberá aislarse para lograr el coeficiente de transmisión térmica más bajo posible.
Anteriormente, la obligación de calorifugar las redes de distribución de calor y frío solo afectaba a los edificios residenciales y terciarios sujetos a obras de renovación (RT elemento por elemento o RT global).
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Referencias legales
Decreto n.º 2023-444 del 7 de junio de 2023 relativo a los sistemas de regulación de la temperatura de los sistemas de calefacción y refrigeración y al calorifugado de las redes de distribución de calor y frío
Orden del 8 de junio de 2023 relativa a los sistemas de regulación de la temperatura de los sistemas de calefacción y refrigeración y al aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y frío




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