Decreto BACS: ¡Aplazamiento de plazos para sus edificios de uso terciario!

Descubra los nuevos plazos prorrogados hasta el 1 de enero de 2030 para el decreto BACS, la regulación térmica y el aislamiento de tuberías en edificios terciarios existentes.

Léa Soler
Consultante HSE
Publication : 
11.03.2026

🔎 Puntos clave

  • Prórroga para el decreto BACS: La obligación de instalar un sistema de automatización y control en edificios existentes con una potencia comprendida entre 70 kW y 290 kW se pospone tres años, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2030.
  • Regulación de temperatura: El despliegue de sistemas de regulación automática (por estancia o por zona) para edificios terciarios y residenciales existentes se beneficia de la misma prórroga hasta el 1 de enero de 2030.
  • Aislamiento de redes: La obligación de aislar las redes de distribución de calor y frío fuera de los volúmenes climatizados también se traslada al 1 de enero de 2030 para el parque inmobiliario existente, lo que ofrece un mayor margen de maniobra para realizar las obras.
  • Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

    Aplazamiento de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control (BACS), los sistemas de regulación de temperatura y el aislamiento de las redes de distribución de calor y frío en edificios de uso terciario

    El decreto n.º 2025-1343 del 26 de diciembre de 2025 ha modificado el calendario de cumplimiento de las obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control, a los sistemas de regulación de temperatura de los equipos de calefacción y refrigeración, y al aislamiento de las redes de distribución de calor y frío aplicables a los edificios terciarios existentes.

    Sistemas «BACS»

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    Están sujetos a estas obligaciones el o los propietarios de los sistemas de calefacción o climatización de los edificios.

    Esta obligación, inicialmente aplicable al 1 de enero de 2027 para los edificios terciarios existentes (es decir, aquellos cuyo permiso de construcción se solicitó antes del 8 de abril de 2024) equipados con un sistema cuya potencia nominal útil sea superior a 70 kW e inferior a 290 kW, se pospone al 1er de enero de 2030.

    Por lo tanto, debe implementarse según el siguiente calendario:

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    La guía relativa al «decreto BACS» explica que este sistema corresponde a un sistema de gestión técnica de edificios (GTE). Debe permitir controlar y supervisar la gestión de todas las instalaciones técnicas de los edificios (calefacción, climatización, ventilación, agua caliente sanitaria, pero también iluminación, persianas, sistemas de seguridad, etc.). Según el decreto, también es obligatorio instalar dispositivos de seguimiento, registro y análisis de los datos de producción y consumo energético de los sistemas técnicos, una función complementaria a la regulación de los usos.

    Sistema de regulación de temperatura

    El decreto n.º 2025-1343 del 26 de diciembre de 2025 modifica también, en el código de la energía, la fecha de la obligación de instalar un sistema de regulación de la temperatura de frío y calor en los edificios o partes de edificios existentes en los que se ejerzan actividades terciarias* y aquellos destinados a uso residencial.

    Por lo tanto, esta obligación es aplicable:

    ·       A partir del 1 de enero de 2027, para los edificios o partes de edificios que sean objeto de una solicitud de licencia de obra o de una declaración previa presentada a partir de esa misma fecha (sin cambios).

    ·       A partir del 1 de enero de 2030, para los edificios o partes de edificios existentes, en lugar del 1 de enero de 2027 (nuevo).

    Como recordatorio, los sistemas de calefacción conectados a un sistema de automatización y control de edificios (BACS) se consideran conformes a este requisito.

    Estos dispositivos deben regular automáticamente, con un intervalo mínimo horario, la temperatura de calefacción/refrigeración por estancia o, si está justificado, por zona de calefacción/refrigeración.

    Se indica que esta obligación no se aplica:

    ·       a los aparatos de calefacción independientes cuya alimentación de combustible no esté automatizada, debido a una imposibilidad técnica;

    ·       a las instalaciones de calefacción o refrigeración de locales para los cuales el propietario presente un estudio que demuestre que la instalación de un sistema de regulación local de la temperatura no es viable con un plazo de recuperación de la inversión inferior a diez años.

    Aislamiento térmico de las redes

    Por último, el decreto n.º 2025-1343 del 26 de diciembre de 2025 modifica la fecha de aplicación de la obligación de aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y frío en edificios o partes de edificios existentes destinados a actividades terciarias* o viviendas colectivas.

    Para estos últimos, esta obligación es aplicable a partir del 1 de enero de 2030, en lugar del 1 de enero de 2027. Sigue siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2027 para los edificios denominados «nuevos», es decir, aquellos que sean objeto de una solicitud de licencia de obra o de una declaración previa presentada a partir de esa misma fecha.

    Se refiere a toda red de distribución de calor utilizada para la calefacción o el agua caliente sanitaria situada en el exterior o fuera del volumen calefactado, y a toda red de distribución de frío utilizada para la refrigeración situada en el exterior o fuera del volumen refrigerado, presente especialmente en un edificio o parte de edificio en el que se realicen actividades terciarias*.

    Las características requeridas para este aislamiento están definidas por decreto.

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    * incluidas las comerciales o no comerciales, y aquellas pertenecientes a personas jurídicas del sector primario (explotación de recursos naturales) o secundario (industrial).

    Recordatorio:

    El código de construcción y vivienda exige la implementación de un sistema de automatización y control, denominado sistema «BACS» (Building Automation and Control System), en edificios destinados a actividades terciarias* que cuenten con sistemas de calefacción o aire acondicionado, combinados o no con sistemas de ventilación, cuya potencia nominal útil sea superior a 70 kW.

    Recordatorio:

    Esta obligación no se aplica si el propietario presenta un estudio que demuestre que la instalación de un sistema de automatización y control no es viable con un plazo de recuperación de la inversión inferior a diez años.