Mercancías peligrosas: las principales novedades del ADR 2027

El ADR 2027 trae consigo varias novedades para el transporte de mercancías peligrosas. Baterías, clasificación, residuos, embalajes e instrucciones de seguridad: ¿qué nuevas normas hay que prever?

Thomas Pallez
Consultant HSE
Publication : 
21.10.2026

🔎 Puntos clave

  • El proyecto ADR 2027 introduce nuevos números ONU, especialmente para ciertas baterías de litio metal y de iones de sodio instaladas en vehículos de transporte.
  • Nuevas normas afectan a los objetos y máquinas que contienen mercancías peligrosas, incluyendo una exención específica para ciertos equipos usados destinados a reparación, reciclaje o eliminación.
  • El transporte de residuos se flexibiliza en varios puntos, entre ellos ciertos bidones y GRG vacíos sin limpiar y la estimación de cantidades en los documentos de transporte.
  • Sujeto a su adopción definitiva, el ADR 2027 entrará en vigor el 1 de enero de 2027, con una aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2027.

El proyecto de enmiendas a los anexos A y B del ADR trata especialmente sobre:

Los nuevos números ONU y rúbricas  

Nuevos números ONU se incorporan a la tabla A del ADR: ‍

Adición de rúbricas de grupo de embalaje II para dos números ONU existentes

N.º ONU Denominación oficial Clase de peligro Grupo de embalaje
2348 ACRILATOS DE BUTILO ESTABILIZADOS 3 II
2862 PENTÓXIDO DE VANADIO en forma no fundida con un contenido de partículas respirables superior o igual al 10 % 6.1 II

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Nota : las rúbricas de grupo de embalaje III ya existían en el ADR 2025 para estos números ONU

Nuevos números ONU

N.º ONU Denominación oficial Clase de peligro
3561 CLOROFENOLES CORROSIVOS, TÓXICOS, SÓLIDOS, N.E.P. 8
3562 CLOROFENOLES CORROSIVOS, SÓLIDOS, N.E.P. 8
3563 BATERÍAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UNIDADES DE TRANSPORTE 9
3564 BATERÍAS DE ION SODIO INSTALADAS EN UNIDADES DE TRANSPORTE 9

Baterías instaladas en vehículos de transporte – Clase 9

De conformidad con la disposición especial DS 389, estos números ONU de la clase 9 se aplican a baterías instaladas en unidades de transporte (como un contenedor, por ejemplo) y diseñadas únicamente para suministrar energía fuera de la unidad de transporte.

Para tener en cuenta la evolución de las tecnologías de baterías, se añaden números ONU y se modifican otros en el ADR 2027: baterías de sodio, creación de números ONU distintos para las baterías de iones de litio y litio metálico:‍

  • ‍Designación completada con el término «IONES DE LITIO» para el UN 3536 :

UN 3536 BATERÍAS DE IONES DE LITIO INSTALADAS EN UNIDADES DE TRANSPORTE 

  • ‍Creación del n.º ONU para las baterías de litio « METÁLICO» :

UN 3563 BATERÍAS DE LITIO METÁLICO INSTALADAS EN UNIDADES DE TRANSPORTE

  • ‍Creación del n.º ONU 3564 para los acumuladores de iones de sodio :

UN 3564 ACUMULADORES DE IONES DE SODIO INSTALADOS EN UNIDADES DE TRANSPORTE

Cabe señalar que las baterías deben instalarse según las prescripciones de la disposición especial DS 389:

«Las baterías deben estar sólidamente sujetas a la estructura interior de la unidad de transporte (por ejemplo, en estanterías o armarios) de manera que se impida cualquier cortocircuito, funcionamiento accidental o movimiento significativo cuando la unidad de transporte sufra impactos, sea manipulada o esté sometida a las vibraciones inherentes al transporte»

Las baterías no están sujetas individualmente al marcado y etiquetado.

Este tipo de vehículo debe estar señalizado (salvo transporte bajo exención del 1.1.3.6) de la siguiente manera:

  • Placas-etiqueta de clase 9 en los 2 lados opuestos
  • Paneles naranja codificados en 2 lados opuestos
  • Paneles naranja lisos en la parte delantera y trasera del vehículo portador

Según el párrafo 5.3.2.1.6, las unidades de transporte que solo transporten una única materia peligrosa y ninguna materia no peligrosa, se puede adoptar la siguiente señalización:

Objeto que contiene mercancías peligrosas

UN 3363 – Objetos, máquinas o aparatos que contienen cantidades limitadas de mercancías peligrosas

Un objeto, máquina o aparato que contenga mercancías peligrosas puede clasificarse bajo el n.º ONU 3363 bajo ciertas condiciones definidas, en particular, en la nota del capítulo 2.1.5 y la disposición especial 301:

  • Las cantidades de mercancías peligrosas contenidas en el objeto no deben superar, para cada materia, los límites de las cantidades limitadas(véase columna 7a de la tabla A- LQ)
  • Máquinas, aparatos o dispositivos que contienen mercancías peligrosas como residuos o como elemento integrante‍
  • Si los objetos contienen mercancías peligrosas que pueden reaccionar peligrosamente entre sí durante el transporte, cada una de las mercancías peligrosas debe estar envasada por separado (véase 4.1.1.6).‍
  • Excepto máquinas u objetos que dispongan de una designación oficial en el ADR (por ejemplo: MÁQUINAS FRIGORÍFICAS UN 2857 o UN 3358, OBJETOS BAJO PRESIÓN NEUMÁTICA UN 3164, MERCURIO CONTENIDO EN OBJETOS MANUFACTURADOS UN 3506...)

El ADR 2027 introduce la mención « distintos de pilas o baterías » en esta nota del 2.1.5.

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Esto significa que estos objetos pueden contener pilas o baterías, sin embargo, las características de estas estarán limitadas con la adición de las siguientes menciones en la disposición especial 301:

« Estos objetos también pueden contener pilas o baterías de litio o pilas o baterías de iones de sodio, a condición de que las pilas o baterías:

a) Suministren la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del artículo; y

b) Cumplan con las prescripciones de los apartados a) a c), e) y f) de la disposición especial 188. »

Recordatorio de algunas disposiciones especiales de la DE188 (aplicable especialmente a las pilas y baterías de litio y a los equipos que las contienen)

  • ‍Límites de las características técnicas :
Tecnología Tipo de elemento Umbral máximo
Ion litio Pilas de ion litio 20 Wh
Ion litio Baterías de ion litio 100 Wh
Litio metálico Pilas de litio metálico El contenido de litio no es superior a 1 g
Litio metálico Baterías de litio metálico El contenido de litio no es superior a 2 g

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  • Protecciones cuando las pilas o baterías están montadas en un equipo :
    • Protección contra daños y cortocircuitos‍
    • Provisto de medios eficaces para impedir su funcionamiento accidental (salvo si está intencionadamente activo durante el transporte (rastreadores, dispositivos de seguimiento de temperatura, etc.))
  • ‍Marcado para las baterías (5.2.1.9):

El transporte de estos objetos, máquinas o aparatos asignados al número ONU 3363 no está sujeto a las demás disposiciones del ADR (exención del ADR según la disposición especial 672) bajo ciertas condiciones de embalaje:

Los objetos tales como máquinas, aparatos o dispositivos transportados bajo esta rúbrica y de conformidad con la disposición especial 301 no están sujetos a ninguna otra disposición del ADR siempre que cumplan una de las siguientes condiciones:

  • Embalados en un embalaje exterior resistenteconstruido con un material adecuado, y con una resistencia y un diseño adaptados a la capacidad de embalaje y al uso previsto, y que cumpla con las disposiciones aplicables del 4.1.1.1

o

  • Transportados sin embalaje exterior si el objeto está construido y diseñado de tal manera que los recipientes que contienen las mercancías peligrosas cuenten con una protección adecuada.

Otros objetos, máquinas o aparatos que contengan mercancías peligrosas que no puedan clasificarse bajo el número ONU 3363

Si un objeto no puede clasificarse bajo el número ONU 3363 (por ejemplo, porque contiene una cantidad de mercancías peligrosas superior a los umbrales de cantidades limitadas LQ), deberá asignarse a los siguientes números ONU, según el riesgo de las mercancías peligrosas que contenga (excluyendo la clase 1 - Explosivos, 6.2 – Materias infecciosas y 7 – Materias radiactivas):

N.º ONU Denominación oficial Clase de peligro
3537 OBJETOS QUE CONTIENEN GAS INFLAMABLE, N.E.P. 2
3538 OBJETOS QUE CONTIENEN GAS NO INFLAMABLE, NO TÓXICO, N.E.P. 2
3539 OBJETOS QUE CONTIENEN GAS TÓXICO, N.E.P. 2
3540 OBJETOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. 3
3541 OBJETOS QUE CONTIENEN SÓLIDO INFLAMABLE, N.E.P. 4.1
3542 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA QUE EXPERIMENTA INFLAMACIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P. 4.2
3543 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA QUE AL CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDE GASES INFLAMABLES, N.E.P. 4.3
3544 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA COMBURENTE, N.E.P. 5.1
3545 OBJETOS QUE CONTIENEN PERÓXIDO ORGÁNICO, N.E.P. 5.2
3546 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA TÓXICA, N.E.P. 6.1
3547 OBJETOS QUE CONTIENEN MATERIA CORROSIVA, N.E.P. 8
3548 OBJETOS QUE CONTIENEN MERCANCÍAS PELIGROSAS DIVERSAS, N.E.P. 9

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El término «objeto» designa máquinas, aparatos o otros dispositivos que contengan una o varias mercancías peligrosas (o residuos de dichas mercancías) que formen parte integral del objeto y sean necesarios para su funcionamiento y que no puedan extraerse para el transporte.

Al igual que con el número ONU 3363, estos objetos pueden contener pilas o baterías de litio, pero sus características ya no se limitan a las de la disposición especial 188 (DS188).

El ADR 2027 introduce un nuevo párrafo de exención específica para el transporte de estos objetos «usados» :

Los objetos, máquinas y aparatos usados que puedan estar contaminados internamente por mercancías peligrosas o contener residuos de las mismas no están sujetos a las demás disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones:    

(a) Los objetos, máquinas o aparatos se transportan para su reparación, inspección, mantenimiento, eliminación o reciclaje ;

(b) La clasificación de las materias o mezclas contenidas no es posible sin un coste o esfuerzo desproporcionado ;

(c) Los objetos, máquinas o aparatos no contienen materias de las clases 1, 5.2, 6.2 o 7, o de materias autorreactivas de la clase 4.1 ;

(d)   Las mercancías peligrosas contenidas se retiran tanto como sea posible, pero no es posible retirarlas por completo antes del transporte ;

(e)    No quedan residuos de mercancías peligrosas adheridos al exterior ;

(f)    Estos objetos, máquinas o aparatos están:

  • o bien embalados en un embalaje exterior resistente, fabricado con un material adecuado, que presente una resistencia suficiente y esté diseñado en función de su capacidad y del uso al que se destine, y que cumpla con las disposiciones aplicables del 4.1.1.1;
  • o bien transportados sin embalaje exterior para los objetos fabricados y diseñados de tal manera que los recipientes que contienen las mercancías peligrosas estén suficientemente protegidos;

(g)   Los bultos están marcados «OBJETO QUE CONTIENE MERCANCÍAS PELIGROSAS»;

(h)   Cuando sea necesario asegurarse de que los residuos de mercancías peligrosas líquidas mantengan una orientación determinada, se colocarán flechas de orientación en al menos dos caras verticales opuestas, con las puntas de las flechas señalando la dirección correcta de conformidad con el 5.2.1.10; y

(i)    Los documentos de transporte incluirán la mención: «Transporte conforme al 2.1.5.7 del ADR».

NOTA: Para dispositivos o equipos médicos, véase también el 2.2.62.1.5.9. »

Transporte de bidones y GRG vacíos sin limpiar, nuevo artículo 4.1.1.11.2

Con el fin de fomentar la economía circular, garantizando al mismo tiempo la seguridad del transporte, este nuevo artículo permite el transporte por carretera de residuos de bidones y GRG vacíos sin limpiar para su eliminación, reciclaje o recuperación de materiales (distinto a su clasificación bajo el n.º UN3509), incluso si:

  • La fecha de caducidad de la validez de la última inspección (cada cinco años) o de la última prueba periódica (cada dos años y medio) ha expirado para cualquier GRG metálico, GRG de plástico rígido o GRG compuesto;
  • Se ha superado el plazo de cinco años de uso a partir de la fecha de fabricación para los envases de plástico (bidones, GRG de plástico rígido y GRG compuestos con recipiente interior de plástico); o
  • No se dispone de los certificados de homologación de los envases ni de las instrucciones de uso y cierre establecidas por los fabricantes.

No obstante, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que destacan:

  • Los bidones y los GRG deben tener una capacidad superior a 150 litros;
  • El etiquetado y el marcado deben corresponder a los residuos presentes en los bidones y los GRG;
  • Los bidones y los GRG deben permanecer en posición vertical y estar bien cerrados mediante los dispositivos de cierre originales u otros dispositivos de bloqueo, de modo que permanezcan estancos en condiciones normales de transporte;
  • El transporte está estrictamente prohibido para los residuos más peligrosos. Por ejemplo, quedan excluidas las mercancías peligrosas de las clases 1 (explosivos), 2 (gases), 4.2 (materias que pueden experimentar inflamación espontánea), 4.3 (materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables), 5.2 (peróxidos orgánicos), 6.2 (materias infecciosas) y 7 (materias radiactivas), o las materias asignadas al grupo de embalaje I o para las cuales figure un «0» en la columna de cantidades limitadas del cuadro A del ADR.

Cantidad estimada en el documento de transporte para residuos, modificación del artículo 5.4.1.1.3.2

Esta modificación tiene como objetivo aclarar y facilitar las normas que permiten estimar la cantidad de residuos inscrita en el documento de transporte cuando es imposible medir la cantidad exacta de residuos transportados en el lugar de carga. El ADR 2027 permite ahora estimar la cantidad de residuos:

  • Para todas las cisternas (y no solo para las que operan al vacío), siempre que se utilice un dispositivo o procedimiento que garantice el cumplimiento del grado de llenado de la cisterna,
  • Para los residuos de aerosoles (n.º ONU 1950) y los cartuchos de gas (n.º ONU 2037);
  • Para los residuos transportados de conformidad con el 4.1.1.5.3 (pequeños residuos de laboratorio o residuos químicos difusos embalados a granel). Como recordatorio, este artículo creado en el ADR 2025 permite agrupar múltiples envases interiores pequeños que contienen residuos de distinta naturaleza en un solo embalaje exterior grande (como una caja palé 50H o un bidón 1H2 o 1A2), bajo ciertas condiciones estrictas (respeto del tipo de embalaje exterior o de la prohibición para residuos de las clases 1, 2, 6.2 o 7, etc.). El ADR 2027 corrige así una laguna del ADR 2025 al autorizar explícitamente el uso de cantidades limitadas para este tipo de expedición; de hecho, al crear el artículo 5.4.1.1.3.3, que especifica que la mención «CANTIDAD ESTIMADA DE CONFORMIDAD CON EL 5.4.1.1.3.2» no tiene que figurar en el documento de transporte, la intención del legislador en 2025 es claramente autorizar la estimación para el 4.1.1.5.3.

Por último, de manera lógica, para el N.º ONU 3291, RESIDUOS HOSPITALARIOS NO ESPECIFICADOS, N.E.P. o RESIDUOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P. o RESIDUOS MÉDICOS REGULADOS, N.E.P., el ADR 2027 precisa que la cantidad estimada también es posible cuando estos residuos están embalados de conformidad con la instrucción de embalaje IBC620 o LP621; de hecho, el ADR 2025 solo menciona la instrucción de embalaje P621.

Para justificar la estimación, las demás normas definidas por el ADR 2023 para el documento de transporte siguen siendo las mismas. Este último también debe incluir:

  • Para los embalajes (bidones, cajas...), una lista de los embalajes especificando su tipo y su volumen nominal (ej.: estimación de 20 kg en un bidón con una capacidad de 100 l),
  • Para los contenedores (cajas basculantes), su volumen nominal y el resto de información disponible, por ejemplo, el tipo de residuos, la densidad media y el grado de llenado.

La estimación sigue estando prohibida:

  • En caso de recurrir al 1.1.3.6, ya que la cantidad exacta de residuos debe ser conocida,
  • Para los residuos de la clase 4.3 (materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables), salvo si dichos residuos están presentes en un envío conforme al 4.1.1.5.3,
  • Para los residuos que contengan las materias contempladas en el 2.1.3.5.3, es decir, las materias de las clases 1, 2 (a excepción de los números ONU 1950 y 2037), las materias explosivas desensibilizadas líquidas de la clase 3, las materias autorreactivas y las materias explosivas desensibilizadas sólidas de la clase 4.1, las materias pirofóricas de la clase 4.2, las materias de la clase 5.2, las materias de la clase 6.1 que cumplan los criterios de toxicidad por inhalación del grupo de embalaje I, y las materias de la clase 6.2 (a excepción del número ONU 3291). Por supuesto, si ciertos residuos contemplados en una de estas clases se expiden conforme al 4.1.1.5.3, entonces es posible realizar una estimación de la cantidad expedida.

Actualización del modelo de instrucciones escritas

Como recordatorio, para servir de ayuda en situaciones de emergencia durante un accidente que pueda ocurrir durante el transporte, las instrucciones escritas deben encontrarse al alcance de la mano dentro de la cabina del vehículo. Estas instrucciones deben ser entregadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida y deben corresponder al modelo previsto en el 5.4.3.4 del ADR, tanto en la forma como en el fondo.

El ADR 2027 alinea la terminología de las instrucciones escritas con otros reglamentos, como REACH y CLP. Así, los conceptos de «riesgo» se sustituyen por los de «peligroso», o el de «Riesgo de quemaduras» por «Puede causar quemaduras»...

Por otra parte, el ADR 2027 adapta las instrucciones escritas a los camiones eléctricos. En lugar de exigir que se accione el cortacorrientes de la batería, se solicita accionar el dispositivo que permite la desconexión de los circuitos eléctricos.

Los conductores pueden seguir presentando el modelo anterior (el aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026) durante un control en carretera sin incurrir en infracción hasta el 31 de diciembre de 2027.

Precauciones relativas a productos alimenticios, otros objetos de consumo y alimentos para animales

El ADR exige que se tomen precauciones (prohibición de carga en proximidad, separación, etc.) para la carga conjunta de productos alimenticios, otros objetos de consumo y alimentos para animales con otras mercancías peligrosas. Están afectados:

  • Todos los bultos provistos de etiquetas 6.1 (materias tóxicas).
  • Todos los bultos provistos de etiquetas 6.2 (materias infecciosas).
  • Los bultos provistos de etiquetas 9 (materias diversas), si contienen los números ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245 (amianto, PCB...). Para esta tercera categoría, el ADR 2027 suprime la lista de números ONU para indicar que se trata de las mercancías peligrosas a las que se les asigna la disposición especial CV28 en la columna 18 de la tabla A. En la práctica, esto no cambia el número de mercancías peligrosas afectadas, pero facilita el trabajo del cargador. Esta reescritura también permite hacer más fiable el ADR. Hasta ahora, si la comisión de la ONU creaba un nuevo número ONU que requiriera ser separado de los alimentos, debía recordar modificar la lista del artículo 7.5.4.

Aplicabilidad

Las disposiciones presentadas aquí forman parte del proyecto de enmiendas al ADR para su versión 2027. Puede consultar este proyecto con fecha de febrero de 2026, así como un adenda y dos rectificaciones con fecha de junio y julio de 2026, siguiendo este enlace: ADR 2025 - Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera | UNECE

Además de las enmiendas comentadas en este artículo, también podrá observar cambios en el capítulo 6.8, que ponen fin, en particular, a la doble homologación de una cisterna (como cisterna móvil sujeta al capítulo 6.7 y como «contenedores cisterna» sujetos al capítulo 6.8). Al modificar este capítulo, el ADR 2027 permite también ampliar el intervalo entre dos inspecciones periódicas para elementos de vehículos batería, para el transporte de ciertos gases comprimidos como el helio (n.º ONU 1046) y el hidrógeno (n.º ONU 1049), bajo ciertas condiciones.

Nota : Solo la versión definitiva del ADR 2027 es vinculante, por lo que conviene esperar a la publicación de esta versión para ratificar estas modificaciones.

Estas enmiendas fueron notificadas oficialmente a las Partes contratantes del ADR el 1 de julio de 2026. Las Partes contratantes del ADR disponen de un plazo de tres meses, es decir, hasta el 1 de octubre de 2026, para examinar las enmiendas propuestas y formular objeciones si lo desean. Está prevista una última reunión del grupo de trabajo WP.15 en noviembre de 2026. En ausencia de objeciones formuladas conforme a los procedimientos previstos por el Acuerdo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

Dado que se establece un periodo transitorio de 6 meses durante las publicaciones de las nuevas versiones del reglamento, las disposiciones del ADR 2027 serán, por tanto, definitivamente obligatorias el 1er julio de 2027 (salvo disposiciones transitorias específicas que concedan un plazo de aplicación adicional, establecidas en el capítulo 1.6).


Redactores: Thomas Pallez y Monique Argaud, consultores HSE en Tennaxia

Nota

Para los objetos que no tienen una designación oficial de transporte y que contienen únicamente mercancías peligrosas en cantidades, distintas de pilas o baterías, que no superen las fijadas en la columna (7a) del cuadro A del capítulo 3.2, se pueden aplicar el N.º ONU 3363 y las disposiciones especiales 301 y 672 del capítulo 3.3.