ICPE 2925: Talleres de carga de acumuladores y vehículos eléctricos

La rúbrica n.º 2925 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas se refiere a los talleres de carga de acumuladores eléctricos. Descubra cómo se regulan las instalaciones y los equipos en los que se cargan baterías eléctricas. Lea el artículo completo para comprender mejor esta nueva normativa.

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Mise à jour : 
22.06.2026
Publication : 
17.02.2025

🔎 Puntos clave

  • Una regulación estricta de las baterías: La rúbrica ICPE n.º 2925 regula rigurosamente la potencia de carga de las instalaciones eléctricas profesionales (carretillas, onduladores, puntos de recarga), distinguiendo entre los talleres que emiten hidrógeno (plomo-ácido, umbral de 50 kW) y los que no lo producen (iones de litio, umbral de 600 kW).
  • La excepción crucial del dominio público: Ante el auge de los vehículos eléctricos, la normativa exime totalmente de clasificación a las infraestructuras de recarga abiertas al público, pero somete a la ley a los puntos de recarga privados instalados en empresas cuando están destinados a empleados o flotas internas.
  • Un cálculo de potencia globalizado: Una nota ministerial reciente aclara las reglas del juego al precisar que el concepto de taller se aplica tanto en interiores como al aire libre, e impone sumar la potencia de todos los equipos de un mismo emplazamiento para verificar si se superan los umbrales de declaración.
  • Una evolución normativa en camino: Aunque la explotación de estas actividades está actualmente regulada por decretos de prescripciones generales de 2000 y 2018, se está preparando un proyecto de nuevo decreto ministerial para abordar específicamente los riesgos de las tecnologías de litio situadas en exteriores.
  • Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

    La rúbrica n.º 2925 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas se refiere a los talleres de carga de acumuladores eléctricos.

    Esta rúbrica regula las instalaciones en las que se cargan baterías eléctricas. Por tanto, los equipos que pueden conllevar una clasificación bajo esta rúbrica son:

    • Sistemas de almacenamiento de energía por batería (BESS)
    • Onduladores eléctricos
    • Cargadores para equipos de manutención (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, etc.)
    • Puntos de recarga para vehículos eléctricos

    En el marco de las obligaciones recientes de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, detallamos aquí las modalidades de clasificación bajo esta rúbrica.

    Título de la rúbrica n.º 2925

    La rúbrica n.º 2925 fue modificada por última vez mediante el Decreto n.º 2019-1096 del 28 de octubre de 2019. Actualmente se divide en dos rúbricas.

    La rúbrica n.º 2925-1 se refiere a los talleres de carga de acumuladores eléctricos cuando el proceso de carga genera hidrógeno.

    Se trata, en particular, de las baterías de plomo-ácido.

    Denominación Régimen de clasificación
    2925-1:
    Cuando la carga produce hidrógeno, siendo la potencia máxima de corriente continua utilizable para esta operación superior a 50 kW
    Declaración

    La rúbrica n.º 2925-2 se refiere a los talleres de carga de acumuladores eléctricos cuando el proceso de carga no genera hidrógeno.

    Se trata, en particular, de las baterías de iones de litio. Por tanto, los puntos de recarga de vehículos eléctricos entran dentro del ámbito de esta subrúbrica n.º 2925-2.

    Denominación Régimen de clasificación
    2925-2:
    Cuando la carga no produce hidrógeno, siendo la potencia máxima de corriente utilizable para esta operación superior a 600 kW, a excepción de las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos abiertas al público definidas por el decreto n.º 2017-26 del 12 de enero de 2017 relativo a las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos y por el que se establecen diversas medidas de transposición de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
    Declaración

    Nota: tal como se indica en el título de la rúbrica n.º 2925-2, las infraestructuras de recarga abiertas al público están exentas de cualquier clasificación.

    Se trata de una infraestructura, estación o punto de recarga situado en el dominio público o privado al que los usuarios tienen acceso de forma no discriminatoria. El acceso no discriminatorio no impide imponer ciertas condiciones en términos de autenticación, uso y pago.

    Precisiones sobre las modalidades de clasificación según la rúbrica n.º 2925

    Una nota del ministerio con fecha del 20 de diciembre de 2024, publicada en el portal AÏDA del INERIS, aporta precisiones sobre las modalidades de clasificación según esta rúbrica en lo que respecta a:

    • El concepto de talleres de carga;
    • La clasificación de las instalaciones distribuidas en un mismo emplazamiento;
    • La clasificación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos ligeros en aparcamientos exteriores no abiertos al público.

    • Concept de talleres de carga

    Esta nota revisa el concepto de "talleres de carga". El término taller debe entenderse en sentido amplio; designa el lugar donde se ejerce la actividad, independientemente de si se trata de un espacio cubierto o no.

    Por lo tanto, la carga de acumuladores corresponde a la rúbrica n.º 2925 en sus distintas configuraciones: tanto en edificios como en áreas de estacionamiento al aire libre.

    Los puntos de recarga para vehículos eléctricos destinados a vehículos ligeros, instalados en áreas de estacionamiento no abiertas al público, tanto en edificios como en exteriores, pueden clasificarse bajo la rúbrica 2925-2.

    • Cálculo de la potencia de carga a nivel de un mismo emplazamiento

    Esta nota explica el cálculo de la potencia a nivel de un emplazamiento: se deben sumar todos los equipos, independientemente de su tipo o uso (ESS, puntos de recarga IRVE, salas de carga, carretillas, vehículos, etc.) que correspondan a la rúbrica 2925 y sean operados por el mismo titular en un mismo sitio, para verificar si la potencia supera el umbral de clasificación.

    Por lo tanto, se deberá sumar a nivel de emplazamiento para un mismo operador:

    • Por una parte, la potencia de todas las instalaciones que puedan emitir hidrógeno durante la carga, para compararla con el umbral de la rúbrica n.º 2925-1.
    • Por otra parte, la potencia de todas las instalaciones que no puedan emitir hidrógeno durante la carga, para compararla con el umbral de la rúbrica n.º 2925-2.

    Un mismo emplazamiento podrá, por tanto, estar clasificado bajo ambas subrúbricas.

    • Clasificación de puntos de recarga para vehículos eléctricos ligeros en áreas de estacionamiento exteriores no abiertas al público

    Esta nota precisa la definición de estación de recarga abierta al público, a la que se hace referencia en el enunciado de esta rúbrica ICPE.

    Los puntos de recarga para vehículos ligeros y pesados situados dentro de empresas no se consideran puntos de recarga abiertos al público. Por consiguiente, no están excluidos y pueden estar sujetos a esta clasificación si la potencia máxima de corriente utilizable para esta operación supera el umbral de 600 kW.

    Prescripciones técnicas a respetar para la explotación de esta actividad

    Existen varios decretos ministeriales con prescripciones generales que pueden aplicarse a un emplazamiento clasificado bajo la rúbrica n.º 2925:

    • Decreto del 29 de mayo de 2000 relativo a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a declaración bajo la rúbrica n.º 2925 (talleres de carga de acumuladores):
      Este decreto se aplica actualmente a todos los talleres clasificados bajo la rúbrica n.º 2925 (tanto para la rúbrica n.º 2925-1 como para la 2925-2), a excepción de los talleres cubiertos específicamente por el segundo texto citado a continuación.
    • Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a los talleres de carga que contengan al menos 10 vehículos de transporte público de categoría M2 o M3 que funcionen con energía eléctrica y que estén sujetos a declaración bajo el epígrafe n.º 2925 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente:

    Actualmente, estos talleres suelen estar regulados por el epígrafe n.º 2925-2 (dado que las baterías de los vehículos generalmente no emiten hidrógeno durante la carga).

    Por otra parte, se está preparando la publicación de una nueva orden de prescripciones aplicable específicamente a los talleres clasificados bajo el epígrafe n.º 2925-2 situados en exteriores que utilicen tecnologías de litio. Esta nueva orden se aplicará, por tanto, a las infraestructuras y puntos de recarga para vehículos eléctricos no abiertos al público con una potencia acumulada superior a 600 kW.

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