Descontaminación y eliminación de PCB: aplicación del segundo plan nacional

Se ha implementado un segundo plan nacional para la descontaminación y eliminación de equipos que contienen PCB, con fechas límite establecidas según su fecha de fabricación.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
12.10.2013

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Con motivo de la publicación de la orden del 28 de octubre de 2013 relativa al contenido del expediente de solicitud del plan específico de descontaminación y eliminación de equipos que contienen PCB, le proponemos repasar el segundo plan de descontaminación y eliminación de PCB.

Implementación de un segundo plan nacional de descontaminación y eliminación de equipos que contienen más de 50 ppm de PCB

Como recordatorio, el primer plan (aprobado por la orden del 26 de febrero de 2003) preveía que los poseedores de equipos que contuvieran más de 5 dm3 de fluido con un contenido de PCB de al menos 500 ppm debían proceder a la descontaminación o eliminación de dichos equipos a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Para dar continuidad al fin de este primer plan nacional, el decreto n.º 2013-301 del 10 de abril de 2013 introduce un nuevo plan nacional de descontaminación y eliminación de equipos que contienen PCB. Los artículos R. 541-18 a R. 541-41 del código de medio ambiente han sido modificados en consecuencia.

El dispositivo

Los equipos afectados por este segundo plan son aquellos que contienen más de 50 ppm de PCB, incluidos los equipos que han sido objeto de una descontaminación pero cuyo fluido de sustitución contiene más de 50 ppm.

Este plan prevé prohibir la posesión de equipos que contengan más de 50 ppm de PCB a partir del:

  • 1 de enero de 2017 si el equipo fue fabricado antes del 1 de enero de 1976;
  • 1 de enero de 2020 si el equipo fue fabricado entre el 1 de enero de 1976 y el 1 de enero de 1981;
  • 1 de enero de 2023 si el equipo fue fabricado después del 1 de enero de 1981.

Asimismo, cabe señalar las siguientes novedades:

  • todo poseedor de equipos susceptibles de contener PCB está obligado a conocer su contenido;
  • los poseedores que procedan a la descontaminación de sus equipos deben realizar, entre 6 y 12 meses después de su puesta en servicio, un análisis del contenido de PCB del nuevo fluido;
  • los titulares de aparatos cuyo volumen de fluido que contenga o pueda contener PCB sea superior a 5 dm3 deben declararlos en su sitio web * (y ya no ante el prefecto del departamento);
  • las empresas que tratan residuos con PCB ya no son solo empresas autorizadas, sino que también pueden ser ICPE autorizadas para su tratamiento;
  • las instalaciones que hayan tratado un aparato con más de 50 ppm de PCB están obligadas a emitir un certificado que acredite la eliminación del aparato (siempre debe emitirse un certificado que acredite la descontaminación).

Nota: los aparatos fabricados después del 18 de junio de 1994 se consideran libres de PCB. Los aparatos fabricados después del 4 de febrero de 1987, herméticamente sellados o para los cuales se demuestre que no se añadió ningún fluido dieléctrico que contenga una mezcla de isómeros con número de registro CAS 76253-60-6 antes del 18 de junio de 1994 y que el aparato no tenga una placa que indique "UGILEC-T", se consideran no contaminados por PCB.

Caso de un titular con más de 150 aparatos afectados por este plan

Este titular puede organizar la descontaminación o eliminación de sus aparatos siguiendo un calendario distinto al anterior. Para beneficiarse de un "plan particular", el titular debe solicitarlo al ministro encargado de medio ambiente. En particular, debe enviarle antes del 1 de enero de 2014 un calendario de descontaminación o eliminación de sus aparatos. Este calendario debe prever el tratamiento de la mitad de los aparatos antes del 1 de enero de 2020 y de la totalidad de los aparatos antes del 31 de diciembre de 2025.

La orden del 28 de octubre de 2013 especifica el contenido del expediente de solicitud de plan particular para aparatos que contienen PCB. Cabe señalar que cualquier expediente incompleto será rechazado.

Asimismo, impone al titular de un plan particular la obligación de realizar y transmitir al ministro encargado de medio ambiente un informe anual sobre el avance del plan, que incluya la lista de aparatos descontaminados y eliminados, así como de actualizar el inventario nacional de equipos que contienen o pueden contener PCB y PCT

* https://inventairepcb.ademe.fr/

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