Residuos: nuevas obligaciones de prevención de pérdidas de granza de plástico

Descubra las obligaciones del Reglamento (UE) 2025/2365 sobre granza de plástico: prevención de pérdidas, plan de gestión de riesgos y certificaciones para transportistas y operadores.

Margaux Couble
Consultante HSE
Publication : 
16.01.2026

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Se aplican nuevos requisitos europeos a la manipulación y el transporte de granza de plástico con el fin de prevenir pérdidas a lo largo de toda la cadena de suministro.

La granza de plástico, utilizada como materia prima para fabricar la mayoría de los productos plásticos, se dispersa actualmente en gran medida durante su transporte y manipulación. Según la Comisión Europea, constituye la tercera fuente de contaminación por microplásticos en la Unión Europea, con hasta 184 000 toneladas perdidas cada año, lo que representa una fuente importante de contaminación.

Ante estas preocupaciones, y con el objetivo de proteger el medio ambiente y la salud humana, el Reglamento (UE) 2025/2365 del 12 de noviembre de 2025 impone nuevos requisitos a los operadores económicos y transportistas para evitar la pérdida de esta granza de plástico a lo largo de toda su cadena de suministro.

Más concretamente, ¿quién está afectado por este Reglamento europeo?

Los requisitos establecidos por este Reglamento europeo afectan a:

  • los operadores económicos que hayan manipulado granza de plástico en la Unión en cantidades iguales o superiores a un umbral de cinco toneladas durante el año natural anterior;
  • los operadores económicos que exploten instalaciones en la Unión para la limpieza de cubas y contenedores de granza de plástico;
  • los transportistas de la UE y los transportistas de terceros países encargados de transportar granza de plástico dentro de la Unión; y
  • los cargadores y los operadores, agentes y capitanes de buques marítimos que transporten granza de plástico en contenedores que salgan de un puerto de un Estado miembro o hagan escala en él.

¿Cuáles son las principales obligaciones para los operadores económicos y transportistas?

Los principales requisitos se refieren a los siguientes puntos:

  • Evitar las pérdidas de granza de plástico
  • Confinar y limpiar inmediatamente dichas pérdidas
  • En caso de fallo, implementar medidas correctivas sin demora
  • Declarar las instalaciones ante las autoridades competentes
  • Establecer un plan de gestión de riesgos de vertidos y pérdidas
  • Formar al personal encargado de la manipulación o el transporte de granza
  • Llevar un registro de las cantidades de pérdidas estimadas anualmente y de las cantidades totales de granza plástica manipulada
  • En caso de pérdida, informar inmediatamente a los servicios de emergencia, reducir al mínimo las consecuencias y facilitar la información requerida a las autoridades competentes en un plazo máximo de 30 días
  • En caso de incumplimiento, informar a la autoridad competente, restablecer la conformidad a la mayor brevedad posible y cumplir cualquier medida complementaria impuesta por dicha autoridad

Obligaciones adicionales para las empresas de mayor tamaño

Las empresas que manipulen al menos 1500 toneladas anuales de granza deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • Obtención de un certificado de conformidad por parte de un certificador acreditado, según un calendario definido en función del tamaño de la empresa.

Nota: Los operadores económicos registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) están exentos de la obligación de poseer un certificado.

  • Evaluación anual de la conformidad con el plan de gestión de riesgos para las grandes y medianas empresas
  • Renovación del certificado cada 3 años para las grandes empresas y cada 4 años para las medianas. Las empresas más pequeñas solo deben renovar su autocertificado de conformidad cada 5 años.

Normas reforzadas para el transporte marítimo

En lo que respecta al transporte marítimo en contenedores, los cargadores deben asegurarse de que los embalajes sean de buena calidad y estén cerrados, y de que la información de transporte se facilite al operador, al agente y al capitán del buque antes de que la granza sea embarcada con una solicitud especial de estiba.

Asimismo, los operadores y capitanes de buques deben velar por que los contenedores se estiben bajo cubierta o a bordo en zonas protegidas de las cubiertas expuestas.

Otras disposiciones particulares

El reglamento especifica además:

  • las condiciones de acreditación de los certificadores
  • la información puesta a disposición del público por las autoridades competentes
  • las modalidades de verificación del cumplimiento del reglamento por parte de las autoridades competentes
  • las disposiciones adoptadas para la designación de las autoridades competentes por parte de los Estados miembros y sus facultades
  • la información y asistencia puestas a disposición del público por la Comisión
  • la tramitación de reclamaciones y el acceso a la justicia
  • las sanciones: pueden aplicarse sanciones administrativas y financieras cuyo importe máximo sea al menos del 3 % del volumen de negocios anual realizado en la Unión, así como sanciones penales
  • las indemnizaciones en caso de daños a la salud humana

Plazos de aplicación

El reglamento es aplicable a partir del 17 de diciembre de 2027.

No obstante, las siguientes obligaciones serán aplicables a partir del 16 de diciembre de 2025:

  • Prevención de la pérdida de granza y adopción de medidas inmediatas para confinar y limpiar dichas pérdidas
  • Formación del personal
  • Designación de una o varias autoridades competentes por parte de los Estados miembros
  • Puesta a disposición del público en internet de material de sensibilización y formación por parte de la Comisión (esta asistencia deberá realizarse a más tardar el 17 de diciembre de 2026)
  • Elaboración por parte de la Comisión de normas armonizadas que permitan estimar la pérdida de granza (esta solicitud deberá realizarse a más tardar el 17 de diciembre de 2026)

Asimismo, los cargadores y operadores, los agentes y los capitanes de buques de navegación marítima solo estarán sujetos a este reglamento a partir del 17 de diciembre de 2028.

Nota: la ley AGEC y el decreto GPI ya contemplaban algunas de estas disposiciones en la normativa francesa.