Residuos: Modalidades de implementación del sistema REP de envases profesionales

Todo lo que necesita saber sobre el nuevo sistema de REP para envases profesionales introducido por el decreto n.º 2025-1081. Prepárese para el plazo del 1 de julio de 2026, identifique los envases afectados y domine las nuevas obligaciones de gestión para productores y poseedores de residuos.

Margaux Couble
Consultante HSE
Publication : 
16.02.2026

🔎 Puntos clave

  • Objetivo : Alcanzar los objetivos de reutilización y reciclaje para 2030 para los 18 millones de toneladas de envases que circulan anualmente.
  • Productores : Obligación de adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada (eco-organismo) o contar con un sistema individual aprobado antes del 1 de julio de 2026.
  • Poseedores : Nueva posibilidad de entregar los residuos a un eco-organismo autorizado para una gestión potencialmente más económica.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Tras el sistema de responsabilidad ampliada del productor (REP) aplicable a los envases domésticos, vigente desde 1992, la normativa francesa, impulsada por la Unión Europea, define ahora las modalidades del nuevo sistema de REP para envases profesionales.

Cada año circulan en el mercado francés 18 millones de toneladas de envases profesionales, de los cuales 8 millones siguen siendo de un solo uso. Con el fin de reducir la contaminación y ahorrar recursos, cada flujo de estos residuos deberá cumplir, para el año 2030, con objetivos de reutilización o reciclaje. Para cumplir con estos objetivos de circularidad, y en línea con el Reglamento europeo 2025/40 del 19 de diciembre de 2024 relativo a los envases y residuos de envases, el decreto n.º 2025-1081 del 17 de noviembre de 2025 modifica los artículos R. 543-42 a R. 543-74 del Código de Medio Ambiente, con el fin de establecer el marco del sistema de responsabilidad ampliada del productor (REP) para los envases profesionales.

Lo que cambia para los poseedores de envases profesionales:

Además de las 3 posibilidades ya existentes:

  • realizar ellos mismos su valorización,
  • cederlos mediante contrato al operador de una instalación de valorización,
  • cederlos mediante contrato a un intermediario que realice actividades de recogida, transporte por carretera, comercio o corretaje de residuos, con el fin de valorizarlos,

los poseedores de envases profesionales ahora pueden entregarlos a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) autorizado o a un gestor de residuos que tenga un contrato con un SCRAP autorizado para la gestión de residuos de envases profesionales.

Nota: Estos residuos de envases pueden mezclarse con otros residuos de actividad, pero exclusivamente si esto no afecta a su capacidad para ser preparados para su reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización, respetando la jerarquía de los modos de tratamiento.

Lo que cambia para los productores de envases profesionales:

Los productores de envases profesionales deben gestionar a partir de ahora sus residuos de envases.

Nota: Para los envases agrupados (= secundarios) y de venta (= primarios), el productor es quien introduce por primera vez el producto envasado en el mercado: quien envasa el producto, quien hace que se envasen productos bajo su marca, o quien importa un producto envasado. Para los envases de transporte (= terciarios), el productor es quien introduce por primera vez el envase en el mercado.

Nota: un fabricante de envases es toda persona física o jurídica que fabrique un envase o un producto envasado. Cuando una persona física o jurídica hace diseñar o fabricar un envase o un producto envasado bajo su propio nombre o marca, independientemente de si otra marca es visible o no en el envase o en el producto envasado, dicha persona se considera fabricante. (Definición extraída del reglamento PPWR).

Los productores pueden cumplir con esta obligación:

  • bien adhiriéndose (a nivel de empresa) a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) autorizado para el sector de envases profesionales antes de la primera puesta en el mercado del envase a partir del 1 de julio de 2026;
  • bien presentando una solicitud de autorización que cumpla con los requisitos del pliego de condiciones de los sistemas individuales, a más tardar el 28 de febrero de 2026 para una autorización a partir del 1 de julio de 2026, o tres meses antes de la primera puesta en el mercado del envase si esta tiene lugar después del 1 de julio de 2026.

Quedan excluidos de la REP de envases domésticos y profesionales los envases de aceites minerales y sintéticos, lubricantes o industriales, regulados por el sector REP de «Aceites lubricantes o industriales».

Quedan excluidos de la REP de envases profesionales:

  1. los envases de productos químicos que puedan presentar un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, regulados por el sistema REP de «Productos químicos»;
  2. los envases de productos o materiales de construcción del sector de la edificación, regulados por el sistema REP de «Productos y materiales de construcción del sector de la edificación».

Nota: Para los envases del sector de suministros agrícolas, A.D.I.VALOR cumple con las obligaciones de REP de acuerdo con un convenio suscrito con el ministro responsable de medio ambiente antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que dicho convenio sea renovado.

Qué envases están incluidos:

La orden del 2 de diciembre de 2025 relativa a los envases de productos utilizados por los hogares y/o los profesionales define las características de los envases profesionales, es decir, aquellos destinados a comercializar productos consumidos o utilizados específicamente por profesionales, así como los envases domésticos, es decir, los envases de productos consumidos o utilizados por los hogares.

Se incluyen automáticamente en las categorías de envases profesionales o domésticos los siguientes envases:

Condiciones de aplicación:

La entrada en vigor inicial estaba fijada para el 1 de enero de 2026, pero se pospuso al 1er de julio de 2026.

No obstante, los contratos que vinculan a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) autorizados con los productores que les hayan transferido su obligación de REP para los envases destinados a comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos aquellos susceptibles de serlo y los consumidos fuera del hogar, los impresos en papel, a excepción de los libros, emitidos, incluso de forma gratuita, por los clientes o en su nombre, y los papeles de uso gráfico destinados a los usuarios finales que generan residuos domésticos y asimilados, vigentes a 1 de enero de 2026, seguirán surtiendo efecto hasta su vencimiento.

Asimismo, las modalidades de ejercicio de los sistemas colectivos autorizados para gestionar los residuos de envases de la restauración seguirán rigiéndose por las disposiciones del código de medio ambiente que les sean aplicables, en su versión vigente antes del 18 de noviembre de 2025, hasta su autorización en el marco del sistema REP de envases profesionales y, a más tardar, hasta el vencimiento de su autorización.