La autorización ambiental emitida en virtud de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) o de las instalaciones, obras, trabajos y actividades (IOTA) es viva, dinámica y evolutiva: puede adaptarse al mismo tiempo que el proyecto. Un resumen de lo que debe tener en cuenta en cuanto a las modificaciones de proyectos que han obtenido una autorización ambiental.
La autoridad competente: el prefecto del departamento
No es raro que un proyecto sujeto a autorización ambiental se modifique tras su puesta en marcha. Las modificaciones pueden ser de diversa índole: intensificación de una actividad en un sitio industrial, construcción de infraestructuras destinadas al almacenamiento de mercancías, traslado de instalaciones, equipos o almacenes dentro de un mismo sitio, etc.
Dado que una autorización ambiental se concede para un proyecto específico y definido antes de su ejecución, la normativa exige que las modificaciones o ampliaciones realizadas en un proyecto ya autorizado y en funcionamiento se comuniquen a la administración.
En efecto, según el artículo L. 181-14 del Código de Medio Ambiente, toda modificación sustancial de un proyecto está sujeta a la obtención previa de una nueva autorización ambiental, lo que implica iniciar un nuevo procedimiento de autorización.
Según este mismo artículo, toda modificación notable debe ser comunicada al prefecto del departamento.
Por último, desde la publicación de la ley para un Estado al servicio de una sociedad de confianza (conocida como ley «Essoc»), promulgada en agosto de 2018, el artículo L. 122-1 IV del Código de Medio Ambiente indica que debe comunicarse al prefecto del departamento (en lugar del prefecto de la región) cualquier modificación o ampliación de actividades, instalaciones, obras o trabajos incluidos en el ámbito de una autorización emitida para la explotación de un sitio que incluya ICPE o IOTA, y que, como tal, esté sujeta a un examen caso por caso conforme a la nomenclatura de los estudios de impacto (cuadro anexo al artículo R. 122-2 del Código de Medio Ambiente).
Las modificaciones sustanciales en la autorización ambiental
El carácter sustancial de una modificación debe evaluarse según tres criterios alternativos establecidos por el artículo R. 181-46 del Código de Medio Ambiente:
- Criterio n.º 1: la modificación o ampliación hace que las actividades, instalaciones, obras o trabajos afectados alcancen los umbrales fijados en la nomenclatura de los estudios de impacto, o alcanza por sí misma dichos umbrales.
- Criterio n.º 2: la modificación provoca que las actividades, instalaciones, obras o trabajos afectados superen los umbrales, cantidades o cumplan los criterios fijados actualmente por la orden del 15 de diciembre de 2009 (actividades que utilizan disolventes orgánicos, modificación o ampliación de la capacidad de producción o consumo para actividades sujetas a determinadas rúbricas ICPE).
- Criterio n.º 3: la modificación conlleva peligros e inconvenientes significativos en virtud de los criterios derivados de la circular NOR: DEVPI208015C del 14 de mayo de 2012 sobre la evaluación de las modificaciones sustanciales conforme al artículo R. 512-33 del Código de Medio Ambiente.
Las modificaciones notables
Las modificaciones notables no están definidas reglamentariamente. El artículo R. 181-46 establece simplemente que «cualquier otra modificación notable realizada en las actividades, instalaciones, obras y trabajos autorizados, en sus modalidades de explotación o puesta en marcha, así como en los demás equipos, instalaciones y actividades mencionados en el último párrafo del artículo L. 181-1 incluidos en la autorización, debe ser comunicada al prefecto, antes de su ejecución, por el beneficiario de la autorización con todos los elementos de evaluación».
Puntos clave
¿Qué hay que tener en cuenta respecto a las modificaciones de proyectos que han obtenido una autorización ambiental?
En caso de duda sobre la naturaleza de una modificación de proyecto prevista, la opción más segura sigue siendo consultar al prefecto del departamento, cuya decisión será vinculante.
El prefecto podrá evaluar la naturaleza de la modificación o modificaciones en función de los siguientes criterios: ¿por qué se contempla esta modificación? ¿Está vinculada al proyecto inicial? ¿Cuál es su utilidad? ¿Es significativa con respecto a los umbrales fijados por la nomenclatura de los estudios de impacto?
El prefecto del departamento puede dar cuatro tipos de respuesta:
1. Si la modificación es sustancial, puede:
- Exigir la presentación de un nuevo expediente de solicitud de autorización con la elaboración de un estudio de impacto.
- Exigir la presentación de un nuevo expediente de solicitud de autorización con la elaboración de un estudio de incidencia.
2. Si considera que la modificación no es sustancial, puede:
- Dictar una nueva orden prefectoral complementaria;
- Proceder a un simple acuse de recibo.





