Seguimiento normativo de HSE y Energía de octubre de 2025

Textos franceses y europeos sobre medio ambiente, energía y salud y seguridad en el trabajo de octubre de 2025

Léa Soler
Consultante HSE
Publication : 
19.11.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía y la salud y seguridad en el trabajo de octubre de 2025.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Nueva orden relativa al uso de aguas residuales tratadas para la limpieza urbana y modificación de las órdenes sobre el riego de espacios verdes y el riego de cultivos

Orden del 8 de septiembre de 2025 relativa a las condiciones de producción y uso de aguas residuales tratadas para la limpieza urbana y que MODIFICA la orden del 14 de diciembre de 2023 relativa a las condiciones de producción y uso de aguas residuales tratadas para el riego de espacios verdes Y QUE MODIFICA la orden del 18 de diciembre de 2023 relativa a las condiciones de producción y uso de aguas residuales tratadas para el riego de cultivos [JORF del 5 de octubre de 2025]

Esta orden define los requisitos que deben cumplirse para utilizar aguas residuales tratadas en usos relacionados con la limpieza urbana, tales como: limpieza de vías públicas mediante barredoras; limpieza, sin uso de lanzas de aspersión, de arcenes y obras de ingeniería civil; limpieza de muelles de centros de residuos; hidrolimpieza de redes de saneamiento y limpieza de equipos asociados a la hidrolimpieza de redes de saneamiento; hidrolimpieza de redes de aguas pluviales; operaciones en instalaciones de saneamiento no colectivo y limpieza de contenedores de basura.

Asimismo, esta orden aporta precisiones y modificaciones a la orden del 14 de diciembre de 2023 relativa a las condiciones de producción y uso de aguas residuales tratadas para el riego de espacios verdes y a la orden del 18 de diciembre de 2023 relativa a las condiciones de producción y uso de aguas residuales tratadas para el riego de cultivos.

Adición a la lista de plataformas industriales

Orden del 18 de noviembre de 2021 por la que se establece la lista de plataformas industriales prevista en el artículo L. 515-48 del código de medio ambiente, MODIFICADA por la orden del 17 de octubre de 2025 [JORF del 31 de octubre de 2025]

La orden modificativa completa la lista de plataformas industriales añadiendo la plataforma industrial* de Empalot (gestor ArianeGroup SAS).

*Como recordatorio, una plataforma industrial es una agrupación de instalaciones clasificadas en un territorio delimitado y homogéneo que conduce, por la similitud o complementariedad de las actividades de dichas instalaciones, a la mutualización de la gestión de ciertos bienes y servicios necesarios para ellas..

Energie

ENERGÍA

Modificación de la elegibilidad para la obligación de compra de instalaciones solares fotovoltaicas y ciertas instalaciones de valorización de biogás

Código de la energía, artículos R. 314-1 a R. 314-52-11: Los mecanismos de apoyo a las energías renovables y a la cogeneración a partir de gas natural, MODIFICADO por el decreto n.º 2025-1008 del 28 de octubre de 2025, que modifica el artículo D. 314-15 del código de la energía relativo a los umbrales aplicables para beneficiarse de la obligación de compra para la producción de electricidad a partir de energías renovables [JORF del 30 de octubre de 2025]

Este decreto modificativo revisa las condiciones de elegibilidad para la obligación de compra con el fin de:

  • excluir del mecanismo a las instalaciones que valorizan biogás producido mediante la metanización de residuos no peligrosos y materia vegetal bruta;
  • reducir el límite de elegibilidad de las instalaciones solares fotovoltaicas ubicadas en edificios, hangares o marquesinas en el territorio metropolitano continental de 500 kWp a 100 kWp. El umbral se mantiene en 500 kWp para las instalaciones situadas en zonas no interconectadas a la red metropolitana continental*.

*Una modificación del 5 de junio de 2025 ya preveía la reducción de este umbral a 200 kWp para el 1 de enero de 2026.

Sécurité

SEGURIDAD

Restricciones de uso y comercialización relativas a las PFAS en espumas contra incendios

Reglamento (CE) n.º 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), MODIFICADO POR el Reglamento (UE) 2025/1988, de 2 de octubre de 2025, que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en lo relativo a las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas en las espumas contra incendios [DOUE de 3 de octubre de 2025] y su corrección de errores [DOUE de 8 de octubre de 2025]

Con el objetivo de eliminar todos los usos no esenciales de las PFAS, el reglamento modifica el anexo del Reglamento REACH relativo a las restricciones aplicables a la fabricación, la comercialización y el uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos, para incluir a las sustancias PFAS en su totalidad, es decir, cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo (CF3) o metileno (CF2) totalmente fluorado (sin que haya ningún átomo de hidrógeno, cloro, bromo o yodo unido a él).

Así, a partir del 23 de octubre de 2030, estas sustancias ya no podrán comercializarse ni utilizarse en espumas contra incendios en una concentración igual o superior a 1 mg/L para la suma de todas las PFAS. También se especifican las obligaciones asociadas, las exclusiones y los ajustes.

¿Quiere saber más? Descubra nuestra herramienta Tennaxia de vigilancia normativa HSE y de seguimiento del cumplimiento.

Modificación del reglamento sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) en relación con las exenciones específicas para la fabricación, comercialización o uso de tetraBDE, pentaBDE, hexaBDE, heptaBDE y decaBDE

Reglamento (UE) 2019/1021, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, MODIFICADO POR el Reglamento Delegado (UE) 2025/1482, de 24 de julio de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 en lo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes tetrabromodifeniléter, pentabromodifeniléter, hexabromodifeniléter, heptabromodifeniléter y decabromodifeniléter [DOUE de 4 de septiembre de 2025]

El reglamento modifica el anexo I del Reglamento COP, que establece la lista de COP prohibidos, en lo que respecta a las exenciones de las entradas relativas al:

  • Tetrabromodifeniléter C12H6Br4O (CAS: 40088-47-9 y otros),
  • Pentabromodifeniléter C12H5Br5O (CAS: 32534-81-9 y otros),
  • Hexabromodifeniléter C12H4Br6O (CAS: 36483-60-0 y otros),
  • Heptabromodifeniléter C12H3Br7O (CAS: 68928-80-3 y otros),
  • Bis(pentabromofenil)éter (decabromodifeniléter; decaBDE) (CAS: 1163-19-5).

De hecho, los umbrales de exención previstos en estas entradas debían ser objeto de revisión y evaluación por parte de la Comisión a más tardar el 16 de julio de 2021.

Modificaciones relativas al empleo de personas mayores y a la calidad del diálogo social

Código del Trabajo, artículos L. 2312-5 a L. 2312-60: Atribuciones del comité social y económico / Código del Trabajo, artículos L. 4624-1 a L. 4624-10: Acciones y medios de los miembros de los equipos multidisciplinares de salud laboral / Código del Trabajo, artículos L. 3121-1 a L. 3121-69: Duración y organización del trabajo / Código del Trabajo, artículos L. 1511-1 a L. 1532-1: Disposiciones relativas a las relaciones laborales individuales en los territorios de ultramar / Código del Trabajo, artículos L. 2313-1 a L. 2315-94: Implementación, funcionamiento y composición del comité social y económico, MODIFICADOS POR la Ley n.º 2025-989, de 24 de octubre de 2025, por la que se transponen los acuerdos nacionales interprofesionales a favor del empleo de trabajadores experimentados y relativos a la evolución del diálogo social [JORF de 25 de octubre de 2025]

Con el objetivo de fomentar el empleo de los trabajadores de mayor edad y mejorar la calidad del diálogo social, esta ley modifica diversas disposiciones del código de trabajo, especialmente en relación con:

  • La nueva información que el empleador debe poner a disposición del comité social y económico en los centros de trabajo con más de 50 empleados;
  • La consideración de medidas de adecuación, adaptación o transformación del puesto o de la jornada laboral durante la entrevista de trayectoria profesional de los empleados;
  • Los procedimientos para que el empleador pueda denegar la jubilación progresiva;
  • La eliminación del límite de tres mandatos consecutivos para los miembros de la delegación del personal en el CSE.