La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía y la salud y seguridad en el trabajo de septiembre de 2024.

MEDIO AMBIENTE
Refuerzo de las disposiciones para la declaración y el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del RCDE
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, MODIFICADO POR el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2493 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en lo relativo a la actualización del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [DOUE del 27 de septiembre de 2024]
Como recordatorio, el reglamento sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, conocido como reglamento MRR, se utiliza para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con las actividades contempladas en el anexo I de la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión, los datos de actividad de las instalaciones fijas, las actividades aéreas, así como las cantidades de combustibles puestos a consumo en el marco de las actividades contempladas en el anexo III de dicha directiva.
El reglamento del 23 de septiembre de 2024 introduce modificaciones en el reglamento MRR al añadir o adaptar disposiciones relativas a:
- La exhaustividad del seguimiento y la notificación;
- El tratamiento de las emisiones de la biomasa, los combustibles renovables de origen no biológico, los combustibles a base de carbono reciclado y los combustibles sintéticos de bajo contenido en carbono;
- El método basado en el cálculo;
- El método basado en la medición;
- Las transferencias de CO2;
- Las emisiones químicamente ligadas a un producto;
- El caso de las entidades reguladas;
- Las emisiones del sector de la aviación.
Revisión de las categorías de certificación de las personas físicas y jurídicas que intervienen en determinados equipos que contienen ciertos gases fluorados de efecto invernadero
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo que respecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, y las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos que contienen gases fluorados de efecto invernadero, así como para la certificación de las empresas en lo que respecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contienen gases fluorados de efecto invernadero, DEROGADO Y SUSTITUIDO POR el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 [DOUE del 9 de septiembre de 2024]
Como recordatorio, las personas físicas o jurídicas que intervienen en equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero deben estar certificadas.
Este nuevo reglamento establece las nuevas modalidades de certificación para las empresas y personas físicas encargadas de intervenir (instalación, control de estanqueidad, reparación, recuperación de gases, etc.) en los siguientes equipos:
- equipos fijos de refrigeración;
- equipos fijos de aire acondicionado y bombas de calor;
- ciclos orgánicos de Rankine fijos;
- unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos;
- unidades de refrigeración de vehículos comerciales ligeros frigoríficos, contenedores intermodales y vagones frigoríficos.
Establece las prescripciones mínimas aplicables a los mismos, así como las categorías de certificados.

SEGURIDAD
Restricciones de comercialización y uso relativas al ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, MODIFICADO POR el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2024, que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA [DOUE del 20 de septiembre de 2024]
Como recordatorio, el reglamento REACH establece el marco de obligaciones para los fabricantes, importadores y usuarios de productos químicos en la Unión Europea.
Se aplica una nueva prohibición relativa al ácido undecafluorohexanoico en caso de comercialización o uso, siempre que la concentración medida en un material homogéneo sea igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales, o igual o superior a 1000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA. Se prevén ciertas exenciones (equipos de protección individual, dispositivos médicos, textiles, etc.).
Salvo exenciones, entrará en vigor a partir del 10 de abril de 2026, del 10 de octubre de 2027 o del 10 de octubre de 2029, según el tipo de equipo.
Modificación de la clasificación e inclusión de sustancias en el reglamento CLP en el marco de la 22.ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP)
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, MODIFICADO POR el Reglamento Delegado (UE) 2024/2564 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias [DOUE del 30 de septiembre de 2024]
Como recordatorio, el reglamento CLP armoniza la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas con la implementación de un sistema globalmente armonizado a nivel mundial.
Este reglamento introduce, por un lado, 27 nuevas clasificaciones armonizadas en el anexo VI del reglamento CLP y, por otro, modifica 16 entradas preexistentes.
Es aplicable a partir del 1er de mayo de 2026. No obstante, las sustancias y mezclas ya pueden clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con esta nueva modificación.
Nueva sustancia COP prohibida y modificación de las condiciones de exención para otra sustancia
Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes MODIFICADO POR el Reglamento Delegado (UE) 2024/2555 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al hexabromociclododecano Y el Reglamento Delegado (UE) 2024/2570 de la Comisión, de 22 de julio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al metoxicloro [DOUE de 27 de septiembre de 2024]
Como recordatorio, el Reglamento COP tiene como objetivo, entre otros, la prohibición y eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes.
Estos reglamentos introducen modificaciones en el Reglamento COP relativas a:
- la inclusión del metoxicloro (insecticida) como sustancia ahora prohibida, salvo en concentraciones iguales o inferiores a 0,01 mg/kg (0,000001 % en peso) presentes en sustancias, mezclas o artículos;
- el endurecimiento de las condiciones de exención para el uso de hexabromociclododecano (retardante de llama bromado), mediante la reducción de 100 mg/kg a 75 mg/kg (0,0075 % en peso) de las concentraciones permitidas en sustancias, artículos o mezclas, o como componente ignífugo.





