Vigilancia normativa HSE y Energía de junio 2026

PFAS, ICPE, energía hidroeléctrica, pasaporte de prevención, reconocimientos médicos: descubra los principales textos sobre HSE y energía publicados en junio de 2026 y su impacto en las empresas.

Emily Brault
Consultante HSE
Publication : 
16.07.2026

🔎 Puntos clave

  • PFAS : los textos especifican las sustancias sujetas a impuestos y las instalaciones clasificadas (ICPE) afectadas por el nuevo canon sobre vertidos al agua.
  • Instalaciones clasificadas : la rúbrica 2910 incorpora nuevos biocombustibles y evolucionan las normas aplicables al tratamiento y la incineración de residuos.
  • Energía : las instalaciones hidroeléctricas de más de 4 500 kW pasan progresivamente del régimen de concesión al de autorización.
  • Pasaporte de prevención : se prorroga el periodo transitorio para la declaración de formaciones.
  • Salud laboral : se simplifican las normas relativas a los reconocimientos médicos previos a la reincorporación y de reincorporación al trabajo.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El mes de junio de 2026 ha estado marcado por varias novedades reglamentarias importantes en materia de medio ambiente, energía y seguridad laboral. PFAS, instalaciones clasificadas, energía hidroeléctrica, pasaporte de prevención o reconocimientos médicos: descubra los principales textos a tener en cuenta y sus implicaciones para las empresas.

MEDIO AMBIENTE

Modalidades de aplicación del canon por contaminación del agua por sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS)

Orden del 25 de junio de 2026 relativa a las modalidades de establecimiento del canon por contaminación del agua por sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas + Código de medio ambiente Artículos D. 213-17 a R. 213-48-52: Comités de cuenca y agencias del agua MODIFICADO POR el Decreto n.º 2026-545 del 25 de junio de 2026 [JORF del 28 de junio de 2026]

El decreto n.º 2026-545 del 25 de junio de 2026 precisa las modalidades de aplicación del nuevo canon por contaminación del agua por sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS). 

Establece una lista exhaustiva de 28 sustancias PFAS sobre las que se aplica el canon. En el marco de la implementación de este canon, la orden del 25 de junio de 2026 especifica que las sustancias gravables son las sustancias PFAS identificadas en el código de medio ambiente vertidas por las instalaciones sujetas al régimen de autorización ICPE para una o varias de las siguientes categorías: 2330, 2345, 2350, 2351, 2567, 2660, 2661, 2760, 2790, 2791, 2795, 3120, 3230, 3260, 3410, 3420, 3440, 3450, 3510, 3531, 3532, 3540, 3560, 3610, 3620, 3630, 3670 o 4713.

Modificación de la categoría 2910 (nomenclatura)

Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo la categoría 2910 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente y Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a declaración bajo la categoría 2910 y Orden del 3 de agosto de 2018 relativa a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total inferior a 50 MW sujetas a autorización bajo las categorías 2910, 2931 o 3110 MODIFICADAS POR la Orden del 23 de junio de 2026 que modifica varias órdenes del 3 de agosto de 2018 relativas a las instalaciones de combustión [JORF del 25 de junio de 2026]

Código de medio ambiente Artículos R. 511-9 a R. 511-12: Nomenclatura de instalaciones clasificadas MODIFICADO POR el Decreto n.º 2026-533 del 23 de junio de 2026 [JORF del 25 de junio de 2026]

El decreto n.º 2026-533 del 23 de junio de 2026 modifica la categoría 2910-A de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para integrar el uso de biolíquidos como combustibles: 

  • ésteres metílicos de ácidos grasos fabricados a partir de aceites vegetales (EMAG), 
  • alcanos obtenidos mediante hidrotratamiento de aceites vegetales, aceites alimentarios usados o grasas animales. 

De este modo, las órdenes modificativas integran nuevos combustibles líquidos de origen biológico con el fin de enriquecer el marco reglamentario de las instalaciones sujetas a la categoría 2910.

Modificación de las prescripciones aplicables a las instalaciones de incineración y coincineración de residuos peligrosos

Orden del 20 de septiembre de 2002 relativa a las instalaciones de incineración y coincineración de residuos peligrosos MODIFICADA POR la Orden del 4 de junio de 2026 [JORF del 18 de junio de 2026]

La orden del 4 de junio de 2026 modifica las disposiciones relativas a las instalaciones de incineración y coincineración de residuos peligrosos, especialmente para reforzar la fiabilidad de la medición de las emisiones atmosféricas, aclarar el estatus de ciertos tratamientos térmicos y redefinir los criterios de eficiencia energética.

La orden modifica la exclusión del ámbito de aplicación para las instalaciones de gasificación o pirólisis y la definición de instalación de incineración. 

La orden especifica que la pirólisis, la gasificación o el tratamiento plasmático se consideran tratamiento térmico si las sustancias resultantes se incineran posteriormente.

Posibilidad de modulación de las frecuencias de control de los efluentes gaseosos y acuosos, justificación de las modalidades de conexión a una estación depuradora y modalidades de solicitud de exención de los valores límite de emisión 

Orden del 17 de diciembre de 2019 relativa a las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables a ciertas instalaciones de tratamiento de residuos sujetas al régimen de autorización y a la directiva IED MODIFICADA POR la Orden del 4 de junio de 2026 que modifica varias órdenes relativas a las instalaciones de tratamiento de residuos [JORF del 18 de junio de 2026]

La orden del 4 de junio de 2026 modifica las disposiciones relativas a las solicitudes de exención de los valores límite de emisión (VLE), especifica las normas de conexión a las estaciones depuradoras (EDAR) y actualiza los umbrales y frecuencias de control de los vertidos.

En lo que respecta a la conexión a una estación depuradora colectiva, individual, urbana o industrial, la orden especifica que dicha conexión solo es viable si la infraestructura de saneamiento (red y estación depuradora) es capaz de transportar y tratar el efluente industrial en condiciones adecuadas. 

ENERGÍA

Supresión del régimen de concesión para la energía hidráulica

Código de la energía, artículos L. 511-1 a L. 511-14: Características generales de los regímenes de explotación de energía hidráulica MODIFICADO POR LA LEY n.º 2026-554 del 29 de junio de 2026, destinada a reactivar las inversiones en el sector hidroeléctrico para contribuir a la transición energética [JORF del 30 de junio de 2026]

Tras un acuerdo entre el gobierno francés y la Comisión Europea en agosto de 2025 para reactivar las inversiones en el sector hidroeléctrico, la Ley n.º 2026-554 del 29 de junio de 2026 modifica y aporta seguridad jurídica a los regímenes de explotación de energía hidráulica.

Se suprime el régimen histórico de concesión. Las instalaciones anteriormente sujetas a este régimen —es decir, las instalaciones hidráulicas con una potencia superior a 4500 kW cuyo objetivo principal sea la producción de energía, así como los embalses hidráulicos (presas, depósitos...) destinados a mejorar el régimen de un curso de agua para contribuir a la producción de energía hidráulica mediante instalaciones con una potencia máxima bruta superior a 4500 kW— pasan a estar reguladas por un régimen de autorización de uso de energía hidráulica.

SEGURIDAD

Ampliación del periodo transitorio para declarar las formaciones en el pasaporte de prevención

Decreto n.º 2022-1712 del 29 de diciembre de 2022 relativo a la aprobación de la deliberación del comité nacional de prevención y salud laboral del consejo de orientación de las condiciones de trabajo, que establece las modalidades de implementación del pasaporte de prevención y su puesta a disposición del empleador, MODIFICADO POR EL Decreto n.º 2026-496 del 12 de junio de 2026 [JORF del 13 de junio de 2026]

El Decreto n.º 2026-496 del 12 de junio de 2026 modifica las modalidades transitorias de declaración de las formaciones en el pasaporte de prevención con el fin de otorgar más tiempo a los distintos actores para organizarse.

Los plazos de declaración para los organismos de formación y los empleadores se prorrogan 3 meses, hasta el 31 de diciembre de 2026, y ya no hasta la puesta a disposición de la funcionalidad de declaración masiva mediante archivo.

Como recordatorio, las formaciones que deben integrarse en el pasaporte de prevención deben cumplir las siguientes condiciones acumulativas: 

  • responder a un objetivo de prevención de riesgos laborales o a la obligación general de formación de los trabajadores; 
  • dar lugar a la expedición de un certificado de formación o un justificante de superación destinado al titular de la Cuenta Profesional de Formación (CPF) que haya recibido la formación;
  • permitir la movilización de los conocimientos y competencias adquiridos o desarrollados durante la formación, y que dichos conocimientos y competencias sean transferibles a cualquier otro puesto de trabajo que implique riesgos laborales similares a los presentes en el puesto de trabajo ocupado por el trabajador en la fecha de la formación.

Obligación del médico de informar al empleador sobre la organización de una visita de preincorporación y adición de una excepción a la visita de reincorporación 

Código de Trabajo, artículos R. 4624-1 a D. 4624-65: Acciones y medios de los miembros del equipo multidisciplinario de salud laboral y Código Rural y de la Pesca Marítima, artículos R. 717 a R. 717-73: Salud y seguridad laboral MODIFICADOS POR el Decreto n.º 2026-503 del 12 de junio de 2026 relativo a las modalidades de las visitas de preincorporación y de reincorporación [JORF del 14 de junio de 2026]

Salvo que el trabajador se oponga, el médico del trabajo debe informar ahora al empleador de que se ha organizado una visita de preincorporación (anteriormente, solo se comunicaban al empleador las recomendaciones formuladas). Por lo tanto, incluso en ausencia de recomendaciones, el empleador será notificado de que se ha llevado a cabo una visita de preincorporación.

Salvo solicitud del médico del trabajo, del empleador o del trabajador, la visita de reincorporación ya no será necesaria cuando el trabajador haya tenido una visita de preincorporación en los treinta días previos a su reincorporación efectiva al trabajo y cuando el médico del trabajo haya concluido que no se requiere ninguna medida individual de adecuación, adaptación o transformación del puesto, ni ninguna medida de ajuste del tiempo de trabajo para la reincorporación.