Vigilancia normativa HSE y Energía de julio y agosto de 2026

PFAS, vehículos fuera de uso, auditoría energética, energía fotovoltaica o salud laboral: descubra los principales textos sobre HSE y energía publicados durante el verano de 2026.

Léa Soler
Consultante HSE
Publication : 
11.09.2026

🔎 Puntos clave

  • PFAS : nuevas obligaciones de tratamiento y vigilancia para ciertas instalaciones clasificadas 2790 y 2791 que gestionan residuos líquidos contaminados.
  • Vehículos : nuevas exigencias europeas refuerzan la circularidad y la gestión de los vehículos fuera de uso.
  • Setos : un nuevo régimen regula su gestión, mantenimiento, destrucción y las medidas de compensación.
  • Auditoría energética / SGEn : la plataforma de transmisión de datos integra ahora los sistemas de gestión de la energía.
  • Energía fotovoltaica : el umbral de evaluación ambiental sistemática para instalaciones en suelo pasa de 1 a 3 MWp.
  • Salud laboral : las funciones de los servicios de prevención y salud en el trabajo se amplían a la prevención y detección de enfermedades cardiovasculares y neurovasculares.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Descubra las principales novedades normativas publicadas en julio y agosto de 2026, así como sus implicaciones concretas en materia de medio ambiente, energía y salud y seguridad laboral.

MEDIO AMBIENTE

Nuevas obligaciones para ciertas instalaciones clasificadas 2790 y 2791 relacionadas con los PFAS

Orden del 16 de julio de 2026 relativa al tratamiento de residuos líquidos en determinadas instalaciones clasificadas bajo los epígrafes 2790 (tratamiento de residuos peligrosos) o 2791 (tratamiento de residuos no peligrosos) de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 25 de julio de 2026]

Debido a la creciente producción de residuos líquidos que contienen PFAS (aguas de extinción de incendios, aguas contaminadas o efluentes industriales, aguas de enjuague de equipos de extinción que han utilizado PFAS) y con el fin de reducir los vertidos acuosos de PFAS al medio natural, esta orden impone a determinadas instalaciones de tratamiento de residuos líquidos (*) contaminados por PFAS la implementación de medidas (dispositivos de tratamiento, compatibilidad con el medio receptor, vigilancia de los vertidos, etc.).

Se aplica a:

  • las instalaciones clasificadas (ICPE) sujetas a autorización bajo el epígrafe 2790 (tratamiento de residuos peligrosos) que realicen actividades de tratamiento de residuos líquidos;
  • las instalaciones clasificadas (ICPE) sujetas a declaración o autorización bajo el epígrafe 2791 (tratamiento de residuos no peligrosos) que realicen actividades de tratamiento de lixiviados de instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos, aguas de extinción de incendios que contengan espumógenos fluorados, aguas de escorrentía de zonas donde se hayan utilizado espumas de extinción de incendios con espumógenos fluorados en cantidades significativas, aguas de enjuague de sistemas de extinción de incendios que utilicen espumógenos fluorados, o aguas de enjuague de contenedores o materiales que hayan estado en contacto con espumógenos fluorados.

Nuevos requisitos europeos sobre vehículos 

Reglamento (UE) 2026/1738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil [DOUE del 24 de julio de 2026]

Aplicable a partir del 1er de septiembre de 2028, este reglamento establece, entre otros, requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor (RAP) de vehículos y requisitos sobre la recogida y el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (VFU). Las obligaciones afectan a los fabricantes de vehículos, a los puntos de recogida de VFU, a las instalaciones de tratamiento de VFU y a los propietarios de vehículos que se convierten en VFU. El reglamento complementa y refuerza las disposiciones ya existentes en Francia sobre esta materia. 

Modalidades de aplicación de las disposiciones para la protección y gestión sostenible de los setos

Código de Medio Ambiente, artículos R. 412-50 a R. 412-80: Gestión sostenible de los setos CREADO POR el decreto n.º 2026-829 del 28 de agosto de 2026 relativo al régimen único de los setos [JORF del 31 de agosto de 2026]

Estos artículos aplican las disposiciones legislativas sobre setos previstas en el Código de Medio Ambiente (L. 412-21 a L. 412-28) y regulan el mantenimiento, la gestión y la destrucción de los setos. Se especifican, en particular, las modalidades de declaración para la destrucción de setos y las medidas de compensación que deben preverse. 

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ENERGÍA

Modificaciones relacionadas con la plataforma de auditoría energética y ampliación al SGEn

Orden del 20 de mayo de 2016 relativa a los datos que deben facilitarse y a las categorías de usuarios de la plataforma informática prevista en el artículo L. 233-1 del Código de la Energía, MODIFICADA POR la orden del 2 de julio de 2026 [JORF del 5 de julio de 2026]

La orden modificativa amplía el alcance de la plataforma de transmisión de información sobre auditorías energéticas para incluir la obligación de transmitir información relativa al sistema de gestión de la energía (SGEn). Asimismo, modifica la información que debe transmitirse en el marco de la auditoría energética o del SGEn.

Como recordatorio, en función de su consumo anual medio de energía final, las personas jurídicas pueden estar sujetas a la implantación de un SGEn certificado o a la realización de una auditoría energética. En un plazo de 2 meses a partir de la certificación del SGEn o de la realización de la auditoría, las personas jurídicas sujetas a esta obligación deberán transmitir a la autoridad administrativa, por vía electrónica, la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones. 

Aumento del umbral de evaluación ambiental para determinadas instalaciones fotovoltaicas

Código de Medio Ambiente, artículos R. 122-1 a R. 122-14: Estudios de impacto de obras y proyectos de ordenación, MODIFICADOS POR el decreto n.º 2026-674 del 27 de julio de 2026 por el que se adoptan medidas de simplificación de la acción pública local y de las normas aplicables a las entidades territoriales y sus agrupaciones [JORF del 28 de julio de 2026]

Este decreto modifica el apartado relativo a las instalaciones fotovoltaicas de producción de electricidad (excepto las situadas en tejados y las instaladas en marquesinas de aparcamientos) dentro de la nomenclatura de proyectos sujetos a evaluación ambiental:

  • el umbral de sometimiento a la evaluación ambiental sistemática pasa de 1 MWp a 3 MWp para las instalaciones en suelo;
  • en consecuencia, los proyectos con una potencia instalada igual o superior a 300 kWp (sin cambios) e inferior a 3 MWp (en lugar de menos de 1 MWp) quedan ahora sujetos a un examen caso por caso.

El objetivo de esta reforma es alinear el umbral de evaluación ambiental sistemática con el umbral de sometimiento a licencia de obras según el Código de Urbanismo, fijado en 3 MWp.

SEGURIDAD

Nuevas funciones para los servicios de prevención y salud laboral (SPST) en relación con las enfermedades cardiovasculares y neurovasculares

Código de Trabajo, artículos L. 4622-1 a L. 4622-17: Funciones y organización de los Servicios de Salud Laboral Y artículos L. 4624-1 a L. 4624-10: Acciones y medios de los miembros de los equipos multidisciplinares de salud laboral, MODIFICADOS POR la ley n.º 2026-668 del 27 de julio de 2026 destinada a dotar a Francia de una estrategia nacional de lucha contra las enfermedades cardiovasculares y neurovasculares [JORF del 28 de julio de 2026]

La ley introduce nuevas obligaciones y posibilidades de actuación para los SPST en el marco de la lucha contra las enfermedades cardioneurovasculares, especialmente mediante la organización de campañas de detección en el lugar de trabajo o la realización de acciones anuales de información y sensibilización sobre determinados factores de riesgo (violencia sexista y sexual, riesgos relacionados con la situación de cuidador, tabaquismo, consumo de alcohol, sedentarismo, obesidad, etc.).

Asimismo, precisa que, durante el reconocimiento médico de mitad de carrera, el profesional de salud laboral debe sensibilizar al trabajador sobre los retos de salud pública y los factores de riesgo cardioneurovasculares que puedan afectar a su salud en el trabajo, y ofrecerle una detección precoz de enfermedades cardioneurovasculares y cardiopatías estructurales.

📝 Nota

En relación con el sistema de REP de envases profesionales: En un comunicado, el Ministerio de Transición Ecológica ha anunciado el aplazamiento de la entrada en vigor del sistema de REP de envases profesionales al 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de julio de 2026. Se espera que el texto que establecía esta fecha sea modificado próximamente.