Seguimiento normativo de HSE y Energía de enero de 2025

Textos franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad en el trabajo de enero de 2025.

Caroline Mardon
Consultante HSE
Publication : 
17.02.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad en el trabajo de enero de 2025.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Nuevos requisitos para los residuos de envases

Reglamento (UE) 2025/40 del 19 de diciembre de 2024 relativo a los envases y residuos de envases [DOUE del 22 de enero de 2025]

Este reglamento establece nuevas obligaciones relativas a los envases y residuos de envases para todos los operadores económicos (fabricantes, productores, importadores, distribuidores, proveedores de servicios de cumplimiento de pedidos, etc.). Estas obligaciones corresponden, según el caso, a:

  • Obligaciones en materia de sostenibilidad;
  • Obligaciones en materia de etiquetado, marcado de envases e información a los usuarios finales;
  • Obligaciones de reutilización;
  • Obligaciones relativas al almacenamiento, manipulación, acondicionamiento o envío;
  • Obligaciones de inscripción en el registro de productores de cada Estado miembro en el que se pongan a disposición envases o productos envasados;

Existen exenciones para ciertas categorías de envases que se especifican en los artículos correspondientes (mercancías peligrosas, productos sanitarios, productos alimenticios, etc.).

Este reglamento deroga la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026.

Detalles sobre la rúbrica ICPE 2925

Nota de interpretación de la rúbrica 2925: Clasificación de estaciones de carga para vehículos eléctricos ligeros en aparcamientos exteriores no abiertos al público / Clasificación de instalaciones distribuidas en un mismo emplazamiento

La rúbrica 2925 se refiere a los talleres de carga de acumuladores eléctricos. La nota de interpretación asociada a esta rúbrica permite precisar los criterios de clasificación en la categoría 2925.

Por lo tanto:

  • El concepto de «taller» debe entenderse en sentido amplio. Designa el lugar donde se ejerce la actividad, ya sea un espacio cubierto o no, dentro de un edificio o en aparcamientos al aire libre. Por consiguiente, todas las potencias de los equipos operados por un mismo titular (sistemas de almacenamiento de energía, puntos de recarga de vehículos eléctricos, salas de carga, carretillas, vehículos, etc.) deben sumarse a nivel de emplazamiento para verificar si se supera el umbral de clasificación.
  • Los puntos de recarga de vehículos eléctricos (IRVE) para vehículos ligeros y pesados situados dentro de una empresa no se consideran puntos de recarga abiertos al público. Por tanto, no están excluidos del ámbito de aplicación de esta rúbrica y pueden estar sujetos a esta clasificación si la potencia máxima de corriente utilizable para esta operación supera el umbral de 600 kW.

Ampliación de la autovigilancia de los sistemas de saneamiento

Orden del 21 de julio de 2015 relativa a los sistemas de saneamiento colectivo y a las instalaciones de saneamiento no colectivo, a excepción de las instalaciones de saneamiento no colectivo que reciben una carga bruta de contaminación orgánica inferior o igual a 1,2 kg/día de DBO5, MODIFICADA POR LA Orden del 24 de diciembre de 2024 [JORF del 1er de enero de 2025]

Dependiendo de la capacidad del sistema de saneamiento, se introducen diversas modificaciones y precisiones en materia de documentación, autovigilancia de las estaciones de tratamiento de aguas residuales y realización de controles técnicos de dichos dispositivos de autovigilancia.

A partir de ahora, para los sistemas de saneamiento no colectivo que tratan:

  • Entre 1,2 kg < carga bruta de contaminación ≤ 12 kg / día de DBO5: los operadores de estos sistemas deben redactar y mantener actualizado un registro de vida del sistema que describa la explotación, la gestión, la vigilancia y el seguimiento del mismo;
  • Una carga bruta de contaminación > 12 kg / día de DBO5: los operadores deben contar también con un registro de vida del sistema, así como realizar un balance de funcionamiento del mismo (anualmente si el sistema de saneamiento trata > 30 kg / día de DBO5, y cada dos años en caso contrario).

Asimismo, para las estaciones que tratan una capacidad diaria de entre 12 y 120 kg/día, las medidas de autovigilancia deben realizarse a partir de ahora según un pliego de condiciones disponible en el sitio web del Ministerio. Por el contrario, para las estaciones que tratan una CBPO ≥ 120 kg/día, el manual de autovigilancia ya no tiene que ajustarse al modelo de manual ministerial definido.

Sécurité

SEGURIDAD

Definición de las excepciones a la prohibición de uso de productos fitosanitarios en instalaciones deportivas o partes de instalaciones deportivas

Orden del 10 de enero de 2025 por la que se establece la lista de usos de productos fitosanitarios para los cuales no existe ninguna solución técnica alternativa que permita obtener la calidad requerida en el marco de competiciones oficiales para instalaciones deportivas o partes de instalaciones deportivas [JORF del 18 de enero de 2025]

Como recordatorio, la orden del 4 de mayo de 2017 relativa a la comercialización y utilización de determinados productos fitosanitarios y sus adyuvantes establece el principio de prohibición del uso de ciertos productos fitosanitarios en instalaciones deportivas (campos de juego, campos de golf, hipódromos, pistas de tenis de hierba, etc.) a partir del 1 de enero de 2025.

La orden del 10 de enero de 2025 determina la lista de usos de productos fitosanitarios que están sujetos a una excepción a esta prohibición para instalaciones o partes de instalaciones deportivas, siempre que no exista ninguna solución técnica alternativa que permita obtener la calidad requerida en el marco de competiciones oficiales.

Regulación de las normas de seguridad aplicables a las estructuras provisionales y desmontables

Código de la construcción y de la vivienda, artículos R. 131-5 a R. 131-7: Estructuras provisionales y desmontables CREADO POR el Decreto n.º 2025-83 del 30 de enero de 2025 relativo a la aplicación de los artículos L. 131-1 y L. 134-12 del código de la construcción y de la vivienda [JORF del 31 de enero de 2025]

El decreto del 30 de enero de 2025 crea una nueva sección dentro del código de la construcción y de la vivienda relativa a las estructuras provisionales y desmontables. La sección impone una obligación de diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de este tipo de estructuras conforme a normas de seguridad que serán definidas por orden ministerial. Los fabricantes, instaladores, propietarios y organizadores de eventos están obligados, cada uno en lo que les concierne, a respetar estas normas y a realizar las verificaciones necesarias.

Endurecimiento de las sanciones penales relacionadas con la prohibición de fumar y vapear en determinados lugares públicos

Código de salud pública, artículos R. 3512-2 a R. 3512-9, R. 3513-1 a R. 3513-4 y R. 3515-1 a R. 3515-8: Prohibición de fumar y vapear en lugares de uso colectivo MODIFICADO POR el Decreto n.º 2025-68 del 25 de enero de 2025 relativo a la seguridad en el transporte público [JORF del 26 de enero de 2025]

Como recordatorio, está prohibido vapear en:

  • Lugares de trabajo cerrados y cubiertos de uso colectivo;
  • Medios de transporte público cerrados;
  • Centros educativos y establecimientos destinados a la acogida, formación y alojamiento de menores.

Asimismo, está prohibido fumar, entre otros lugares, en espacios cerrados y cubiertos de uso público o que constituyan lugares de trabajo, salvo en las zonas habilitadas para ello, así como en los medios de transporte público.

Ambas infracciones se sancionan ahora con multas de 4ª categoría (135 euros).