La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad en el trabajo de febrero de 2025.

MEDIO AMBIENTE
Consideración de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en el control de la calidad del agua destinada al consumo humano (EDCH) y modificación de la base imponible del canon por contaminación del agua de origen no doméstico en relación con los PFAS
Código de salud pública, artículos L. 1321-1 A a L. 1321-10: Seguridad sanitaria de las aguas y los alimentos MODIFICADO POR la ley n.º 2025-188 del 27 de febrero de 2025 destinada a proteger a la población de los riesgos relacionados con las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas [JORF del 28 de febrero de 2025]
Código de medio ambiente, artículos L. 213-1 a L. 213-22: Estructuras administrativas y financieras MODIFICADO POR la ley n.º 2025-188 del 27 de febrero de 2025 destinada a proteger a la población de los riesgos relacionados con las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas [JORF del 28 de febrero de 2025]
La ley n.º 2025-188 del 27 de febrero de 2025 crea un nuevo artículo en el código de salud pública que impone, en el marco del control sanitario de la calidad del agua de consumo humano realizado por las agencias regionales de salud, el control de la presencia de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas definidas por decreto. Asimismo, se prevé que un mapa, puesto a disposición del público por vía electrónica y revisado al menos una vez al año, identifique todos los sitios que hayan emitido o emitan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas al medio ambiente.
Además, esta ley modifica la base imponible del canon por contaminación de origen no doméstico* para los operadores de instalaciones sujetas a autorización conforme a la nomenclatura de instalaciones clasificadas. Cuando las actividades de dicha persona conlleven vertidos de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) al agua, ya sea directamente o a través de una red de saneamiento, el canon se calculará sobre la masa de sustancias vertidas al año. La tarifa del canon se fija en 100 euros por cada cien gramos. La lista de sustancias sobre las que se aplica el canon se definirá por decreto.
* Como recordatorio, el canon por contaminación de origen no doméstico afecta a toda persona cuyas actividades conlleven el vertido de determinados elementos contaminantes directamente al medio natural.
Nuevo impuesto incentivo relativo a la adquisición de vehículos ligeros de bajas emisiones
Código de imposiciones sobre bienes y servicios, artículos L. 421-93 a L. 421-167: Impuestos sobre la afectación de vehículos a fines económicos MODIFICADO POR la ley n.º 2025-127 del 14 de febrero de 2025 de presupuestos para 2025 [JORF del 15 de febrero de 2025]
Las empresas que gestionan directa o indirectamente una flota de más de cien vehículos ligeros ya no están sujetas a la obligación de adquisición progresiva y creciente de vehículos de bajas emisiones durante la renovación de su flota, prevista por el código de medio ambiente. A partir de ahora, están sujetas a un impuesto anual incentivo relativo a la adquisición de vehículos ligeros de bajas emisiones. Los vehículos sujetos a impuestos, las exenciones y el importe del impuesto se detallan en esta sección.
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Eliminación del carácter obligatorio y actualización de referencia de diversas normas de órdenes de prescripciones generales
Orden del 8 de agosto de 2011 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2518 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE)
Orden del 8 de agosto de 2011 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2522 de la nomenclatura ICPE
Orden del 23 de marzo de 2012 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2221 (preparación o conservación de productos alimentarios de origen animal) de la nomenclatura ICPE
Orden del 26 de noviembre de 2012 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2251 (preparación, acondicionamiento de vinos) de la nomenclatura ICPE
Orden del 14 de diciembre de 2013 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2560 de la nomenclatura ICPE
Orden del 14 de diciembre de 2013 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2563 de la nomenclatura ICPE
Orden del 2 de septiembre de 2014 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2410 (instalación donde se trabaja la madera o materiales combustibles análogos) de la nomenclatura ICPE
Orden del 24 de abril de 2017 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2230 de la nomenclatura ICPE
Orden del 24 de abril de 2017 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo el epígrafe n.º 2240 de la nomenclatura ICPE
MODIFICADAS POR la orden del 27 de enero de 2025 que suprime el carácter obligatorio de diversas normas [JORF del 14 de febrero de 2025]
La orden del 27 de enero de 2025 procede a la supresión del carácter obligatorio y a la actualización de normas aplicables tanto a instalaciones nuevas como existentes en relación, principalmente, según las órdenes de prescripciones generales, con los siguientes temas:
- Resistencia al fuego de los locales;
- Emisiones en el agua;
- Valores límite de emisiones a la atmósfera;
- Dispositivos de evacuación natural de humos y calor (DENFC) en locales con riesgo de incendio;
- Métodos de muestreo y análisis de las disposiciones técnicas en materia de esparcimiento.

ENERGÍA
Nuevo mecanismo de capacidad
Código de la energía, artículos L. 316-1 a L. 316-13: El mecanismo de capacidad CREADO por la Ley n.º 2025-127, de 14 de febrero de 2025, de presupuestos para 2025 [JORF del 15 de febrero de 2025]
Código de impuestos sobre bienes y servicios, artículos L. 322-1 a L. 322-21: Tasa de reparto de los costes del mecanismo de capacidad CREADA por la Ley n.º 2025-127, de 14 de febrero de 2025, de presupuestos para 2025 [JORF del 15 de febrero de 2025]
Con el fin de evitar fallos en el sistema eléctrico francés, este capítulo del código de la energía establece un nuevo mecanismo de capacidad que sustituye al dispositivo anterior, cuya vigencia finaliza en noviembre de 2026. Este mecanismo consiste en una remuneración abonada por el gestor de la red pública de transporte de electricidad (RTE) a los operadores de capacidad de producción, almacenamiento y gestión de la demanda a cambio de sus compromisos de disponibilidad. El ámbito de aplicación y las modalidades de ejecución del dispositivo se detallan en este capítulo.
Este mecanismo se complementa con una tasa de reparto de los costes del mecanismo de capacidad, regulada ahora por el código de impuestos sobre bienes y servicios. Esta tasa se destina al gestor de la red pública de transporte de electricidad para financiar la remuneración de los operadores.

SEGURIDAD
Modificación de las disposiciones relativas a las instalaciones técnicas que distribuyen o utilizan gas en establecimientos abiertos al público (ERP)
Orden del 25 de junio de 1980 por la que se aprueban las disposiciones generales del reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y pánico en los ERP, MODIFICADA POR la orden del 23 de febrero de 2025 [JORF del 28 de febrero de 2025]
Como consecuencia de la derogación de la orden del 2 de agosto de 1977 relativa a las normas técnicas y de seguridad aplicables a las instalaciones de gas combustible e hidrocarburos licuados situadas en el interior de edificios residenciales o sus dependencias, la presente orden modifica las disposiciones relativas a las instalaciones técnicas que distribuyen o utilizan gas en los ERP de las 4 primeras categorías, que habían quedado obsoletas. Los ERP de 5.º categoría también pueden verse afectados debido a las referencias realizadas a dichas disposiciones.
En primer lugar, se precisa el ámbito de aplicación. A continuación, se definen nuevos objetivos generales de seguridad. Los documentos que deben presentarse antes de las obras se mantienen sin cambios. Además, se han revisado las normas técnicas y los requisitos de seguridad. Por último, las disposiciones relativas a las inspecciones y al mantenimiento de las instalaciones también se ven afectadas.
Prohibición de los dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso
Código de salud pública, artículos L. 3512-1 a L. 3512-9 y L. 3513-1 a L. 3513-6: Productos del tabaco y de vapeo MODIFICADO POR la ley n.º 2025-175, de 24 de febrero de 2025, destinada a prohibir los dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso [JORF del 25 de febrero de 2025]
Esta ley tiene como objetivo prohibir la posesión con fines de venta, distribución u oferta gratuita, así como la puesta a la venta, venta, distribución u oferta gratuita de dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso. Esta prohibición no se aplica a los cartuchos.





