Vigilancia reglamentaria HSE y Energía de febrero de 2024

Resumen de los textos clave publicados en febrero de 2024 en los diarios oficiales francés y europeo sobre medio ambiente, energía y salud y seguridad laboral.

Léa Soler
Consultante HSE
Publication : 
08.03.2024

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales francés y europeo relativas al medio ambiente, la energía y la salud y seguridad laboral durante febrero de 2024.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Nuevo reglamento sobre gases fluorados

Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero [DOUE del 20 de febrero de 2024]

Enmarcado en el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la Unión Europea en un 55 % para 2030 —en comparación con los niveles de 1990— y alcanzar la neutralidad de carbono para 2050, este reglamento precisa las disposiciones relativas a la comercialización, el uso, la reducción y el control de las instalaciones que contienen ciertos GEI fluorados, mediante:

1.una mayor regulación del uso de hidro(cloro)fluorocarbonos insaturados (HFO);

2.la aceleración de la reducción del consumo de hidrofluorocarbonos (HFC);

3.el establecimiento de nuevas prohibiciones de comercialización;

4.el refuerzo de las disposiciones en materia de comercio de HFC.

En comparación con el reglamento anterior sobre gases fluorados, este introduce nuevas definiciones, amplía el alcance de los gases afectados y los controles periódicos de estanqueidad, y precisa el sistema de detección de fugas, así como las certificaciones y formaciones necesarias para llevar a cabo actividades que impliquen GEI fluorados...

Este texto deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Nuevo reglamento sobre sustancias que agotan la capa de ozono

Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [DOUE del 20 de febrero de 2024]

En el marco del Pacto Verde Europeo, este Reglamento (UE) 2024/590 del 7 de febrero de 2024 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono tiene como objetivo reforzar la aplicación de las disposiciones vigentes aplicables a dichas sustancias.

Establece las normas relativas a la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, suministro posterior, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de CFC, HCFC, halones y otros gases que pueden agotar la capa de ozono.

Se abordan los siguientes temas:

  • Las prohibiciones relativas a la producción, comercialización y suministro posterior… ;
  • Las emisiones intencionadas y fugas ;
  • Los controles de estanqueidad ;
  • Los registros de equipos y sistemas sujetos a control de estanqueidad periódico…

Se deroga el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Refuerzo de las disposiciones en materia de prevención de riesgos accidentales para las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) declaradas bajo los epígrafes n.º 2711, 2713, 2714, 2716, 2718 y 2791

Orden del 6 de junio de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones de tránsito, agrupación, clasificación o preparación para la reutilización de residuos sujetos al régimen de declaración bajo el epígrafe n.º 2711 (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), 2713 (metales o residuos de metales no peligrosos, aleaciones de metales o residuos de aleaciones de metales no peligrosos), 2714 (residuos no peligrosos de papel, cartón, plástico, caucho, textiles, madera) o 2716 (residuos no peligrosos no inertes) de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente, MODIFICADA POR la orden del 8 de enero de 2024 que modifica varias órdenes ministeriales relativas a las instalaciones de gestión de residuos sujetas a declaración [JORF del 3 de febrero de 2024]

Orden del 6 de junio de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones de tránsito, agrupación o clasificación de residuos peligrosos sujetos al régimen de declaración bajo el epígrafe n.º 2718 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente, MODIFICADA POR la orden del 8 de enero de 2024 que modifica varias órdenes ministeriales relativas a las instalaciones de gestión de residuos sujetas a declaración [JORF del 3 de febrero de 2024]

Orden del 23 de noviembre de 2011 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a declaración bajo el epígrafe 2791 (instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, excluyendo las instalaciones contempladas en los epígrafes 2720, 2760, 2771, 2780, 2781 y 2782), MODIFICADA POR la orden del 8 de enero de 2024 que modifica varias órdenes ministeriales relativas a las instalaciones de gestión de residuos sujetas a declaración

Más allá de las nuevas definiciones (residuos combustibles / incombustibles / inflamables, pequeñas islas, zona de recepción de residuos…), las principales aportaciones tratan, según los epígrafes:

  • De las pequeñas islas ;
  • Del estado de las existencias de residuos ;
  • Del almacenamiento de productos y residuos ;
  • Del almacenamiento de baterías (epígrafe 2718)
  • De la detección y vigilancia ;
  • De las rondas ;
  • Defecto de clasificación (epígrafes 2711, 2791)
  • Del plan de defensa contra incendios…

Refuerzo de las disposiciones en materia de prevención de riesgos accidentales para las ICPE declaradas bajo los epígrafes 2710-1 y 2710-2

Orden del 27 de marzo de 2012 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sometidas a declaración bajo el epígrafe n.º 2710-1 (Instalaciones de recogida de residuos peligrosos aportados por su productor inicial) MODIFICADA POR la orden del 8 de enero de 2024 que modifica varias órdenes ministeriales relativas a las instalaciones de gestión de residuos sometidas a declaración [JORF del 3 de febrero de 2024]

Orden del 27 de marzo de 2012 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sometidas a declaración bajo el epígrafe n.º 2710-2 (Instalaciones de recogida de residuos no peligrosos aportados por su productor inicial) MODIFICADA POR la orden del 8 de enero de 2024 que modifica varias órdenes ministeriales relativas a las instalaciones de gestión de residuos sometidas a declaración [JORF del 3 de febrero de 2024]

Con el fin de combatir la siniestralidad en el sector de los residuos, la orden del 8 de enero de 2024 refuerza las disposiciones aplicables en materia de lucha contra incendios en relación con el epígrafe 2710-1 de declaración. Asimismo, refuerza las disposiciones aplicables a los residuos de baterías de litio en relación con el epígrafe 2710-2 de declaración.

De manera general, el término pila se sustituye por el término batería en la primera orden ministerial de prescripciones generales, lo que tiene como efecto, entre otros, que el almacenamiento de las baterías no se realice necesariamente en locales específicos dedicados y protegidos de la intemperie; que no sea necesario que el personal esté habilitado para recibir los residuos de baterías; que las zonas de residuos de baterías no sean inaccesibles al público o que sea posible proceder al trasvase de las baterías.

Además, para las instalaciones nuevas y existentes, siempre que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) puedan contener baterías de litio, estos deberán separarse de los demás RAEE desde su recepción y almacenarse en condiciones que garanticen que no sufran daños durante las operaciones de manipulación.

Clasificación de los bosques y montes expuestos al riesgo de incendio

Orden del 6 de febrero de 2024 por la que se clasifican los bosques y montes expuestos al riesgo de incendio conforme a los artículos L. 132-1 y L. 133-1 del código forestal [JORF del 9 de febrero de 2024]

En aplicación de la ley relativa a los bosques, cuyo objetivo es reforzar la prevención y la lucha contra la intensificación y la extensión del riesgo de incendio y las obligaciones legales de desbroce, esta orden define los bosques y montes expuestos al riesgo de incendio. También enumera los bosques y montes excluidos, pero situados en departamentos particularmente expuestos al riesgo de incendio.

Entre los territorios afectados se encuentran: Alpes de Alta Provenza, Altos Alpes, Alpes Marítimos, Ardèche, Ariège, Aude, Aveyron, Bocas del Ródano, Córcega del Sur, Alta Córcega, Dordoña, Hérault, Landas, Lot, Lot y Garona, Lozère, Pirineos Atlánticos, Altos Pirineos, Drôme, Gard, Gironda…