La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía y la salud y seguridad laboral de diciembre de 2025.

MEDIO AMBIENTE
RAP envases profesionales: Publicación de la orden sobre el ámbito de aplicación y el pliego de condiciones
Orden del 2 de diciembre de 2025 relativa a los envases de productos utilizados por los hogares y/o los profesionales, conforme a los apartados 4° y 5° del III del artículo R. 543-43 del código de medio ambiente [JORF del 18 de diciembre de 2025]
Orden del 2 de diciembre de 2025 por la que se aprueba el pliego de condiciones de los sistemas colectivos, los sistemas individuales y los organismos coordinadores del sector de responsabilidad ampliada del productor de envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por profesionales [JORF del 18 de diciembre de 2025]
La primera orden tiene como objetivo definir las características de los envases profesionales, es decir, aquellos utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados específicamente por profesionales, y de los envases domésticos, es decir, los envases de productos consumidos o utilizados por los hogares.
La segunda orden define, para el sector de responsabilidad ampliada del productor(RAP) de envases profesionales, los pliegos de condiciones de los sistemas colectivos, los sistemas individuales y los organismos coordinadores de los sistemas colectivos.
Como recordatorio, para cumplir con sus obligaciones según el principio de la RAP, los productores de envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por profesionales deben implementar un sistema individual aprobado o adherirse a un sistema colectivo que cuente con una autorización.
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Fluidos refrigerantes: Nuevas modalidades de expedición de certificados de capacidad y aptitud
Orden del 21 de noviembre de 2025 relativa a la expedición de certificados de capacidad a los operadores previstos en el artículo R. 543-99 del código de medio ambiente [JORF del 6 de diciembre de 2025]
Orden del 21 de noviembre de 2025 relativa a la expedición de certificados de aptitud previstos en el artículo R. 543-106 del código de medio ambiente [JORF del 10 de diciembre de 2025]
La primera orden precisa el procedimiento para solicitar y obtener un certificado de capacidad para la manipulación de fluidos refrigerantes fluorados y naturales. Están afectadas las empresas encargadas de intervenir en los siguientes equipos frigoríficos:
- equipos fijos de refrigeración;
- equipos fijos de climatización y bombas de calor;
- ciclos orgánicos de Rankine fijos;
- unidades de refrigeración de camiones frigoríficos y remolques frigoríficos;
- unidades de refrigeración de vehículos utilitarios ligeros frigoríficos, contenedores intermodales y vagones frigoríficos.
La segunda orden fija las modalidades de solicitud y expedición de los certificados de aptitud para la manipulación de fluidos refrigerantes o equivalentes.
Estos textos sustituyen a las anteriores órdenes de 2008.
Como recordatorio, los operadores (empresas u organismos profesionales) que realicen actividades de manipulación de gases de efecto invernadero fluorados o equivalentes (CO2, NH3, hidrocarburos...) en determinados equipos frigoríficos y climáticos deben obtener un certificado de capacidad. Para poder optar a la obtención de un certificado de capacidad, el personal de los operadores debe estar en posesión de un certificado de aptitud.
Modificación de las condiciones de clasificación y almacenamiento de baterías
Orden del 6 de junio de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones de tránsito, agrupación, clasificación o preparación para la reutilización de residuos sujetos al régimen de declaración bajo el epígrafe n.º 2711 (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), 2713 (metales o residuos de metales no peligrosos, aleaciones de metales o residuos de aleaciones de metales no peligrosos), 2714 (residuos no peligrosos de papel, cartón, plásticos, caucho, textiles, madera) o 2716 (residuos no peligrosos no inertes) Y Orden del 6 de junio de 2018 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones de tránsito, agrupación o clasificación de residuos peligrosos sujetos al régimen de declaración bajo el epígrafe n.º 2718 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente MODIFICADOS POR orden del 1 de diciembre de 2025 que modifica determinadas disposiciones relativas a las instalaciones de gestión de residuos, en particular las relativas a la lucha contra accidentes en el sector de los residuos dentro de las instalaciones sujetas a declaración y registro bajo los epígrafes 2711, 2713, 2714, 2716 y 2718 de la nomenclatura ICPE [JORF del 11 de diciembre de 2025]
Como instalación de gestión de residuos, es necesario asegurarse de que los bidones o contenedores de almacenamiento de baterías de litio usadas estén diseñados de manera que impidan la entrada de agua (anteriormente, se mencionaba que debían ser estancos).

ENERGÍA
Modalidades de aplicación de las nuevas obligaciones de auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía (SGE)
Código de la energía, artículos R. 233-1 a D. 233-7: El rendimiento energético en las empresas MODIFICADO POR el decreto n.º 2025-1382 del 29 de diciembre de 2025 relativo a la transposición de la directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética [JORF del 30 de diciembre de 2025]
Adoptado en aplicación de la ley n.º 2025-391 del 30 de abril de 2025 «DDADUE» (que transpone la directiva europea sobre eficiencia energética), este decreto precisa las nuevas disposiciones en materia de auditorías energéticas y SGE.
Como recordatorio, debe implementarse y certificarse un SGE en las empresas cuya media de consumo anual de energía final sea igual o superior a 23,6 GWh. Debe realizarse una auditoría energética, a cargo de un auditor competente, cada 4 años en las empresas cuya media de consumo anual de energía final sea igual o superior a 2,75 GWh y que no hayan implementado un SGE.
Modificación de los plazos de aplicación de la obligación relativa a los sistemas de automatización y control, sistemas de regulación de la temperatura y aislamiento térmico de las redes de calor y frío
Código de la construcción y de la vivienda, artículos R. 175-1 a R. 175-9: Gestión de los sistemas técnicos de los edificios Y código de la energía, artículo R. 241-6: Disposiciones relativas al aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y frío Y código de la energía, artículo R. 241-31-1: Disposiciones relativas a la regulación local de las instalaciones de calefacción o refrigeración de locales MODIFICADOS POR el decreto n.º 2025-1343, de 26 de diciembre de 2025, por el que se modifican las fechas de aplicación de las obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control de edificios terciarios, los sistemas de regulación de temperatura de los equipos de calefacción y refrigeración, y el aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y frío [JORF del 27 de diciembre de 2025]
Para los edificios o partes de edificios destinados a actividades terciarias, este decreto pospone la fecha límite de aplicación al 1 de enero de 2030 (en lugar de 2027) para la implementación de:
- un sistema de automatización y control para edificios equipados con sistemas de calefacción o climatización cuya potencia nominal útil sea superior a 70 kW e inferior a 290 kW;
- un sistema de regulación de la temperatura interior por habitación o por zona de calefacción/refrigeración con un intervalo de tiempo horario;
- aislamiento térmico de las redes de distribución de calor o frío.

SEGURIDAD
Aplazamiento del plazo para la nueva organización en radioprotección
Código del Trabajo, artículos R. 4451-1 a R. 4451-146: Prevención de los riesgos de exposición a radiaciones ionizantes Y decreto n.º 2024-1238, de 30 de diciembre de 2024, relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes MODIFICADOS POR el decreto n.º 2025-1347, de 26 de diciembre de 2025, relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes [JORF del 28 de diciembre de 2025]
Como recordatorio, se han introducido varias modificaciones en la organización de la radioprotección que requieren la publicación de decretos ministeriales para su implementación.
Ante la falta de publicación de dichos decretos, esta norma pospone las fechas de entrada en vigor de varias disposiciones, especialmente en lo relativo a la certificación de empresas externas que intervienen en zonas controladas amarillas, naranjas y rojas, los certificados de aptitud para manipular aparatos de radiología industrial (CAMARI) y la implementación de las medidas operativas en radioprotección.
Evoluciones relativas a las instalaciones técnicas de gas y otros, y verificaciones periódicas en los ERP de 5ª categoría
Orden del 25 de junio de 1980 por la que se aprueban las disposiciones generales del reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y pánico en los establecimientos abiertos al público MODIFICADA POR la orden del 1 de diciembre de 2025 [JORF del 14 de diciembre de 2025]
La orden del 1 de diciembre de 2025 refuerza las disposiciones relativas a las verificaciones periódicas en los establecimientos abiertos al público (ERP) de 5ª categoría, completa las normas técnicas de los locales con riesgos particulares, del almacenamiento de hidrocarburos y de las instalaciones de gas combustible para armonizarlas con las evoluciones introducidas por la orden del 23 de febrero de 2025. Asimismo, actualiza la señalización de los planes de intervención.
Como recordatorio, a excepción de las normas de carácter administrativo relativas al mantenimiento y/o a las verificaciones técnicas, el reglamento ERP y sus modificaciones no se aplican a los establecimientos existentes, siempre que no se produzcan cambios en los edificios ni en las instalaciones. Cuando se emprendan obras de ampliación o reforma, el reglamento ERP se aplicará únicamente a las partes modificadas.





