Disolventes orgánicos y normativa ICPE

Este artículo presenta la rúbrica ICPE n.º 1978, creada en 2019, que se refiere a las instalaciones que utilizan disolventes orgánicos y que es aplicable desde el 1 de enero de 2020.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
06.03.2020

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Los disolventes orgánicos (*) (hidrocarburos aromáticos, alcoholes, ésteres, cetonas, etc.) se utilizan en numerosas industrias (pintura, revestimiento, química, plásticos, etc.), principalmente como desengrasantes, decapantes, limpiadores o aditivos. Al ser muy volátiles, contribuyen a la destrucción de la capa de ozono y aceleran el efecto invernadero.

Desde hace varios años, la normativa se ha endurecido en este ámbito.

Marco normativo

La nomenclatura ICPE fue modificada en 2019 [1] para tener mejor en cuenta los riesgos medioambientales relacionados con el uso de disolventes orgánicos. Así, se creó la rúbrica ICPE n.º 1978 «Instalaciones y actividades que utilizan disolventes orgánicos». Esta rúbrica abarca 20 actividades (impresión en rotativa, limpieza de superficies, fabricación de productos farmacéuticos, etc.) que deben integrar esta evolución normativa en sus actividades.

¿Utiliza disolventes orgánicos? ¿Le afecta la Rúbrica 1978?

La rúbrica 1978 permite la transposición del capítulo V relativo a los disolventes orgánicos de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), conocida como directiva IED. Esta rúbrica entró en vigor el 1 de enero de 2020.

Está prevista bajo el régimen de declaración para las siguientes actividades:

Para calcular la cantidad de disolvente, le invitamos a:

  • Definir correctamente su consumo de disolvente; este es la cantidad total de disolventes orgánicos utilizada en una instalación por año, menos los compuestos orgánicos volátiles recuperados para su reutilización.
  • Realice el cálculo por actividad. No tenga en cuenta los disolventes utilizados en otras actividades no enumeradas.
  • Tenga en cuenta la limpieza del equipo, pero no la limpieza del producto acabado, salvo indicación contraria.

¿Cuáles son las disposiciones aplicables a las instalaciones clasificadas afectadas?

Una orden del 13 de diciembre de 2019 [2] regula las prescripciones aplicables a las instalaciones sujetas a la rúbrica 1978.

Es aplicable a las instalaciones clasificadas sujetas a declaración incluidas en un establecimiento que cuente con al menos una instalación sujeta al régimen de autorización o al régimen de registro, siempre que dichas instalaciones no estén reguladas por la orden prefectoral de autorización o por la orden ministerial de prescripciones generales aplicables.

Establece disposiciones relativas al aumento de la cantidad de disolvente, los valores límite de emisión al aire, el control de las emisiones atmosféricas y el plan de gestión de disolventes.

Aumento de la cantidad de disolvente

Un aumento del consumo de disolventes se considera importante si conlleva un incremento de las emisiones de COV superior al:

  • 25 % para:
      • Las instalaciones que realicen las actividades y no superen los umbrales de consumo enumerados en la tabla del artículo 7 de la orden;
      • Las instalaciones que realicen otras actividades sujetas a la presente orden y cuyo consumo sea inferior a 10 toneladas por año.
  • 10 % para todas las demás instalaciones.

Se debe informar al prefecto en caso de aumento importante.

Cumplimiento de los valores límite de emisión (VLE)

Nota: estas disposiciones son idénticas a las previstas en la orden del 2 de febrero de 1998 [3].

Se establecen VLE para las emisiones de COV afectadas por las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D, H341 o H351.

Los VLE en los gases residuales, los VLE difusos y los VLE totales se especifican:

  • En el anexo I para cada actividad
  • En el anexo II para las instalaciones de la industria de revestimiento de vehículos

Para determinadas actividades (por ejemplo: huecograbado, fabricación de productos farmacéuticos, etc.), los VLE varían según si la instalación es nueva o existente.

Se define como instalación existente aquella que estaba en servicio a fecha de 29 de marzo de 1999, o que obtuvo una autorización, fue registrada o declarada antes del 1 de abril de 2001, o cuyo operador presentó una solicitud completa de autorización antes del 1 de abril de 2001, siempre que dicha instalación se hubiera puesto en servicio a más tardar el 1 de abril de 2002.

Cuando varias actividades estén sujetas al epígrafe 1978, la instalación deberá:

  • Cumplir los VLE definidos en los anexos I y II para cada una de las actividades;
  • O alcanzar un nivel total de emisión que no supere el que se habría obtenido aplicando cada uno de los VLE enumerados en los anexos I y II.

Se conceden excepciones al cumplimiento de los VLE fijados en los anexos I y II, bajo ciertas condiciones, para:

  • Los operadores que no puedan cumplir el valor límite de emisión difusa;
  • Los operadores de actividades de revestimiento sujetos al punto 8 del epígrafe 1978 (otros revestimientos) que no puedan cumplir los VLE.

Cuando se haya realizado una ampliación importante en una instalación existente, los valores límite aplicables a la parte modificada de la instalación serán los correspondientes a las instalaciones nuevas. Si el operador demuestra que las emisiones totales de toda la instalación no superan el nivel que se habría alcanzado si la parte ampliada se hubiera tratado como una instalación nueva, el prefecto podrá autorizarle a aplicar, para dicha parte modificada, los VLE aplicables a las instalaciones existentes.

Vigilancia de la contaminación atmosférica

El operador debe establecer un programa de vigilancia tan pronto como los límites de emisión se superen O exista riesgo de que se superen.

Plan de gestión de disolventes

Los establecimientos afectados deben implementar un plan de gestión de disolventes (PGD) que detalle, entre otros aspectos, las entradas y salidas de disolventes de cada instalación. Este plan debe enviarse anualmente a la inspección de instalaciones clasificadas si el consumo anual de disolventes de la instalación supera las 30 toneladas.

Conclusión

Si utiliza disolventes orgánicos, le recomendamos, en primer lugar, verificar si su uso está sujeto a alguna de las actividades o instalaciones enumeradas en la rúbrica 1978. En segundo lugar, calcule su consumo anual por actividad para determinar su clasificación.

Si su actividad está sujeta a esta rúbrica:

  • Aplique las disposiciones de la orden de prescripciones generales, a menos que su orden prefectoral o las órdenes de prescripciones generales regulen específicamente las actividades en cuestión.

Nota: los disolventes orgánicos también deben tenerse en cuenta en su evaluación de riesgos químicos.

(*) Los disolventes orgánicos se definen como cualquier COV utilizado solo o en combinación con otros agentes, sin sufrir modificaciones químicas, para disolver materias primas, productos o residuos, o utilizado como agente de limpieza para disolver suciedad, o como disolvente, dispersante, corrector de viscosidad, corrector de tensión superficial, plastificante o agente protector.

Un compuesto orgánico volátil (COV) es cualquier compuesto orgánico, así como la fracción de creosota, que tenga una presión de vapor de 0,01 kPa o más a una temperatura de 293,15 K, o que posea una volatilidad equivalente en las condiciones de uso específicas.

[1] Decreto n.º 2019-1096, de 28 de octubre de 2019, por el que se modifica la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 30 de octubre de 2019]

[2] Orden de 13 de diciembre de 2019 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de declaración bajo la rúbrica n.º 1978 (instalaciones y actividades que utilizan disolventes orgánicos) de la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 17 de enero de 2020]

[3] La orden de 2 de febrero de 1998 regula las instalaciones industriales sujetas a autorización, salvo para determinadas actividades (cementeras, papeleras, vidrieras, cristalerías, explotaciones ganaderas... salvo remisión específica de ciertas órdenes ministeriales aplicables a dichas instalaciones).