🔎 Puntos clave
- El marco normativo para sondeos, perforaciones, pozos y piezómetros de uso no doméstico se refuerza mediante dos órdenes del 18 de marzo de 2026.
- Los operadores deberán recurrir a una empresa con certificación “CertiForage” para determinados trabajos de creación y relleno.
- Las obligaciones se detallan para todo el ciclo de vida de la obra : trámites administrativos, normas técnicas, mantenimiento, inspecciones, gestión de incidentes y envío de informes.
Al realizar una excavación en el suelo de cierta profundidad, por ejemplo para alcanzar un acuífero mediante perforaciones de extracción de agua, para controlar la calidad de dicho acuífero con piezómetros o para acceder a un yacimiento geotérmico, pueden surgir riesgos de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas (por ejemplo, contaminación por explotación industrial, vertidos accidentales, inundaciones, etc.). Por ello, estas obras están sujetas a una normativa y una vigilancia específicas.
Resumen de las últimas normas vigentes.
Contexto normativo
Hasta 2025, los servicios de perforación realizados durante la apertura o el cierre de trabajos de explotación de un yacimiento geotérmico de mínima importancia requerían recurrir a empresas certificadas. Paralelamente, la orden del 11 de septiembre de 2003 establecía las prescripciones aplicables a sondeos, perforaciones, creación de pozos u obras subterráneas incluidas en el epígrafe 1.1.1.0 de la nomenclatura "Agua" (IOTA).
El artículo 83 de la Ley n.º 2023-175 del 10 de marzo de 2023, relativa a la aceleración de la producción de energías renovables (APER), ha extendido esta obligación de certificación a todos los servicios de sondeo o perforación, creación de pozos u obras subterráneas no destinados a uso doméstico con fines de investigación, vigilancia o extracción de agua subterránea, así como a los trabajos de restauración realizados al finalizar la explotación de dichas obras, tal como se recoge en el código de medio ambiente mediante un decreto de septiembre de 2025.
Dos decretos publicados el 18 de marzo de 2026 han precisado este nuevo marco reglamentario, derogando de paso el decreto del 11 de septiembre de 2003 a partir del 31 de diciembre de 2027, cuyas disposiciones iniciales retoman y completan.
Uno se refiere a las obras en sí mismas, así como a las normas de explotación y fin de vida útil de dichas instalaciones, y el otro a las condiciones de certificación de las empresas.
¿Qué instalaciones están afectadas a partir de ahora?
¿Cuáles son sus obligaciones como operador de una instalación?
Si tiene previsto realizar trabajos de sondeo, perforación, creación de pozos u obras subterráneas no destinadas a uso doméstico, debe:
- *a partir del 31 de diciembre de 2027* Contratar a una empresa de perforación que cuente con la certificación "CertiForage" adecuada.
Existen 3, desde la más general hasta la más específica: «Todo tipo de perforaciones de agua», «Sitios y suelos contaminados», y «piezómetros». Cabe señalar que la certificación denominada «módulo de capa freática» , de la que son titulares las empresas de geotermia de baja profundidad, denominada de «mínima importancia», equivale a la certificación del módulo «Todo tipo de perforaciones de agua».
- Proceder o hacer proceder los trámites administrativos para la creación y explotación de la obra conforme a la normativa de Instalaciones, Obras, Trabajos y Actividades (IOTA) y a la normativa de prevención de daños (declaración de obras – DT), o en caso de modificaciones/cambios de uso del sondeo (ejemplos: presentar un expediente de declaración de ley de aguas ante la policía del agua o el prefecto para las ICPE, registrar la obra de captación/seguimiento en el Banco del Subsuelo «BRGM», que le asignará un identificador nacional BSS, consultar la Ventanilla Única en caso de obras fuera de los límites de la propiedad o cerca de redes enterradas externas al sitio...).
- Notificar al prefecto y al alcalde a la mayor brevedad cualquier incidente o accidente que pueda afectar a la calidad de las aguas subterráneas y de los suelos, así como cualquier evidencia de contaminación de las aguas subterráneas y de los suelos durante la ejecución de la obra.
- Asegurarse de que la empresa de perforación respete las normas generales de implantación (especialmente el respeto de las distancias de seguridad) y las prescripciones establecidas en cuanto a técnicas de perforación y equipamiento, así como controles (gestión de la obra, elección de materiales y equipos, cementación, acondicionamiento y seguridad de la cabeza del sondeo, bombeos de prueba para los sondeos de captación). *Se introducen nuevas normas mediante las órdenes del 18 de marzo de 2026, aplicables a partir del 31 de diciembre de 2027; se presume que el cumplimiento de las disposiciones de las normas NF X10-999 o NF X31-614 satisface dichas reglas*
- Exigir a la empresa de perforación la entrega del informe de fin de obra que contenga toda la información y los documentos reglamentarios.
- Enviar este informe al prefecto en un plazo máximo de 2 meses tras la finalización de las obras (3 meses a partir del 31 de diciembre de 2027) y subir una copia a la aplicación digital dedicada (no disponible por el momento).
Durante la explotación de sus perforaciones, pozos u obras subterráneas existentes que no estén destinados a uso doméstico, deberá:
- Formalizar e implementar un plan de mantenimiento de las perforaciones y de las instalaciones en boca de pozo.
- En el caso particular de las perforaciones situadas en perímetros de protección de captaciones de agua destinada al consumo humano, o de obras que atraviesen varios acuíferos superpuestos, planificar la realización de una inspección periódica cada 10 años (con envío del informe correspondiente al prefecto).
- Comunicar al prefecto cualquier modificación en la ficha técnica de la perforación (profundidad, entubado), junto con la posible solicitud de modificación de las prescripciones aplicables.
- Informar al prefecto a la mayor brevedad sobre cualquier incidente o accidente que pueda afectar a la calidad de las aguas subterráneas y del suelo, así como cualquier detección de contaminación de las aguas subterráneas y del suelo durante la explotación de la obra.
Al finalizar la vida útil de la obra, durante los trabajos de relleno, deberá:
- *a partir del 31 de diciembre de 2027* Contratar a una empresa de perforación que cuente con la certificación "CertiForage" correspondiente.
- Rellenar dichas perforaciones utilizando las técnicas adecuadas. *A partir del 31 de diciembre de 2027, se aplicarán nuevas normas; se presume que el cumplimiento de las disposiciones de las normas NF X10-999 o NF X31-614 satisface dichos requisitos*
- Comunicar al prefecto, en los 2 meses siguientes al relleno, el informe de finalización de obras que incluya toda la información requerida (excepto para las perforaciones realizadas en el marco de trabajos de reconocimiento que no se conserven como piezómetros o pozos de extracción),
- *a partir del 31 de diciembre de 2027* Conservar durante los 5 años posteriores a la declaración de relleno los siguientes documentos: informe de finalización de obras; código BSS (Banque du Sous-Sol) de la instalación; resultados de las operaciones de vigilancia y mantenimiento realizadas; documentos de seguimiento de los incidentes ocurridos.
Para saber más:
- Orden del 18 de marzo de 2026 sobre las obras
- Orden del 18 de marzo de 2026 sobre la certificación certiforage
- Código de Medio Ambiente, artículos L. 241-1 a L. 241-2: Principios generales de protección del suelo y del subsuelo (Libro II, Título IV, Capítulo Único)
- Código de Medio Ambiente, artículos R. 241-1 a R. 241-5: Principios generales de protección del suelo y del subsuelo (Título IV, Capítulo único, Sección única)





