Ultra-persistants dans l'environnement et bioaccumulables dans la chaîne alimentaire, les PFAS font l'objet d'un durcissement réglementaire majeur :
- Impacts Santé : Classés cancérogènes (PFOA en Groupe 1 par le CIRC) et perturbateurs endocriniens par l'Anses et l'EFSA, ils affectent la réponse immunitaire et la santé cardiovasculaire.
- Cadre & Usages : Utilisés dans les mousses AFFF, textiles déperlants ou emballages, leur usage est encadré par des teneurs maximales dans l'eau potable (0,1 µg/L) et des obligations de contrôle pour les ICPE.
- Calendrier clé (REACH / POP) : Après la restriction du PFOA, des PFCA et du PFHxS, de nouvelles interdictions ciblent le PFHxA dès avril 2026 (mousses d'essai), octobre 2026 (emballages alimentaires, cosmétiques, vêtements), puis s'étendront aux autres textiles (2027) et à l'aviation (2029).
Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.
Desde hace varios años, las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (comúnmente llamadas sustancias PFAS) están siendo objeto de restricciones de uso progresivas.
Estas sustancias, utilizadas en numerosos ámbitos (industriales y de la vida cotidiana), tienen la particularidad de ser extremadamente persistentes en el medio ambiente (por este motivo, también se las conoce como «contaminantes eternos»).
Ejemplos de uso: textiles (impermeabilidad, resistencia al fuego), envases alimentarios, espumas contra incendios, revestimientos antiadherentes, cosméticos, productos fitosanitarios, entre otros.
Dado que su impacto en el medio ambiente y en la salud humana es motivo de preocupación y que estas sustancias PFAS se encuentran en todos los medios (aire, agua y suelos), la normativa europea ha previsto restricciones de uso progresivas; a continuación, resumimos las principales.
Restricción del PFOA desde julio de 2020 (1)
(1) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, Anexo I, Parte A
| ¿Qué productos / mezclas están afectados? |
¿Cuándo? |
¿En qué condiciones? |
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Uso de esta sustancia prohibido como tal o en sustancias, mezclas o artículos
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Desde el 4 de julio de 2020 |
Concentración:
> 0,025 mg/kg (0,0000025 % en masa) para el PFOA y sus sales
> 1 mg/kg (0,0001 % en masa) para los compuestos relacionados y cualquier combinación de estos
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Uso de esta sustancia, sus sales y compuestos relacionados para:
· Dispositivos médicos distintos de los implantables
· Tintas de impresión de látex
· Nanorrecubrimientos de plasma
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Desde el 3 de diciembre de 2020 |
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Uso de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos relacionados en centros donde no sea posible contener todos los vertidos
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Desde el 1 de enero de 2023 |
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Textiles hidrófugos u oleófugos para equipos de protección individual
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Desde el 4 de julio de 2023 |
Uso de esta sustancia, sus sales y compuestos relacionados para:
· Procesos de fotolitografía o grabado en la fabricación de semiconductores
· Recubrimientos fotográficos aplicados sobre películas
· Dispositivos médicos invasivos e implantables
· Espuma contra incendios frente a vapores de combustibles líquidos e incendios de combustibles líquidos (fuegos de clase B) ya contenida en los sistemas, ya sean móviles o fijos (pero prohibición para la formación así como los ensayos si no se contienen todos los vertidos)
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A partir del 4 de julio de 2025 |
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Uso de compuestos relacionados con el PFOA en una sustancia destinada a ser utilizada como intermedio aislado transportado
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Desde el 4 de julio de 2020 |
Concentración > 20 mg/kg (0,002 % en masa)
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Uso de esta sustancia, sus sales y compuestos relacionados, en dispositivos médicos distintos de los dispositivos invasivos e implantables
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Desde el 4 de julio de 2020 |
Concentración > 2 mg/kg (0,0002 % en masa)
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Uso del PFOA y de sus sales presentes en los micropolvos de PTFE transportados o tratados para reducir la concentración por debajo del límite de 0,025 mg/kg
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Desde el 18 de agosto de 2023 |
Concentración > 1 mg/kg (0,001 % en masa)
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Existen exenciones a estas restricciones de uso para:
- el uso de bromuro de perfluorooctilo que contenga yoduro de perfluorooctilo para la fabricación de productos farmacéuticos (la Comisión tiene previsto realizar un reexamen y una evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2026);
- el uso de artículos que ya estuvieran en uso en la Unión antes del 4 de julio de 2020 y que contengan PFOA, sus sales y/o compuestos relacionados con el PFOA.
Restricción de los PFCA de C9-C14 desde enero de 2023 (2)
(2) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), entrada 68 de la tabla del anexo XVII
| ¿Qué productos / mezclas están afectados? |
¿Cuándo? |
¿En qué condiciones? |
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Uso de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFCA en C9-C14, sus sales y sustancias relacionadas en centros donde no sea posible contener todos los vertidos
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Desde el 1 de enero de 2023 |
Concentración de la suma:
≥ 25 ppb para el PFCA y sus sales
≥ 260 ppb para las sustancias relacionadas
[ppb: partes por mil millones]
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Uso de esta sustancia prohibido como tal o en sustancias, mezclas o artículos
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Desde el 25 de febrero de 2023 |
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Textiles hidrófugos u oleófugos para equipos de protección individual
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Desde el 4 de julio de 2023 |
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Uso en semiconductores como tales o incorporados en equipos electrónicos semiacabados y acabados
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Desde el 31 de diciembre de 2023 |
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Uso como recubrimiento de cajas para inhaladores dosificadores presurizados
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Desde el 25 de agosto de 2024 |
Uso de esta sustancia, sus sales y sustancias relacionadas para:
· Fotolitografía o grabado en la fabricación de semiconductores
· Recubrimientos fotográficos aplicados sobre películas
· Dispositivos médicos invasivos e implantables
· Espuma contra incendios frente a vapores de combustibles líquidos e incendios de combustibles líquidos (fuegos de clase B) ya contenida en los sistemas, ya sean móviles o fijos (pero prohibición para la formación así como los ensayos si no se contienen todos los vertidos)
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A partir del 4 de julio de 2025 |
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Uso de semiconductores en piezas de repuesto o de sustitución de equipos electrónicos acabados
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A partir del 31 de diciembre de 2030 |
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Uso en resinas fluoradas y fluoroelastómeros que contengan grupos perfluoroalcoxilados
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Desde el 25 de febrero de 2023 |
Concentración de la suma de PFCA en C9-C14 ≥ 2000 ppb
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| Desde el 26 de agosto de 2024 |
Concentración de la suma de PFCA en C9-C14 ≥ 100 ppb
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Uso del PFCA, sus sales y sustancias relacionadas, cuando están presentes en una sustancia destinada a ser utilizada como intermedio aislado transportado
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Desde el 25 de febrero de 2023 |
Concentración de la suma de PFCA en C9-C14 ≥ 10 ppm
[ppm: partes por millón]
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Micropolvos de PTFE producidos por ionización o degradación térmica
Mezclas y artículos que contengan micropolvos de PTFE destinados a usos industriales y profesionales
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Desde el 25 de febrero de 2023 |
Concentración de la suma de PFCA en C9-C14 ≥ 1000 ppb
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Restricción del PFHxS desde agosto de 2023 (3)
(3) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, Anexo I, Parte A
| ¿Qué productos / mezclas están afectados? |
¿Cuándo? |
¿En qué condiciones? |
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Uso de esta sustancia prohibido como tal o en sustancias, mezclas o artículos
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Desde el 28 de agosto de 2023 |
PFHxS o sus sales en una concentración ≥ 0,025 mg/kg (0,0000025 % en masa)
Suma de las concentraciones de todos los compuestos relacionados con el PFHxS ≥ 1 mg/kg (0,0001 % en masa)
Concentraciones de PFHxS, de sus sales y de compuestos relacionados con el PFHxS ≥ 0,1 mg/kg (0,00001 % en masa) cuando estén presentes en mezclas concentradas de espumas contra incendios destinadas a ser utilizadas o utilizadas en la producción de otras mezclas de espumas contra incendios
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Restricciones de uso del PFHxA a partir de 2026, 2027 y 2029 (4)
(4) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), entrada 79 de la tabla del anexo XVII
| ¿Qué productos / mezclas están afectados?* |
¿Cuándo? |
¿En qué condiciones? |
Espumas y concentrados de espuma contra incendios destinados a entrenamiento y ensayos (excluidos los ensayos funcionales, y si todas las emisiones están contenidas)
Espumas y concentrados de espuma contra incendios destinados a los servicios públicos de extinción de incendios (excluidos los incendios industriales)
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A partir del 10 de abril de 2026 |
Concentración medida en un material homogéneo:
≥ 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales
≥ 1000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA
[ppb: partes por mil millones]
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Textiles, cueros, pieles finas y pieles en prendas de vestir y accesorios conexos destinados al público en general
Calzado destinado al público en general
Papeles y cartones utilizados como materiales destinados a entrar en contacto con alimentos
Mezclas destinadas al público en general
Productos cosméticos
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A partir del 10 de octubre de 2026 |
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Textiles, cueros, pieles finas y pieles para el público en general, distintos de los presentes en prendas de vestir y accesorios conexos
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A partir del 10 de octubre de 2027 |
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Espumas y concentrados de espuma contra incendios para la aviación civil (incluidos los aeropuertos civiles)
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A partir del 10 de octubre de 2029 |
*Estas restricciones no se aplican a las sustancias cuyo grupo perfluoroalquilo C6F13- esté unido directamente a un átomo de azufre, las cuales ya están prohibidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Existen exenciones a estas restricciones y prohibiciones de uso para:
- ciertos equipos de protección individual (protección contra sustancias y mezclas peligrosas para la salud, agentes biológicos nocivos, radiaciones ionizantes, ambientes cálidos (≥ 100 °C) y fríos (≤ -50 °C), descargas eléctricas y trabajos bajo tensión, así como lesiones por balas o armas blancas);
- los productos sanitarios presentes en centros de salud y de diagnóstico in vitro;
- los textiles utilizados como textiles de construcción (aislamiento, impermeabilización, cubiertas, cimientos, revestimientos, etc.).