Objetivos y contexto de la directiva
La revisión de la directiva sobre la eficiencia energética de los edificios tiene como objetivo lograr un parque inmobiliario de emisiones cero para 2050.
Los edificios de emisiones cero son aquellos considerados de muy alta eficiencia energética que cumplen los siguientes criterios acumulativos:
- No requieren energía o requieren una cantidad muy baja de energía,
- No generan emisiones de carbono in situ procedentes de combustibles fósiles,
- No producen emisiones operativas de gases de efecto invernadero o generan emisiones muy bajas.
Disposiciones sobre aparcamientos
La directiva introduce nuevas disposiciones relativas a los puntos de recarga y al aparcamiento de bicicletas en los estacionamientos vinculados a edificios nuevos, edificios objeto de una renovación importante o edificios existentes.
Algunas disposiciones se solapan con la legislación nacional; las diferencias se han recogido en las tablas siguientes:
TABLA 1
* renovación importante: renovación de un edificio cuando el coste total de la renovación que afecta a la envolvente del edificio o a los sistemas técnicos del edificio es superior al 25% del valor del edificio (excluyendo el terreno sobre el que se asienta), O cuando más del 25% de la superficie de la envolvente del edificio es objeto de renovación. Los Estados miembros deben elegir cuál de estas dos definiciones adoptan.
TABLA 2
Sistemas técnicos de edificios
Los Estados miembros deben establecer medidas destinadas a optimizar el uso de energía de los sistemas técnicos de los edificios*.
* sistema técnico de edificio: equipo técnico de un edificio o de una unidad de edificio destinado a la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de energía renovable y almacenamiento de energía in situ, o a una combinación de varios de estos sistemas, incluidos los que utilizan energía procedente de fuentes renovables.
En la legislación nacional, los edificios del sector terciario están sujetos a la obligación de instalar un sistema de automatización y control de edificios (BACS) desde la transposición en 2020 de la Directiva UE 2010/31.
La directiva introduce disposiciones complementarias para los BACS. El sistema deberá ser capaz de supervisar la calidad del ambiente interior antes del 29 de mayo de 2026.
Además, los edificios no residenciales con gestión técnica de edificios deberán estar equipados con sistemas de control automático de la iluminación que funcionen por zonas adecuadas y sean capaces de detectar la presencia, según las siguientes modalidades:
- Potencia nominal útil superior a 290 kW, a más tardar el 31 de diciembre de 2027,
- Potencia nominal útil superior a 70 kW, a más tardar el 31 de diciembre de 2029.
Asimismo, los sistemas de calefacción, climatización y ventilación, incluidas todas sus combinaciones, con una potencia nominal útil superior a 70 kW deben someterse a una inspección al menos cada 5 años. Esta frecuencia se reduce a 3 años para los sistemas con una potencia nominal útil superior a 290 kW.
Esta inspección incluye:
- Una evaluación del rendimiento y del dimensionamiento del generador o generadores de calor y frío y de sus componentes principales en relación con las necesidades del edificio;
- Cuando proceda, una evaluación de la capacidad del sistema para funcionar a diferentes temperaturas que garanticen una mayor eficiencia, especialmente mediante los requisitos de diseño de la producción de potencia térmica, así como de temperatura y caudal, garantizando al mismo tiempo la seguridad de su funcionamiento;
- Cuando proceda, una evaluación básica de la viabilidad de reducir el uso de combustibles fósiles in situ, por ejemplo, mediante la integración de energía renovable, el cambio de fuentes de energía, o la sustitución o adaptación de los sistemas existentes;
- Cuando se instale un sistema de ventilación, una evaluación de su dimensionamiento y su capacidad para optimizar su rendimiento en condiciones de funcionamiento habituales o medias pertinentes para el uso específico y actual del edificio;
- Tiene en cuenta la capacidad del sistema para optimizar su rendimiento en condiciones de funcionamiento habituales o medias, utilizando las tecnologías disponibles que permiten ahorrar energía, y en condiciones cambiantes debidas a los diversos usos.
Edificios de cero emisiones
Todos los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones a partir del 1er de enero de 2030.
Los análisis de ciclo de vida de los edificios deberán utilizar el indicador de potencial de calentamiento global (PCG) e incluirse en el certificado de eficiencia energética según los siguientes plazos:
- A partir del 1er de enero de 2028 para todos los edificios nuevos con una superficie útil superior a 1 000 m2 ;
- A partir del 1er de enero de 2030 para todos los edificios nuevos.
Eliminación progresiva de los combustibles fósiles
Los Estados miembros deberán establecer medidas para poner fin al uso de combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración, así como la eliminación definitiva de las calderas de combustibles fósiles para 2040.
Energía solar en los edificios
Los Estados miembros deberán fomentar el despliegue de energía solar en los edificios, conforme al siguiente calendario:
- Para edificios nuevos no residenciales con una superficie útil superior a 250 m2 : a más tardar el 31 de diciembre de 2026;
- Para edificios existentes con una superficie útil superior a 500 m2 cuando el edificio sea objeto de una reforma importante* o de una actuación que requiera un permiso administrativo para reformas del edificio o trabajos en el tejado: a más tardar el 31 de diciembre de 2027;
- Para aparcamientos cubiertos nuevos adyacentes a un edificio: a más tardar el 31 de diciembre de 2029.
Transposición al derecho nacional
Como recordatorio, una directiva no es directamente aplicable. Debe ser transpuesta al derecho nacional de cada Estado miembro.
Los Estados miembros deben transponer esta directiva y establecer un plan nacional de renovación de edificios antes del 29 de mayo de 2026.
La Directiva 2024/1275 deroga la Directiva UE 2010/31 el 31 de mayo de 2026.





