Decreto BACS: estado de la normativa

BACS: actualización sobre la obligación de implementar un sistema de gestión técnica de edificios para reducir el consumo energético.

Juliette Virly
Consultante HSE
Publication : 
14.03.2023

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

En vigor desde el 21 de julio de 2021, el decreto BACS (Building Automation and Control System) exige la instalación de un sistema de automatización y control en edificios del sector terciario antes del 1er de enero de 2025. A continuación, analizamos esta normativa y sus posibles evoluciones futuras.

¿Cuáles son los objetivos del decreto BACS?

El decreto BACS, codificado en los artículos R. 175-1 a R. 175-9 del código de la construcción y de la vivienda (enlace), es un medio para alcanzar los objetivos de reducción del consumo energético fijados por el decreto terciario (cuyo mecanismo se presenta en este artículo (enlace)).

En efecto, la Gestión Técnica de Edificios (GTE) debe permitir, en particular:

  • Seguir, registrar y analizar de forma continua los datos de producción y consumo de energía de los sistemas técnicos de los edificios;
  • Detectar las pérdidas de eficiencia energética en los sistemas técnicos de los edificios;
  • Informar al operador sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética de dichos sistemas.

¿Cuáles son las obligaciones derivadas del decreto BACS?

El decreto BACS establece la obligación de implementar un sistema de automatización y control de edificios.

Esta obligación afecta a los propietarios de edificios:

  • En los que se ejerzan actividades terciarias, ya sean comerciales o no comerciales (ver definición de actividad terciaria según el decreto terciario), incluidos los edificios de los sectores primario y secundario;
  • Y que exploten sistemas de calefacción y aire acondicionado, combinados o no con un sistema de ventilación, cuya potencia nominal útil sea superior a 290 kW.

La obligación se aplica a:
  • Edificios nuevos cuya solicitud de permiso de construcción se presente después del 21 de julio de 2021;
  • Edificios existentes cuya solicitud de permiso de construcción se haya presentado antes del 21 de julio de 2021, a más tardar el 1er de enero de 2025.

Es posible obtener una exención si un estudio demuestra que la instalación de un sistema de automatización y control de edificios (BACS) no es viable con un plazo de recuperación de la inversión inferior a seis años.

La plataforma OPERAT contiene una sección «8 – Palancas de acción y financiación» que permite a los interesados, entre otras cosas, evaluar si están sujetos al decreto BACS.

La orden del 21 de noviembre de 2022 relativa al control y mantenimiento de calderas y sistemas termodinámicos incluye la verificación de la presencia de un sistema de automatización y control de edificios durante:

  • Las revisiones anuales de las calderas con una potencia nominal de entre 4 kW y 400 kW para aquellas cuya potencia nominal sea superior a 70 kW, a partir del 26 de noviembre de 2022;
  • Controles de eficiencia energética de calderas con una potencia nominal de entre 400 kW y 20 MW, a partir del 25 de mayo de 2023;
  • Inspecciones quinquenales de sistemas termodinámicos con una potencia nominal superior a 70 kW, a partir del 25 de mayo de 2023.

Actualización sobre las modificaciones previstas del decreto BACS

Un proyecto de decreto relativo a los sistemas de automatización y control de edificios terciarios amplía, entre otros aspectos, el ámbito de aplicación del decreto BACS. Se verían afectados:

Los edificios en los que se realicen actividades terciarias, equipados con sistemas de calefacción o aire acondicionado, combinados o no con un sistema de ventilación, cuya potencia nominal útil sea superior a 70 kW.

Esta obligación se aplicaría a más tardar el 1er de enero de 2027.

La exención también se modificaría, ya que el estudio deberá demostrar que la instalación de dicho dispositivo no puede realizarse con un plazo de recuperación de la inversión inferior a 10 años.

También se crearía una inspección periódica de los sistemas de automatización y control, cuya primera revisión debería realizarse a más tardar el 1er de enero de 2025 para los sistemas existentes. El decreto de aplicación, también en fase de proyecto, prevé una frecuencia quinquenal para estas inspecciones. Esta sería de 2 años en caso de instalación o sustitución del sistema de gestión técnica centralizada (GTC) o de un sistema técnico conectado a la misma.

La inspección incluiría:

  • Un examen del análisis funcional del sistema (para la primera inspección);
  • Una verificación del correcto funcionamiento del sistema;
  • Una evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo R. 175-3 y, salvo que el sistema inspeccionado, los sistemas técnicos conectados y las necesidades del edificio no hayan cambiado desde la última inspección, una evaluación de la configuración del sistema en relación con el uso del edificio;
  • La provisión de las recomendaciones necesarias sobre el uso adecuado del sistema instalado, las posibles mejoras de toda la instalación, el interés eventual de su sustitución y otras soluciones viables.

La consulta pública para la orden ministerial finalizó el 20 de enero de 2023, por lo que se espera que estos proyectos se publiquen a lo largo de 2023.