Los incidentes de origen eléctrico ocurren mayoritariamente durante operaciones en instalaciones fijas bajo tensión, como armarios, cajas y tomas de corriente, así como durante el uso de herramientas eléctricas portátiles.
Lo mismo ocurre durante intervenciones que pueden realizarse en las proximidades directas o indirectas de instalaciones o infraestructuras eléctricas (como líneas aéreas, subestaciones de transformación o canalizaciones enterradas, entre otras).
Según la naturaleza de las tareas y del entorno eléctrico, corresponde al empleador organizar las operaciones y habilitar al personal cuando sea necesario.
¿Qué es un riesgo eléctrico? ¿Y cuáles son los riesgos eléctricos relacionados con el trabajo?
Un riesgo eléctrico es cualquier evento que pueda originar un incidente o accidente laboral causado por la corriente eléctrica.
Para los trabajadores, los riesgos relacionados con la electricidad son múltiples y pueden ser de distinta naturaleza (contacto directo, contacto indirecto, cortocircuito, arco eléctrico, etc.). Generalmente ocurren en circuitos en mal estado, cuando los cables están mal aislados o dañados.
Operaciones realizadas en las proximidades de instalaciones eléctricas
Se trata de operaciones de índole eléctrica (intervención en partes activas, aislantes, etc.) y no eléctrica (pintura, limpieza, etc.) en las proximidades de piezas desnudas bajo tensión.
¿Qué es la proximidad?
Una zona de proximidad se define por una distancia mínima de aproximación (DMA). Esta depende de los niveles de tensión.


¿A cada zona sus obligaciones?


Recordatorio en todos los casos:
- El empleador debe realizar la evaluación de los riesgos eléctricos.
- Todo trabajador habilitado debe contar con un seguimiento individual reforzado de su estado de salud.
- El empleador debe entregar a cada trabajador habilitado un manual de instrucciones cuyo contenido se base en las normas homologadas (NF C 18-510) y que puede completarse con instrucciones de seguridad específicas.
Trabajos de carácter no eléctrico realizados en el entorno de obras o instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas
Se trata de trabajos de carácter no eléctrico (ejemplos: trabajos de pintura, actividades de reparto, mudanzas, poda, etc.) realizados en el entorno de obras o instalaciones eléctricas que no afectan a sus partes conductoras.
¿Qué se entiende por entorno?
El entorno debe considerarse como el volumen geográfico de un radio de 50 metros alrededor de un conductor desnudo o aislado.
Obligaciones de prevención para trabajos sin tensión (empleador, contratista o responsable del proyecto)
El empleador debe asegurarse de que los trabajos susceptibles de provocar el rebasamiento de ciertas distancias de seguridad (esquema 1) por parte de los trabajadores, los equipos de trabajo o los vehículos de carretera que utilicen, los materiales o las cargas que manipulen (líneas aéreas desnudas) o una penetración en la zona de aproximación prudente (esquema 2) (canalizaciones aéreas o subterráneas aisladas), se realizan sin tensión (salvo imposibilidad técnica justificada por el operador de la obra o el responsable del centro de la instalación eléctrica).


Se establecen prescripciones particulares de medidas técnicas de prevención general en el marco de los trabajos sin tensión:
Antes de los trabajos
El empleador debe:
- realizar la evaluación de riesgos;
- solicitar al operador de la obra o al responsable del centro de la instalación que proceda a la desconexión ;
- comenzar los trabajos solo cuando esté en posesión de un documento que certifique la desconexión o la consignación.
El operador de la obra o el responsable del centro de la instalación eléctrica debe fijar, junto con el empleador, la parte de la obra o de la instalación afectada, así como las fechas y horas de inicio y fin de los trabajos.
Fin de los trabajos
El empleador enviará al operador de la obra o al responsable del centro de la instalación un documento que indique la fecha y hora de finalización o suspensión de los trabajos, permitiendo así volver a conectar la obra o la instalación.
Los trabajos no podrán reanudarse hasta que el empleador obtenga una nueva certificación de desconexión o consignación.
Obligaciones de prevención para trabajos en proximidad de conductores bajo tensión
Para cada nueva operación, el empleador debe implementar medidas de prevención definidas tras una evaluación de los riesgos específicos:
Trabajos específicos: puntos clave:
Trabajos del ciclo de producción vegetal realizados con equipos de trabajo móviles o vehículos de carretera
En caso de que no se puedan respetar las distancias de seguridad:
– se deben definir distancias de seguridad específicas,
– se debe implementar una señalización sobre las alturas máximas de los equipos de trabajo y las instrucciones de seguridad y auxilio en caso de contacto eléctrico,
– a partir del 7 de julio de 2025, se deberá realizar una formación específica para los trabajadores (que deberá renovarse cada 3 años o en caso de cambios que impliquen nuevos riesgos).
Trabajos de mantenimiento de vegetación y tala de árboles en el entorno de una línea aérea desnuda
Para los trabajos de mantenimiento de vegetación:
- Está prohibido utilizar equipos de trabajo manuales con mango telescópico durante los trabajos de mantenimiento de vegetación si existe riesgo de superar las distancias de seguridad generales,
- Se deben tener en cuenta las distancias de seguridad específicas si los conductores pasan por encima de la vegetación o si los vegetales se encuentran en posición lateral respecto a los conductores, según la tensión,
- El personal deberá estar habilitado para ciertos trabajos a partir del 7 de julio de 2027;
- …..
Para trabajos de tala de árboles y tareas conexas => identificación mediante marcas de ciertos árboles, métodos a utilizar con prioridad y modalidades de tala, documentación.
En resumen:
Es fundamental identificar los riesgos e implementar medidas de prevención adecuadas (procedimientos operativos, EPC/EPI, habilitaciones eléctricas específicas) para reducir o eliminar el riesgo eléctrico. El personal debe ser capaz de reconocer los peligros de la electricidad, identificarlos, orientarse en las zonas de riesgo e integrar la prevención en la preparación de sus operaciones.
Para más información (referencias normativas):
- Código del Trabajo, artículos R. 4544-12 a R. 4544-33: Trabajos de índole no eléctrica en el entorno de obras o instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas (Cuarta parte, Libro V, Título IV, Capítulo IV bis)
- Orden del 5 de julio de 2024 relativa a la prevención del riesgo eléctrico vinculado a trabajos de índole no eléctrica realizados en el entorno de obras o instalaciones eléctricas en tensión, aéreas y subterráneas
- Orden del 5 de julio de 2024 relativa a las condiciones de equivalencia entre la autorización de intervención en la proximidad de redes prevista en el artículo R. 554-31 del Código del Medio Ambiente y la habilitación prevista en el artículo R. 4544-33 del Código del Trabajo





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