En el ámbito profesional, los trabajadores pueden estar expuestos a radiaciones ionizantes, principalmente por el uso de equipos que emiten dichas radiaciones (control de calidad mediante rayos X, etc.) o de fuentes radiactivas selladas (irradiación de alimentos, gammagrafía, etc.) o no selladas. La protección de los trabajadores frente a estos riesgos es, por tanto, fundamental.
Un decreto del 4 de junio de 2018 [1] modifica las normas de prevención de riesgos para la salud y la seguridad derivados de las radiaciones ionizantes. De este modo, transpone a los artículos R. 4451-1 a R. 4451-135 del código de trabajo la directiva 2013/59/Euratom relativa a la radioprotección [2].
En el marco de esta transposición, otras disposiciones han sido modificadas por otros decretos: el régimen administrativo de las actividades nucleares con la introducción del régimen de registro, el inventario de fuentes de radiaciones ionizantes, la protección contra actos de malicia, situaciones de emergencia radiológica, etc. No abordaremos estos temas en este artículo.
Normas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes
Las disposiciones en materia de prevención se aplican siempre que los trabajadores sean susceptibles de estar expuestos a un riesgo derivado de radiaciones ionizantes de origen natural (uranio, radio, radón...) o artificial (californio, americio, plutonio...).
En resumen, las principales obligaciones del empleador en materia de protección de los trabajadores son:
- Aplicación de los principios generales de prevención: implementación de medidas preventivas destinadas a eliminar o reducir al mínimo los riesgos de exposición.
- Evaluación de los riesgos derivados de la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes (con la ayuda del asesor en radioprotección).
- Realización de mediciones cuando la evaluación de riesgos concluya que la exposición puede alcanzar o superar determinados umbrales.
- Registro de esta evaluación en el documento único y su transmisión, junto con los resultados de las mediciones, al comité social y económico (CSE).
- Identificación de zonas de exposición (zona vigilada azul, zona controlada verde / naranja / roja, zona de extremidades, zona de radón).
- Señalización y restricción de acceso a estas zonas
- Señalización de cada fuente de radiaciones ionizantes
- Coordinación general de las medidas de prevención en caso de intervención de una empresa externa
- Verificaciones de los equipos de trabajo, de las fuentes de radiaciones ionizantes y de los lugares de trabajo. Las verificaciones iniciales son realizadas por organismos acreditados
- Comunicación de un balance anual de estas verificaciones al CSE Evaluación individual de ciertos trabajadores, especialmente aquellos que trabajan en las zonas de exposición identificadas
- Clasificación de los trabajadores en categoría A o B, con el dictamen del médico del trabajo, en función de la dosis que puedan recibir
- Información adecuada a los trabajadores y, para los trabajadores de las categorías A y B, una formación renovada cada 3 años
- Vigilancia dosimétrica individual de los trabajadores clasificados en categoría A y B y de aquellos expuestos al radón (dosis eficaz que pueda superar los 6 mSv)
- Seguimiento del estado de salud individual reforzado de estos trabajadores
- Presentación anual al CSE de un balance estadístico de la vigilancia de la exposición de los trabajadores y su evolución
- Implementación de una organización para gestionar los eventos significativos y la superación de los valores límite de exposición (VLE)
- Autorización de la inspección de trabajo para superar excepcionalmente los VLE
- Organización de las situaciones de emergencia radiológica Designación de un asesor en radioprotección (ver más adelante)
Principales modificaciones
Modificación del valor límite de exposición del cristalino
Según el IRSN, el cristalino del ojo es un tejido radiosensible que puede verse afectado por las radiaciones ionizantes y desarrollar opacidades que pueden derivar en cataratas. El valor límite de exposición del cristalino se reduce a 20 mSv/año (en lugar de 150 mSv/año) a partir del 1 de julio de 2023. Mientras tanto, del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023, el valor acumulado para el cristalino se fija en 100 mSv, siempre que la dosis recibida durante el año no supere los 50 mSv.
Nota: el Sievert (Sv) es el nombre de la unidad de dosis equivalente o de dosis eficaz, utilizada para evaluar la exposición a las radiaciones ionizantes.
Modificación del nivel de referencia del radón
El nivel de referencia de la concentración de actividad del radón en el aire se fija en 300 Bq/m3 como promedio anual (frente a los 400 Bq/m3 anteriores). La evaluación de riesgos debe determinar si es probable que se supere este nivel. Si se supera este umbral a pesar de las medidas de prevención implementadas, el empleador debe comunicar los resultados de las mediciones al Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear (IRSN).
Nota: el nivel de referencia se define como el nivel de concentración de actividad por encima del cual, en una situación de exposición al radón o en una situación de emergencia radiológica, se considera inapropiado permitir que los trabajadores se expongan a radiaciones ionizantes.
Creación de la función de asesor en radioprotección
El empleador debe designar a partir de ahora a una persona encargada de asesorarle en materia de radioprotección, el «asesor en radioprotección». Salvo en el caso de las INB (Instalaciones Nucleares Básicas), existen dos opciones:
- recurrir, como hasta ahora, a una persona competente en radioprotección (PCR); una persona física, empleada del centro y en posesión de un certificado de formación reconocido;
- designar a un asesor externo al centro, denominado «organismo competente en radioprotección (OCR)». Dicho organismo debe estar certificado.
Más allá de la labor de asesoramiento en materia de protección de los trabajadores, las funciones de la PCR y del OCR se amplían a las cuestiones de protección de la población y del medio ambiente. Asimismo, podrán realizar, a petición del empleador, determinadas verificaciones técnicas internas que anteriormente se confiaban a organismos de control técnico autorizados por la ASN (por ejemplo: verificaciones generales periódicas de la instalación y de los equipos de trabajo). El asesor en radioprotección tiene acceso a todos los datos dosimétricos de los trabajadores, incluidos los datos cubiertos por el secreto médico.
Precisiones sobre la evaluación de riesgos y las mediciones en el lugar de trabajo
El análisis de los puestos de trabajo en el marco de la evaluación de riesgos ya estaba previsto, pero ahora el código de trabajo establece los 15 criterios que el empleador debe tener en cuenta para realizar la evaluación de los riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes.
Es obligatorio realizar una medición si la evaluación de riesgos pone de manifiesto que la exposición puede superar uno de estos niveles: 1 mSv/año para el organismo, 15 mSv/año para el cristalino, 50 mSv para las extremidades de la piel o 300 Bq/m3 de media anual en caso de exposición al radón.
Los resultados de la evaluación de riesgos deben consignarse en el documento único. Deben conservarse durante 10 años y comunicarse al médico del trabajo y al CSE, al igual que los resultados de las mediciones.
Evolución de las normas de zonificación
Se mantiene el principio de zonas vigiladas y zonas controladas con nuevas definiciones de estas zonas en función de la dosis eficaz: zona vigilada azul, zona controlada verde, zona controlada naranja, zona controlada roja, zona de extremidades, zona de radón.
Aparece un nuevo concepto: la zona de extremidades. Esta zona debe delimitarse cuando las zonas vigiladas y controladas no permitan controlar la exposición de las extremidades y garantizar el cumplimiento de los valores límite de exposición profesional.
Sustitución de la ficha de exposición individual por una evaluación individual
La ficha de exposición se sustituye por la evaluación de la exposición individual de los trabajadores, que debe realizarse antes de la asignación al puesto de trabajo. Además de la naturaleza del trabajo, las características de las radiaciones ionizantes a las que el trabajador puede estar expuesto y la frecuencia de las exposiciones, esta evaluación debe contener:
- la dosis equivalente o eficaz que el trabajador puede recibir en los doce meses consecutivos siguientes (teniendo en cuenta las exposiciones potenciales y los incidentes previsibles);
- la dosis efectiva vinculada exclusivamente al radón que el trabajador pueda recibir durante doce meses consecutivos.
Esta evaluación debe ser registrada por el empleador, actualizada según sea necesario y conservada para su consulta durante 10 años. El trabajador afectado tendrá acceso a ella.
Vigilancia de la exposición individual y acceso a zonas reglamentadas
Los trabajadores clasificados en categoría A o B, así como aquellos expuestos al radón (dosis efectiva que pueda superar los 6 mSv), deben contar con una vigilancia dosimétrica individual adaptada para garantizar la trazabilidad de las exposiciones internas y externas.
Los trabajadores que accedan a zonas delimitadas deben contar con una vigilancia mediante medios adecuados. Los trabajadores no clasificados pueden acceder a una zona reglamentada sin seguimiento dosimétrico, salvo en las zonas naranja y roja, siempre que el empleador garantice por medios adecuados que su exposición se mantiene por debajo de los valores de dosis que conllevan una clasificación en categoría B.
Protección de los trabajadores: seguimiento individual reforzado del estado de salud para los trabajadores expuestos al radón
El seguimiento individual reforzado del estado de salud de los trabajadores se extiende a aquellos para los cuales la dosis efectiva recibida pueda superar los 6 mSv porexposición al radón.
Plazo de conservación del historial médico en salud laboral
El historial médico en salud laboral de cada trabajador bajo seguimiento individual reforzado deberá conservarse hasta que alcance o habría alcanzado los 75 años de edad y, en cualquier caso, durante un periodo mínimo de 50 años a partir del cese de la actividad profesional que implique exposición a radiaciones ionizantes.
Entrada en vigor
Estas disposiciones entran en vigor el 1 de julio de 2018, a excepción del valor límite de dosis fijado para el cristalino, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023. No obstante, se prevén las siguientes disposiciones transitorias:

[1] Decreto n.º 2018-437, de 4 de junio de 2018, relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes [JORF del 5 de junio de 2018]
[2] Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes [DOUE de 17 de enero de 2014]





