El decreto n.º 2025-482 del 27 de mayo de 2025 y la orden del 27 de mayo de 2025 refuerzan la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con el calor a partir del 1 de julio de 2025.
El empleador debe, en particular, evaluar los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores a episodios de calor intenso, definir las medidas de prevención adecuadas que deben implementarse durante dichos episodios y adaptar los planes de prevención y otros documentos establecidos durante la intervención de una empresa externa.
Periodos de calor
La orden del 27 de mayo de 2025 define los periodos de calor basándose en el sistema de vigilancia por «ola de calor» de Météo France. En este sentido, un episodio de calor intenso corresponde a alcanzar los umbrales de vigilancia «amarillo» (pico de calor), «naranja» (ola de calor) o «rojo» (ola de calor extrema).
Evaluación de riesgos y medidas de prevención
Todo empleador debe evaluar los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores a episodios de calor intenso, tanto para el trabajo realizado en interiores como en exteriores. La evaluación de riesgos se consigna en el documento único de evaluación de riesgos profesionales (DUERP).
Medidas de prevención
Tras la evaluación de riesgos, si se identifica un riesgo para la salud o la seguridad de los trabajadores, el empleador debe definir las medidas de prevención que permitan reducir la exposición de los trabajadores al calor (modificación de la adecuación y disposición de los puestos de trabajo, adaptación de la organización del trabajo, medios técnicos para reducir la radiación solar en las superficies expuestas, información y formación de los trabajadores sobre cómo actuar en caso de calor intenso, etc.).
Estas medidas de prevención se implementan durante un episodio de calor intenso y se adaptan en función de la intensidad del calor. Asimismo, se adaptan en coordinación con el servicio de prevención y salud laboral (SPST) cuando el empleador tenga conocimiento de la vulnerabilidad de un trabajador a la exposición al calor intenso (debido, en particular, a su edad o estado de salud).
Definición de los procedimientos de notificación y socorro
El empleador establece los procedimientos para notificar cualquier aparición de signos fisiológicos preocupantes, situaciones de malestar o angustia, así como los destinados a prestar auxilio con la mayor brevedad posible (especialmente para trabajadores aislados o alejados). Estos procedimientos se comunican al SPST y se ponen en conocimiento de los trabajadores.
Suministro de agua potable y fresca
Durante los episodios de calor intenso, el empleador está obligado a suministrar una cantidad suficiente de agua potable, mantenida fresca durante toda la jornada y cerca de los puestos de trabajo, especialmente cuando estos se encuentran al aire libre.
Adaptación de los criterios de selección de los Equipos de Protección Individual (EPI) a los periodos de calor extremo
El empleador debe tener en cuenta las condiciones atmosféricas al definir los EPI que los empleados deben utilizar.
Intervención de empresas externas y trabajadores autónomos
Los riesgos relacionados con el calor deben tenerse en cuenta en la organización de las tareas.
Por lo tanto, al establecer un plan de prevención, un plan general de coordinación o un plan específico de seguridad y protección de la salud, se debe considerar el riesgo de exposición a episodios de calor intenso.
Trabajadores autónomos y empleadores
Los trabajadores autónomos y los empleadores que ejerzan directamente una actividad en:
- una obra de construcción o de ingeniería civil;
- una explotación forestal o silvícola;
- trabajos en altura en árboles;
- trabajos de tala y poda de árboles;
deben implementar las medidas de prevención destinadas a reducir la exposición de los trabajadores al calor, tal como se define en el código laboral durante los episodios de calor intenso.
En estas obras, se recuerda que debe ponerse a disposición de los trabajadores agua potable y fresca. Se especifica que, en ausencia de agua corriente, la cantidad de agua suministrada debe ser de al menos 3 litros por día y por trabajador.
Sanciones
La falta de definición de medidas preventivas frente al riesgo de exposición de los trabajadores a episodios de calor intenso puede dar lugar a la aplicación de un procedimiento de requerimiento previo por parte de la inspección de trabajo. En tal caso, el plazo mínimo de ejecución se establece en 8 días.





