Prevención de riesgos relacionados con las intervenciones de empresas externas

Las intervenciones de empresas externas exponen a los trabajadores a riesgos derivados de la coactividad. Inspección común, plan de prevención y coordinación: estas son las obligaciones que deben cumplirse.

Margaux Couble
Consultante HSE
Publication : 
22.07.2026

🔎 Puntos clave

  • Las intervenciones de empresas externas están sujetas a obligaciones específicas de prevención y coordinación previstas en los artículos R. 4511-1 y siguientes del Código del Trabajo.
  • Debe organizarse una inspección común previa para analizar los riesgos y definir las condiciones de intervención
  • Un plan de prevención formaliza las medidas que deben aplicarse ; debe redactarse por escrito para operaciones de al menos 400 horas o que impliquen trabajos peligrosos
  • La empresa usuaria coordina el seguimiento de las medidas durante los trabajos, mientras que los CSE son informados y pueden participar en las inspecciones

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Debido a los riesgos que generan las intervenciones de empresas externas (coactividad, multiplicidad de intervinientes, desconocimiento de los lugares y situaciones de trabajo...), la normativa regula estrictamente las operaciones realizadas en el entorno laboral por empresas externas.

Diversos estudios sobre los vínculos entre la subcontratación y los accidentes laborales demuestran que, cuando un establecimiento interviene en una estructura como empresa externa, sus empleados están más expuestos a riesgos de accidentes de trabajo. 

En este marco, los artículos R. 4511-1 y siguientes del Código del Trabajo regulan las intervenciones de empresas externas y establecen las obligaciones aplicables a los distintos empleadores.

Estas son las principales exigencias reglamentarias:

1. Inspección común previa

En primer lugar, la empresa usuaria debe hacer realizar, antes de la ejecución de la operación, una inspección común:

  • de los lugares de trabajo,  
  • de las instalaciones que allí se encuentran, 
  • de los materiales que, en su caso, se pongan a disposición de las empresas externas. 

Durante la inspección, el responsable de la empresa usuaria también debe:

  • delimitar el sector de intervención de las empresas externas,
  • delimitar las zonas de este sector que puedan presentar peligros para los trabajadores,
  • indicar las vías de circulación que podrán utilizar los trabajadores, así como los vehículos y maquinaria de cualquier tipo pertenecientes a las empresas externas,
  • definir las vías de acceso de los trabajadores a los locales e instalaciones destinados al uso de las EE (en particular, instalaciones sanitarias, vestuarios colectivos y comedores). 

Los empleadores también deben intercambiar toda la información necesaria para la prevención de riesgos (especialmente la descripción de los trabajos a realizar, los materiales utilizados y los procedimientos operativos, siempre que tengan incidencia en la salud y la seguridad). 

Además, la empresa usuaria debe comunicar a las empresas externas sus instrucciones de seguridad aplicables a los trabajadores encargados de ejecutar la operación.

2. Plan de prevención escrito

A la vista de la información y los elementos recabados durante la inspección conjunta previa, los empleadores deben analizar conjuntamente los riesgos que puedan derivarse de la interferencia entre las actividades, las instalaciones y los equipos. Por tanto, antes del inicio de los trabajos, deben establecer un plan que defina las medidas de prevención que cada empresa debe adoptar para evitar los riesgos identificados. Estas medidas deben ser coherentes entre sí y no generar nuevos riesgos.

El plan de prevención debe ser obligatoriamente por escrito en los siguientes casos:

  • Cuando la operación a realizar por las empresas externas, incluidas las subcontratas a las que puedan recurrir, represente un número total de horas de trabajo previsible igual o superior a 400 horas en un periodo inferior o igual a doce meses
  • Independientemente de la duración previsible de la operación, cuando los trabajos a realizar se encuentren entre los trabajos peligrosos que figuran en una lista establecida por decreto

Los siguientes puntos deben figurar obligatoriamente en el plan de prevención:

  • la definición de las fases de actividad peligrosas y los medios de prevención específicos correspondientes,
  • la adaptación de los materiales, instalaciones y dispositivos a la naturaleza de las operaciones a realizar, así como la definición de sus condiciones de mantenimiento,
  • las instrucciones que deben darse a los trabajadores,
  • la organización establecida para garantizar los primeros auxilios en caso de emergencia y la descripción del dispositivo implementado a tal efecto por la empresa usuaria
  • las condiciones de participación de los trabajadores de una empresa en los trabajos realizados por otra con el fin de garantizar la coordinación necesaria para mantener la seguridad y, en particular, la organización del mando (referido a los casos de subcontratación),
  • el reparto de las cargas de mantenimiento entre las empresas externas cuyos trabajadores utilicen las instalaciones sanitarias, vestuarios colectivos y comedores puestos a disposición por la empresa usuaria.

3. Medidas a tomar durante la ejecución de las operaciones

Durante la ejecución de las operaciones, cada empresa debe implementar las medidas previstas en el plan de prevención.

El responsable de la empresa usuaria debe, por su parte, asegurarse ante los responsables de las empresas externas de que las medidas decididas se están ejecutando. Asimismo, coordinará las nuevas medidas que deban adoptarse durante el desarrollo de los trabajos.

Además, debe organizar inspecciones y reuniones periódicas con los responsables de las empresas externas que considere oportuno invitar.

4. Función de los comités sociales y económicos

Los comités sociales y económicos (CSE) de la empresa usuaria y de las empresas externas deben ser informados:

  • De la fecha de la inspección común previa, a más tardar tres días antes de que se lleve a cabo
  • De la fecha de las inspecciones y reuniones periódicas de coordinación, a más tardar tres días antes de que se lleven a cabo
  • De cualquier situación de urgencia y gravedad

Los planes de prevención escritos deben estar a disposición de los miembros de los CSE.

Pueden participar en la inspección común previa y realizar inspecciones y reuniones periódicas. En ese caso, emiten un dictamen sobre las medidas de prevención, que se incluirá en el plan de prevención cuando este deba formalizarse por escrito.

Por último, en los lugares de entrada y salida del personal de la empresa usuaria deben figurar los nombres y lugares de trabajo de los miembros del CSE de la empresa usuaria y de las empresas externas.