Prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos peligrosos

Guía completa sobre la obligación normativa de los empleadores de evaluar, prevenir y registrar la exposición de los trabajadores a agentes químicos peligrosos (AQP) y CMR.

Margaux Couble
Consultante HSE
Publication : 
18.06.2026

🔎 Puntos clave

  • Obligación de evaluación: El empleador debe evaluar el riesgo químico, teniendo en cuenta especialmente las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) actualizadas, y consignar los resultados en el Documento Único de Evaluación de Riesgos (DUER).
  • Prioridad a la prevención: Las acciones deben seguir una jerarquía estricta: eliminar el riesgo, sustituirlo por un producto menos peligroso o, en su defecto, implementar protecciones colectivas y luego individuales (EPI).
  • Controles y trazabilidad: Es obligatorio realizar un control anual de los Valores Límite de Exposición Profesional (VLEP) por parte de un organismo acreditado, así como el mantenimiento periódico de las instalaciones de protección colectiva.
  • Enfoque estricto en los CMR: Los agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción exigen una trazabilidad reforzada (lista nominal de los empleados expuestos), formación específica y un Seguimiento Individual Reforzado (SIR) por parte del médico del trabajo.
  • Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

    Los agentes químicos peligrosos, presentes en todos los sectores de actividad, suponen riesgos, inmediatos o diferidos, para la salud de los trabajadores. Corresponde al empleador identificarlos, evaluar los riesgos y adoptar todas las medidas y medios de prevención necesarios.

    Los agentes químicos peligrosos (AQP) se definen como aquellos agentes químicos que pueden suponer un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas, así como a las condiciones de su presencia en el lugar de trabajo o de su utilización.

    Los efectos de la interacción del cuerpo humano con los AQP pueden ser los siguientes:

    • intoxicaciones agudas, con efectos de diversa gravedad
    • intoxicaciones crónicas: el contacto repetido con ciertos agentes químicos, incluso en dosis bajas, puede dañar la salud humana

    Corresponde al empleador proteger a sus empleados. Por ello, el Código del Trabajo establece, en sus artículos R. 4412-1 a R. 4412-93-4, las disposiciones aplicables a los empleadores en relación con los riesgos de exposición a agentes químicos peligrosos.

    Evaluación de riesgos

    La evaluación de los riesgos químicos debe tener en cuenta diversos criterios:

    1. Las propiedades peligrosas de los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo;
    2. La información relativa a la salud y la seguridad comunicada por el proveedor de productos químicos a través de la ficha de datos de seguridad (FDS)
    3. La información complementaria necesaria obtenida del proveedor u otras fuentes fácilmente accesibles;
    4. La naturaleza, el grado y la duración de la exposición;
    5. Las condiciones en las que se desarrollan las actividades que implican agentes químicos, incluyendo el número y el volumen de cada uno de ellos;
    6. En caso de exposición simultánea o sucesiva a varios agentes químicos, los efectos combinados de todos ellos;
    7. Los valores límite de exposición profesional y los valores límite biológicos
    8. El efecto de las medidas de prevención adoptadas o por adoptar sobre el riesgo químico;
    9. Las conclusiones proporcionadas por el médico del trabajo relativas al seguimiento del estado de salud de los trabajadores;
    10. Los trabajos realizados y las propuestas emitidas por los especialistas en prevención de riesgos laborales.

    Todas las actividades de la empresa que impliquen ACD deben ser evaluadas, incluyendo el mantenimiento. 

    En la práctica, se aconseja realizar un inventario de los productos utilizados (a través de los departamentos de compras, pero también sobre el terreno) y recopilar las FDS asociadas, asegurándose de contar con la última versión. También es importante regular la incorporación de cualquier producto nuevo para poder actualizar la evaluación de riesgos. 

    También deben tenerse en cuenta los procesos que emiten ACD (humos de soldadura, polvo de madera, gases de escape de motores diésel, etc.).

    Los resultados de la evaluación de riesgos deben comunicarse al Comité Social y Económico (CSE) y registrarse en el documento único de evaluación de riesgos profesionales.

    Nota: el software gratuito SEIRICH, desarrollado por el INRS, es una herramienta de ayuda para la evaluación del riesgo químico.

    Medidas y medios de prevención

    Cuando los resultados de la evaluación de riesgos revelen un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores, el empleador deberá implementar diversas medidas y medios de prevención, basados en los principios generales de seguridad, por orden de prioridad:

    • Eliminación del riesgo siempre que sea posible
    • Sustitución de los agentes químicos peligrosos por otros agentes químicos o procesos no peligrosos o menos peligrosos
    • Reducción del riesgo al mínimo (mediante el diseño de los procesos de trabajo, el uso de equipos y materiales, la aplicación de medidas de protección colectiva y, finalmente, el uso de medios de protección individual)
    • Medidas técnicas y organizativas que permitan garantizar la protección de los trabajadores (almacenamiento, manipulación y aislamiento de agentes químicos incompatibles)
    • Mantenimiento de los equipos de protección individual por parte del empleador
    • Prohibido comer y beber en el puesto de trabajo
    • Acceso restringido y señalización de riesgos

    Verificación de las instalaciones y equipos de protección colectiva

    El empleador debe garantizar el mantenimiento y control periódico de los dispositivos de protección colectiva (ej. vitrinas de gases, sistemas de aspiración, etc.). Para ello, tras consultar al comité de empresa, se debe establecer una ficha técnica que defina las condiciones de mantenimiento y los procedimientos de vigilancia necesarios.

    Control de la exposición de los trabajadores

    El empleador debe medir periódicamente la exposición de los trabajadores a los agentes químicos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo.

    Cuando se hayan establecido valores límite de exposición profesional (VLEP) por normativa, el empleador debe realizar controles técnicos a través de un organismo acreditado al menos una vez al año (salvo en el caso de agentes químicos no clasificados como CMR si la evaluación determina un riesgo bajo).

    Para más información sobre los VLEP: https://www.tennaxia.com/es/blog/vlep-rappel-evolutions-reglementaires-au-1er-juillet

    Medidas en caso de accidente

    Se deben instalar sistemas de alarma y otros medios de comunicación para responder ante cualquier accidente, incidente o emergencia.

    Asimismo, se deben poner a disposición del personal instalaciones de primeros auxilios adecuadas (ej. lavaojos, duchas de seguridad, etc.) y organizar simulacros de seguridad periódicamente.

    Información y formación del personal

    El empleador debe asegurarse de que los trabajadores y el comité social y económico:

    • Reciban información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo
    • Tengan acceso a las FDS
    • Reciban formación e información sobre las precauciones necesarias para garantizar su propia protección y la de los demás trabajadores presentes en el lugar de trabajo.

    La formación de los trabajadores expuestos a agentes CMR debe incluir temas adicionales.

    Por último, el empleador debe elaborar una ficha de puesto para cada puesto o situación de trabajo que implique la exposición de los trabajadores a agentes químicos peligrosos.

    Trazabilidad de la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR)

    El empleador debe, además, elaborar una lista actualizada de los trabajadores que puedan estar expuestos a agentes químicos cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (categoría 1A y 1B o incluidos en la orden del 26 de octubre de 2020). Esta lista indica, para cada trabajador, las sustancias a las que puede estar expuesto, así como, cuando se conozcan, la información sobre la naturaleza, la duración y el grado de su exposición. La lista debe transmitirse a los servicios de prevención y salud laboral, y ponerse a disposición de los trabajadores afectados.

    Seguimiento del estado de salud

    Los trabajadores expuestos a ACD pueden someterse a un examen médico complementario prescrito por el médico del trabajo para verificar que no presentan contraindicaciones médicas para dichas tareas.

    El empleador también debe informar al médico del trabajo sobre las ausencias por enfermedad superiores a diez días de los trabajadores expuestos a estos agentes químicos.

    Los trabajadores expuestos a agentes CMR deben beneficiarse de un seguimiento individual reforzado (SIR) de su estado de salud.