Precisión de las condiciones de uso de aguas no aptas para el consumo humano en las ICPE

El decreto n.º 2025-239 del 14 de marzo de 2025, publicado el 15 de marzo, establece las modalidades de uso de aguas no aptas para el consumo humano en instalaciones clasificadas. ¿Cuáles son los usos previstos para fines domésticos? ¿Y para fines no domésticos? Descubra el marco normativo para el uso de estas aguas.

Caroline Mardon
Consultante HSE
Publication : 
10.04.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El decreto n.º 2025-239 del 14 de marzo de 2025, publicado el 15 de marzo, establece las modalidades de uso de aguas no aptas para el consumo humano en instalaciones clasificadas.

Distingue entre el uso de estas aguas, consideradas no potables, según se destinen a un uso doméstico (A) o no doméstico (B). Esta publicación completa el marco normativo ya existente en materia de utilización de aguas (C).

Nota: Las disposiciones de este decreto no se aplican a las empresas del sector alimentario[1] ni a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) situadas en establecimientos abiertos al público (ERP)[2] las cuales están reguladas por otras secciones del código de salud pública o del código de medio ambiente[3].

Usos domésticos

El uso de aguas no aptas para el consumo humano está permitido, en sustitución del agua potable, para usos domésticos siempre que la calidad de dichas aguas no ejerza ninguna influencia, directa o indirecta, en la salud del usuario (nuevo artículo R. 512-100 del código de medio ambiente). Todas las instalaciones clasificadas disponen de esta facultad, ya estén sujetas a declaración, registro o autorización.

Sin embargo, esta utilización solo es posible para los usos limitativos siguientes : lavado de ropa, lavado de suelos interiores, evacuación de excretas, alimentación de fuentes decorativas no destinadas al consumo humano, limpieza de superficies exteriores, riego de huertos, riego de espacios verdes a escala de edificios…

Una orden, publicada el mismo día, condiciona la posibilidad de utilizar aguas no aptas para el consumo humano (EICH) alcumplimiento de criterios de calidad específicos para cada uso.

Cuando se asocian a determinados usos, ciertas categorías de aguas no aptas para el consumo humano requieren la presentación previa de un expediente ante la prefectura («Criterios por determinar»). Fuera de estos supuestos («A+» o «A»), la validez del sistema queda condicionada únicamente al mantenimiento de los parámetros de calidad por debajo de los valores definidos en el anexo II.

La orden detalla además las obligaciones relativas a la implementación de dicho proceso. Entre otras, las obligaciones impuestas se refieren a:

  • El diseño y las características del sistema de utilización de aguas no aptas para el consumo humano (en adelante, «sistema») ;
  • Los criterios de calidad que deben respetarse en función del uso previsto ( mencionado anteriormente) ;
  • La supervisión del correcto funcionamiento del sistema, que incluye:
    • La definición de un programa de vigilancia con estrategia de muestreo, la realización de tomas de muestras por parte de organismos acreditados y el cumplimiento de las frecuencias de control establecidas en el anexo III;
    • Los controles asociados a la puesta en servicio del sistema (control previo y control de verificación en el mes siguiente a la puesta en marcha);
    • La elaboración de un plan de prevención, conservación y mantenimiento, así como el registro correspondiente;
    • La puesta en seguridad del sistema en caso de superación de los criterios de calidad y el registro correspondiente;
    • Una verificación, según los casos, del cumplimiento de los criterios de calidad en caso de parada prolongada del sistema.
  • La prohibición de utilizar dispositivos de aerosolización, salvo que el usuario cuente con equipos de protección individual adecuados y se garantice la ausencia de exposición de terceros (personas ajenas y personal no cualificado);
  • La información al personal sobre la descripción del sistema, las recomendaciones de uso y las medidas que deben aplicarse para mantener el sistema en buen estado;
  • Un registro anual de la cantidad de agua distribuida;
  • Específicamente para las instalaciones clasificadas (ICPE) bajo el epígrafe 2340 y para el lavado de ropa, las prescripciones que se aplican en sustitución de algunas de las obligaciones anteriores (usos posibles, criterios de calidad y vigilancia).

Usos no domésticos

Con el fin de clarificar su relación con los usos domésticos, se ha modificado la sección relativa a la utilización de aguas pluviales y aguas residuales tratadas para usos no domésticos (artículos R. 211-123 a R. 211-138 del código de medio ambiente). Los usos no domésticos se definen ahora por exclusión como todos aquellos distintos de:

  • usos alimentarios, es decir, los relacionados con la bebida, la preparación y cocción de alimentos, el lavado de vajilla y el riego de huertos;
  • usos relacionados con la higiene personal, es decir, aquellos como el uso del agua en la ducha, el baño, el lavabo y el lavado de ropa;
  • usos relacionados con la higiene general y la limpieza, es decir, los usos vinculados principalmente a la evacuación de excretas, el lavado de locales, el lavado de vehículos en el domicilio y la limpieza de superficies a escala de edificios;
  • otros usos domésticos, es decir, los usos relacionados principalmente con el suministro de agua a piscinas, jacuzzis, sistemas colectivos de nebulización de agua, juegos de agua, fuentes decorativas, y el riego de cubiertas vegetales y espacios verdes a escala de edificios.

Asimismo, se precisa que esta sección se aplica a falta de usos ya regulados por decreto prefectoral o, recientemente, ministerial (como los decretos ministeriales de prescripciones generales o AMPG).

Por otra parte, el texto ha sido redactado de forma más explícita en lo relativo a los procedimientos de estos trámites. Así, la utilización de aguas residuales tratadas está sujeta a un procedimiento de autorización mientras que la utilización de aguas pluviales no está supeditada a ninguna autorización.

La culminación del marco normativo sobre la utilización de aguas

Para las ICPE (excluyendo las del sector alimentario o situadas en un ERP sensible), la publicación de este texto complementa la normativa ya existente en la materia. En efecto, se han publicado:

  • Para necesidades domésticas:
    • Fuera del perímetro ICPE de un emplazamiento
      • Para aguas pluviales y aguas residuales: Código de salud pública, artículos R. 1322-87 a R. 1322-113: Utilización de aguas no aptas para el consumo humano para usos domésticos y la orden asociada - Orden del 12 de julio de 2024 relativa a las condiciones sanitarias de utilización de aguas no aptas para el consumo humano para usos domésticos, dictada en aplicación del artículo R. 1322-94 del código de salud pública
    • Para necesidades no domésticas:
      • Fuera del perímetro ICPE de un centro
        • Para las aguas residuales: Orden del 14 de diciembre de 2023 relativa a las condiciones de producción y uso de aguas residuales tratadas para el riego de espacios verdes Y Orden del 18 de diciembre de 2023 relativa a las condiciones de producción y uso de aguas residuales tratadas para el riego de cultivos (adoptada en aplicación del artículo R. 211-128 del código de medio ambiente)

Nota: Las modificaciones introducidas por el decreto n.º 2025-239 entran en vigor de forma inmediata.

[1] Las empresas del sector alimentario se definen en el artículo R. 1322-76 del código de salud pública mediante remisión al reglamento 178/2002: se trata de «toda empresa pública o privada que realice, con o sin ánimo de lucro, operaciones de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos, incluido cualquier productor agrícola que produzca, transforme o almacene piensos destinados a la alimentación animal en su propia explotación».

[2] Principalmente: centros sanitarios y hospitales, laboratorios de biología médica, establecimientos termales, centros de acogida infantil... (artículo 2 de la orden mediante remisión al artículo R. 1322-90 10° a del código de salud pública)

[3] Para estos centros, el uso de aguas no aptas para el consumo humano (en adelante, EICH) está regulado por los artículos R. 1322-76 a R. 1322-86 del código de salud pública (sector alimentario) y los artículos R. 1322-87 a R. 1322-113 (ICPE situadas en un ERP sensible).