Recordatorio de los plazos HSEES de junio

¡No se pierda las nuevas normativas sobre medio ambiente, salud, seguridad, energía y protección que pueden afectarle!

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
12.06.2024

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

24/06/2024: Obligación de constituir un comité de proyecto para ciertos proyectos de energías renovables

Los promotores de proyectos de energías renovables con una potencia superior a ciertos umbrales (*) y situados fuera de una zona de aceleración para la implantación de instalaciones terrestres de producción de energías renovables deben organizar a partir de ahora un comité de proyecto.

El comité de proyecto incluye a las distintas partes interesadas en el proyecto, en particular los municipios y las entidades públicas de cooperación intermunicipal de las que forman parte, así como los representantes de los municipios limítrofes.

El comité se reúne antes de la presentación del expediente del proyecto para debatir sobre su viabilidad y las condiciones de integración en el territorio. El promotor del proyecto presenta, entre otros aspectos, los objetivos del mismo, sus retos socioeconómicos, su coste estimado, su potencia proyectada y sus posibles impactos significativos en el medio ambiente y la ordenación del territorio.

(*)

  • Las instalaciones terrestres de producción de energía eólica sujetas a autorización conforme a la rúbrica 2980 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas;
  • Las instalaciones solares fotovoltaicas con una potencia superior a 2,5 MWp;
  • Las instalaciones de combustión de biomasa sujetas a autorización conforme a la rúbrica 3110 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas;
  • Las instalaciones de metanización sujetas a autorización conforme a las rúbricas 2781 o 3532 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas;
  • Las instalaciones de geotermia que se rigen por el régimen de autorización;
  • Las instalaciones hidráulicas sujetas al régimen de concesión;
  • Las instalaciones de producción de energía renovable marina sujetas a un procedimiento de licitación.

30/06/2024: Fin de la exención temporal a la obligación de poner agua caliente sanitaria a disposición de los trabajadores

Como recordatorio, el código laboral exige que todo empleador proporcione agua a temperatura regulable en los lugares de trabajo.

Por motivos de sobriedad energética, hasta el 30 de junio de 2024 era posible eximirse de esta obligación, previo dictamen del comité social y económico (si existe) y siempre que la evaluación de riesgos, actualizada previamente, no hubiera revelado ningún riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores debido a la ausencia de agua caliente sanitaria, teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con la actividad eventual de trabajadores de empresas externas.