MAIOT: Nuevo procedimiento telemático para la declaración de una modificación de una ICPE o de una IOTA

El nuevo procedimiento telemático MAIOT permite ahora a los operadores declarar en línea las modificaciones notables de las instalaciones ICPE/IOTA, asegurando así el punto de partida del plazo de 4 meses tras el cual el silencio administrativo equivale a una denegación. No obstante, se debe mantener la vigilancia, ya que los procedimientos relacionados con cambios de operador o ceses de actividad deben realizarse obligatoriamente en formato papel por vía postal.

Caroline Mardon
Consultante HSE
Publication : 
13.04.2026

🔎 Puntos clave

  • Nuevo procedimiento telemático MAIOT: Los operadores ya pueden declarar las modificaciones notables en línea. Aunque es opcional, se recomienda este método para agilizar la tramitación y asegurar el acuse de recibo.
  • Veredicto administrativo: El Prefecto evalúa si la modificación es sustancial (requiere un nuevo acto) o notable (decreto complementario o "acuse de recibo").
  • Alerta "El silencio equivale a denegación": Una decisión del Consejo de Estado confirma que la falta de respuesta tras 4 meses equivale a una denegación implícita. La presentación en línea permite fijar con precisión el punto de partida de este plazo legal.
  • Excepciones (obligatorio en papel): Los cambios de operador, transferencias de autorización, ceses de actividad y actualizaciones sobre contaminación del suelo deben enviarse siempre por correo postal.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Le recordamos que, conforme a los artículos R. 181-46, R. 512-46-23 y R. 512-54 del código de medio ambiente, cualquier modificación que pueda ser significativa y que se realice en una instalación clasificada para la protección del medio ambiente (ICPE) o en instalaciones, obras, trabajos y actividades (IOTA), debe ser declarada al prefecto por el operador.

Tras el examen de la notificación, la inspección determinará si la modificación es sustancial o significativa:

  • Si la modificación se considera sustancial y no significativa: será necesaria una nueva solicitud de autorización ambiental, de registro o la presentación de una nueva declaración;
  • Si la modificación no se considera sustancial: la solicitud puede dar lugar, alternativamente, a una carta de acuse de recibo (que se interpreta como una decisión de autorización de la modificación), a la emisión de una orden prefectoral complementaria para establecer nuevas prescripciones que la regulen, o a una denegación.

Una nota del Ministerio con fecha del 20 de diciembre de 2021 explica los elementos de evaluación que permiten determinar la naturaleza de la modificación prevista.  

Desde el 5 de marzo, los operadores de una ICPE o de una IOTA tienen la nueva posibilidad de declarar la modificación realizada en su instalación de forma digital.

Esta posibilidad se aplica, en particular, a las:

  • ICPE sujetas al régimen de autorización o registro;
  • IOTA sujetas al régimen de autorización o declaración.

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Este trámite telemático no es obligatorio, pero se recomienda encarecidamente para contribuir a una mejor gestión de los expedientes, facilitar la emisión de un acuse de recibo y reducir los plazos de tramitación. Por tanto, los operadores pueden elegir entre realizar este trámite en línea o por correo postal.

Al finalizar el trámite, la autoridad administrativa emitirá un recibo.

Se precisa que las siguientes solicitudes no pueden realizarse a través del procedimiento telemático MAIOT:

  • Cambio de operador;
  • Transferencia de autorización;
  • Declaración de anterioridad o de beneficio de derechos adquiridos;
  • Actualización del estado de la contaminación del suelo ante cualquier cambio notable en las condiciones de explotación de ciertas instalaciones (sitios de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, instalaciones industriales Seveso de umbral alto, canteras, instalaciones de almacenamiento de residuos). Este estado debe ser transmitido por el operador al prefecto, al alcalde del municipio correspondiente o al presidente de la EPCI, así como al propietario del terreno donde se ubica la instalación;
  • Cese total de actividad.

Por lo tanto, deben enviarse directamente al servicio instructor (prefectura o ayuntamiento) por correo postal.

Este procedimiento telemático cobra especial relevancia dado que el Consejo de Estado, en una decisión reciente del 8 de abril de 2026, considera que las notificaciones de información constituyen solicitudes de modificación de la autorización de explotación que no están sujetas al principio de «el silencio administrativo equivale a aceptación» del artículo L. 231-1 del Código de Justicia Administrativa. En consecuencia, el silencio del prefecto durante más de cuatro meses a partir de la fecha en que se notificó el proyecto de modificación equivale a una decisión implícita de rechazo de dicha solicitud. La fecha de la notificación realizada a través del procedimiento telemático marcará, por tanto, el inicio del plazo de 4 meses.

Por último, las declaraciones que ya se encuentran en proceso de instrucción no necesitan ser presentadas de nuevo en la plataforma.

El procedimiento telemático está disponible en el siguiente enlace: https://entreprendre.preprod.service-public.gouv.fr/vosdroits/R75904.

Una sección de preguntas frecuentes de ayuda para la declaración también está disponible.

📝 Nota

Las modificaciones de las ICPE sujetas al régimen de declaración quedan excluidas, ya que se rigen por otro procedimiento telemático existente y pueden seguir notificándose mediante el formulario CERFA n° 15272.