🔎 Puntos clave
Como recordatorio, el plan de acción interministerial sobre los PFAS implementado en 2024 tiene como objetivo reducir la exposición de la población y del medio ambiente a las sustancias PFAS. Incluye, en particular, una acción destinada a caracterizar los niveles de PFAS en los fertilizantes, incluidos los lodos procedentes de estaciones depuradoras.
En este contexto, la circular del 27 de abril de 2026 precisa el marco de vigilancia y gestión de los lodos destinados a la valorización agrícola* procedentes de estaciones depuradoras. De este modo, impone a los operadores de ciertas EDAR la realización de campañas de medición de sustancias PFAS.
*La valorización agrícola incluye la aplicación directa o el envío de los lodos a instalaciones de compostaje y metanización.
Instalaciones afectadas
Se solicita a los prefectos que prescriban mediante decreto, a los propietarios y operadores de estaciones depuradoras urbanas o industriales:
- con una capacidad de tratamiento igual o superior a 10 000 habitantes equivalentes (HE);
- según el contexto local, las estaciones depuradoras que reciban efluentes de instalaciones industriales del sector textil y papelero, sujetas a autorización o registro bajo uno de los siguientes epígrafes: 3610, 3620, 3630, 23xx, 2430, 2440, 2445,
una campaña de medición en los lodos destinados a la valorización agrícola centrada en el análisis de 52 sustancias PFAS (definidas en el anexo 1 de la circular). Las mediciones se realizarán trimestralmente durante 12 meses.
La circular especifica que la campaña de medición se ampliará a las pequeñas estaciones depuradoras con una capacidad de tratamiento nominal inferior a 10 000 HE a lo largo de 2027.
Gestión de lodos contaminados
La circular también define las medidas de gestión de los lodos según los resultados de los análisis.
La superación de un umbral previsto por el Reglamento (CE) n.º 2019/1021, conocido como «Reglamento sobre los COP» y recordado en el anexo 2, debe conducir a la destrucción de los lodos contaminados mediante incineración.
La superación de los umbrales de los 22 PFAS mencionados en el anexo 3 debe conducir a:
- buscar las fuentes de contaminación para eliminarlas,
- dirigir los lodos hacia canales de gestión conformes,
- realizar análisis de PFAS en los suelos de las parcelas donde se hayan aplicado lodos procedentes de la EDAR en los últimos 5 años,
- para los operadores de instalaciones de compostaje o metanización: realizar análisis en los digestatos y composts.
Cuando se detecten otras sustancias PFAS mencionadas en el anexo 1 en concentraciones significativas:
- Llevar a cabo una investigación sobre las causas de la contaminación,
- Adoptar un marco de gestión de lodos similar.
A partir de 2027, diversas órdenes ministeriales establecerán un marco permanente para la gestión de los lodos.
Nuevos análisis para las estaciones depuradoras urbanas
La orden del 20 de abril de 2026 modifica la orden del 3 de septiembre de 2025 para ampliar la lista de sustancias PFAS que deben ser objeto de vigilancia en las aguas de entrada y salida de determinadas estaciones depuradoras urbanas.
Como recordatorio, la orden del 3 de septiembre de 2025 exige la realización de una campaña de vigilancia de PFAS en las aguas de entrada y salida de las estaciones depuradoras urbanas con una capacidad nominal de tratamiento igual o superior a 10 000 EH, conforme a la rúbrica IOTA 2.1.1.0 "Sistemas de saneamiento colectivo de aguas residuales e instalaciones de saneamiento no colectivo destinadas a recoger y tratar una carga bruta de contaminación orgánica".
Los operadores de estas estaciones depuradoras deben, por tanto, añadir el ácido trifluoroacético (TFA) a su campaña de vigilancia de PFAS.
Asimismo, el plazo para la realización de la campaña de vigilancia, fijado inicialmente para el 31 de diciembre de 2026, se prorroga hasta el 30 de junio de 2027.





