Le recordamos que las instalaciones clasificadas DC (Declaración con Control periódico) incluidas en alguna de las rúbricas enumeradas a continuación deben someterse a un control periódico por parte de un organismo acreditado, salvo que operen dentro de un establecimiento que cuente, además, con al menos una ICPE sujeta a Autorización o Registro.
Dicho control debe realizarse cada 5 años (cada 10 años si el establecimiento cuenta con certificación EMAS o ISO 14001).
En caso de detectar no conformidades «mayores» en las instalaciones clasificadas DC durante el control, estas deberán subsanarse en un plazo de 1 año. De no ser así, el organismo de control está obligado a informar al prefecto.
(Código de Medio Ambiente, artículos R. 512-55 y siguientes)
Modificación en el marco de las no conformidades mayores de las instalaciones clasificadas DC
Dos decretos del 1 de julio de 2013 modifican los 41 decretos de prescripciones generales aplicables a las ICPE sujetas a declaración bajo las siguientes rúbricas:
- 1111, 1136, 1138, 1172, 1173, 1435, 1510, 2220, 2351, 2415, 2510, 2562, 2564, 2565, 2570, 2710-1, 2710-2, 2711, 2716, 2718, 2781-1, 2791, 2795 y 2950;
- 8, 1310, 1311, 1330, 1331, 1412, 1413, 1414, 1432, 1433, 1434, 2160, 2550, 2551, 2552, 2930 y 2940.
Estos decretos de prescripciones generales se modifican con el fin de definir los puntos de control que constituyen no conformidades mayores.
Procedimiento en caso de no conformidad mayor en instalaciones clasificadas DC
En términos prácticos, todo operador afectado debe:
- En un plazo de 3 meses tras la recepción del informe => Enviar al organismo de control un calendario de las medidas previstas para resolver las no conformidades mayores
- En un plazo de 12 meses tras la recepción del informe => Solicitar un control complementario al mismo organismo para validar la subsanación de las no conformidades mayores (control realizado en los 2 meses siguientes a la solicitud + 1 mes para la formalización del informe)
Por su parte, el organismo de control está obligado a informar al prefecto sobre las NC mayores en los siguientes casos:
- si no ha recibido el calendario de adecuación del operador en el plazo de 3 meses;
- si no ha recibido una solicitud por escrito de control complementario en el plazo de 1 año;
- si el control complementario revela que persisten las no conformidades mayores.
(Código de Medio Ambiente, artículos R. 512-55 y siguientes)
Simplificación de la lectura de las órdenes de prescripciones generales (APG)
Asimismo, estas órdenes del 1 de julio introducen una simplificación: se fusionan los anexos que contienen las prescripciones generales y los anexos que contienen las prescripciones sujetas a controles periódicos. Por lo tanto, en estas órdenes de prescripciones generales, un mismo anexo define las prescripciones generales y especifica cuáles están sujetas a control periódico (en estas últimas figuran, en su caso, los puntos relativos a las no conformidades mayores).
Condiciones de aplicación
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
Nota: para determinadas secciones mencionadas anteriormente, será necesario esperar a la publicación de los anexos de las dos órdenes del 1 de julio de 2013 en el Boletín Oficial del Ministerio de Ecología para constatar estos cambios y conocer las modificaciones exactas introducidas.





