A finales del año pasado, la nomenclatura ICPE (instalaciones clasificadas) fue modificada por el decreto n.º 2014-1501 del 12 de diciembre de 2014. En esta ocasión, se modificaron 5 epígrafes:
- 1185 (gases fluorados de efecto invernadero)
- 1310 y 4210 (productos explosivos)
- 1432 (líquidos inflamables)
- 2760 (almacenamiento de residuos)
5 epígrafes de la nomenclatura ICPE modificados
Epígrafe 1185
Este epígrafe se refiere a la fabricación, el uso y el almacenamiento de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y gases fluorados de efecto invernadero (HFC). Abarca, en particular, instalaciones como grupos frigoríficos, aire acondicionado, bombas de calor, etc., que contienen fluidos refrigerantes.
La modificación sustituye, en el título del epígrafe, el reglamento n.º 842/2006 del 17 de mayo de 2006 por el reglamento F-Gas (UE) n.º 517/2014 del 16 de abril de 2014, que lo derogó y que constituye a partir de ahora el texto de referencia en la materia. Se trata, por tanto, de una actualización normativa.
Epígrafes 1310-3.b y 4210-2.b
Estos epígrafes se refieren a las unidades móviles de fabricación de explosivos (por ejemplo, las máquinas o equipos utilizados en canteras o en obras de construcción de infraestructuras).
La modificación elimina la obligación de someter estas unidades móviles a inspecciones periódicas por parte de un organismo acreditado (es decir, la clasificación pasa de "DC" a "D").
Sección 1432-1
Esta sección se refiere al almacenamiento de líquidos inflamables en depósitos manufacturados.
La modificación añade un umbral AS (Autorización con Servidumbre) cuando la cantidad de líquidos inflamables contemplados en la sección 1430 que pueda estar presente sea igual o superior a 25 000 toneladas para fuelóleos pesados, en aplicación de la directiva Seveso 3 del 4 de julio de 2012, con el fin de mantener la coherencia con la nueva sección 4734, que ya menciona este umbral pero que solo es aplicable a partir de junio de 2015. La modificación de la sección 1432 es aplicable desde el 13 de diciembre de 2014 hasta el 1 de junio de 2015.
Sección 2760
Esta sección se refiere a las instalaciones de almacenamiento de residuos distintas de las mencionadas en la sección 2720.
La actividad de almacenamiento de residuos inertes se integra en el régimen ICPE (creación de un punto 3 en esta sección 2760). Las instalaciones afectadas quedan directamente sujetas a registro sin umbral de sumisión. Ya no están sujetas al régimen específico de autorización especificado en el artículo L. 541-30-1 del código de medio ambiente.
Por otra parte, las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos de mercurio metálico que se conviertan en instalaciones clasificadas a partir de junio de 2015 se clasificarán sin umbral de autorización desde esa fecha, y no a partir del umbral de 200 toneladas de cantidad susceptible de estar presente en la instalación, como preveía inicialmente el decreto n.º 2014-285 del 3 de marzo de 2014.
Conclusión de las modificaciones de la nomenclatura ICPE
Estas modificaciones del 12 de diciembre de 2014 entraron en vigor el 13 de diciembre de 2014, a excepción de las disposiciones relativas al almacenamiento de residuos inertes y a los gases de efecto invernadero fluorados, que se aplican desde el 1 de enero de 2015.





