Detalles de la última modificación de la nomenclatura de las ICPE

Un decreto y una rectificación de 2015 modificaron la nomenclatura ICPE, eliminando 3 epígrafes y modificando otros 13, incluyendo los de ganadería, depósitos de residuos y gases.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
11.09.2015

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El decreto n.º 2015-1200 del 29 de septiembre de 2015 y la rectificación del 10 de octubre de 2015 introducen las siguientes modificaciones en la nomenclatura ICPE (instalaciones clasificadas):

  • se eliminan tres epígrafes
  • se modifican trece epígrafes

A continuación, el detalle de las modificaciones de la nomenclatura ICPE...

Los tres epígrafes eliminados de la nomenclatura son:

  • 187 (taller de estañado de vidrios),
  • 1521 (tratamiento o empleo de alquitrán, asfalto, breas y materias bituminosas),
  • 2320 (taller de torcido)

Los trece epígrafes modificados son:

  • Epígrafe 1414 (llenado o distribución de gases inflamables licuados): para el subepígrafe 1414-4, instalaciones de carga o descarga de cisterna a cisterna, se precisa que aquellas explotadas únicamente con fines de mantenimiento de cisternas quedan excluidas del subepígrafe.
  • Epígrafe 1434 (llenado o distribución de líquidos inflamables, combustibles, fuelóleos pesados, petróleos brutos): el ámbito de aplicación se modifica para mencionar que este epígrafe no solo concierne a los líquidos inflamables; también abarca los líquidos combustibles con punto de inflamación entre 60 °C y 93 °C, los fuelóleos pesados y los petróleos brutos.
  • Epígrafe 1435 (estaciones de servicio): se precisa que los combustibles afectados son combustibles líquidos.
  • Epígrafe 2111 (cría, venta de aves de corral, caza de pluma): se crea el régimen de registro para las explotaciones avícolas y/o de caza de pluma que posean un número de plazas superior a 30 000, siendo un animal igual a una plaza. Las instalaciones clasificadas bajo el epígrafe 3660 (aplicable a partir de 40 000 plazas) siguen sujetas a Autorización. El criterio de animales equivalentes se mantiene para las instalaciones sujetas a declaración (D o DC) bajo el subepígrafe 2111-3. La introducción del régimen de registro entrará en vigor el día de la publicación de la orden de prescripciones generales.
  • Epígrafe 2731 (depósito o tránsito de subproductos animales): se amplía el ámbito de aplicación. Además de los «depósitos», el epígrafe abarca ahora también el tránsito de subproductos animales y se subdivide en dos subepígrafes. Las actividades de depósito o tránsito de subproductos animales en contenedores estancos y cubiertos sin manipulación de los mismos quedan sujetas al régimen de registro (en caso de que las cantidades presentes en la instalación sean superiores a 500 kg e inferiores a 30 toneladas). Las demás instalaciones contempladas en este epígrafe están sujetas a autorización siempre que la cantidad presente en la instalación sea superior a 500 kg. Por otra parte, para adaptarse a las últimas novedades normativas, se precisan las siguientes exclusiones: quedan excluidos de la clasificación bajo este epígrafe los depósitos contemplados en los epígrafes 2171 y 2355, los depósitos de biorresiduos y los depósitos anexos y directamente vinculados a instalaciones cuyas actividades estén clasificadas en 2350, 2740, 2780, 2781, 3532, 3630, 3641, 3642, 3643 y 3660.
  • Epígrafe 2792 (instalación de tránsito, clasificación, agrupación de residuos que contienen PCB/ PCT a una concentración superior a 50 ppm): se introduce una corrección para precisar que la clasificación de autorización también se aplica a las instalaciones de tránsito, clasificación y agrupación de residuos que contienen PCB/PCT para las cuales la cantidad de fluido que contiene PCB/PCT es igual a 2 t.
  • Epígrafe 2793 (instalación de recogida, tránsito, agrupación, clasificación u otro tratamiento de residuos de productos explosivos): para las instalaciones de recogida de residuos de productos explosivos aportados por el productor inicial de dichos residuos, el régimen de autorización se aplica ahora a partir de que la cantidad equivalente total de materia activa sea igual a 100 kg. Lo mismo se aplica a las instalaciones de tránsito, agrupación o clasificación de residuos de productos explosivos.
  • Epígrafe 4110 (toxicidad aguda de categoría 1 para al menos una de las vías de exposición, excluyendo el uranio y sus compuestos): se realiza una corrección para añadir las menciones a) y b) en el subepígrafe 4110-3.
  • Epígrafe 4310 (gases inflamables de categoría 1 y 2): se precisa el concepto de cavidades subterráneas: se trata de estratos naturales, acuíferos, cavidades salinas y minas abandonadas.
  • Epígrafe 4718 (gases inflamables licuados de categoría 1 y 2 y gas natural): el enunciado del epígrafe incluye ahora específicamente el gas natural. Se precisa el concepto de cavidades subterráneas: se trata de estratos naturales, acuíferos, cavidades salinas y minas abandonadas.
  • Epígrafe 4733 (carcinógenos específicos): se realizan correcciones en el enunciado del epígrafe. Las palabras "2 naphthylamine" se sustituyen por "2-naphthylamine" y "propanesulfone" por "propanesultone".
  • Epígrafe 4734 (productos petrolíferos específicos y carburantes de sustitución): se eliminan del subepígrafe 4734-1 los almacenamientos de doble pared con sistema de detección de fugas. Ahora solo se contemplan las cavidades subterráneas y los almacenamientos enterrados. Los umbrales permanecen sin cambios.
  • Epígrafe 4802 (gases de efecto invernadero fluorados): se reescribe el enunciado del epígrafe para tener en cuenta la publicación del reglamento F-Gas (reglamento N°517/2014), que derogó el reglamento (CE) n° 842/2006, sin modificaciones de fondo.

Como complemento a estas modificaciones de los epígrafes de nomenclatura de las ICPE (instalaciones clasificadas), se simplifica el procedimiento de acreditación de los organismos que realizan los controles periódicos de determinadas instalaciones sometidas a declaración. La orden de acreditación ya no enumerará los epígrafes, sino el ámbito de competencia del organismo de control periódico. De este modo, en caso de cambios en los epígrafes, el organismo no tendrá que realizar trámites administrativos.

El conjunto de las modificaciones de la nomenclatura entró en vigor en el mes de octubre de 2015.