En este artículo, analizamos las modificaciones de la nomenclatura de las Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (ICPE) que tuvieron lugar en 2021 y para las cuales puede ser necesario presentar una solicitud de beneficio de anterioridad ante la administración.
Como recordatorio, cuando se modifica la nomenclatura de las ICPE y:
- Esto afecta al alza o a la baja el régimen de clasificación de una actividad o instalación ya clasificada;
- Esto hace que una actividad o instalación entre en un régimen de clasificación.
El operador debe presentar una solicitud de beneficio de anterioridad a la administración en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor para poder seguir explotando la actividad o instalación en cuestión.
Nota: en caso de que la actividad o instalación deje de estar clasificada debido a esta modificación de la nomenclatura, se aconseja informar también a la administración. Cabe recordar que una actividad o instalación clasificada que no se explote durante tres años consecutivos pierde su clasificación.
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1de enero de 2022: Modificación de la nomenclatura – rúbricas 1510, 1511, 1530, 1532, 2662, 2663 y 2160
(Decreto n.º 2020-1169 del 24 de septiembre de 2020)
Estas modificaciones de la nomenclatura entraron en vigor el 1de enero de 2021. La posible solicitud de anterioridad debe enviarse antes del 1er de enero de 2022.
Sección 1510 : Almacenes con más de 500 toneladas de material combustible
- Revisión de los métodos de cálculo de los volúmenes de almacén en aplicación de la guía de clasificación de almacenes actualizada [https://aida.ineris.fr/liste_documents/1/102942/0]
- Modificación del régimen de autorización:
- Los proyectos de construcción de almacenes sujetos a evaluación ambiental sistemática (*) pasan a estar sujetos al régimen de autorización, independientemente de su volumen.
- Se flexibiliza el régimen de autorización. El umbral inferior de este régimen aumenta de 300 000 m3 a 900 000 m3 (volumen de los almacenes). En consecuencia, se amplía el régimen de registro. El umbral superior de este régimen aumenta de 300 000 m3 a 900 000 m3 (volumen de los almacenes).
- Supresión de la doble clasificación con las secciones 1511, 1530, 1532, 2662 y 2663.
Sección 1511: Almacenes exclusivamente frigoríficos
- Supresión del régimen de autorización. En consecuencia, se amplía el régimen de registro, que pasa a aplicarse a los almacenes con un volumen igual o superior a 50 000 m3.
- Supresión de la doble clasificación con la sección 1510.
Sección 1530: Depósitos de papel, cartón o materiales combustibles análogos
- Supresión del régimen de autorización. En consecuencia, se amplía el régimen de registro, que pasa a aplicarse a los almacenamientos con un volumen igual o superior a 20 000 m3.
- Supresión de la doble clasificación con la sección 1510.
Sección 1532: Almacenamiento de madera o materiales combustibles análogos
- Modificación del régimen de autorización. Ahora solo afecta al almacenamiento de materiales susceptibles de desprender polvo inflamable cuyo volumen de almacenamiento sea superior a 50 000 m³. Para otros tipos de materiales, el almacenamiento se clasifica bajo el régimen de registro cuando el volumen es superior a 20 000 m3.
- Supresión de la doble clasificación con la rúbrica 1510.
Rúbrica 2662: Almacenamiento de polímeros
- Supresión del régimen de autorización. En consecuencia, se amplía el régimen de registro, que ahora afecta al almacenamiento con un volumen igual o superior a 1 000 m3.
- Supresión de la doble clasificación con la rúbrica 1510.
Rúbrica 2663: Almacenamiento de neumáticos y productos cuya masa total unitaria esté compuesta al menos en un 50 % por polímeros
- Supresión del régimen de autorización. En consecuencia, se amplía el régimen de registro, que ahora afecta al almacenamiento con un volumen igual o superior a 2 000 m3 (para productos en estado alveolar o expandido) o igual o superior a 10 000 m3 (en los demás casos).
- Supresión de la doble clasificación con la rúbrica 1510.
Rúbrica 2160: Silos e instalaciones de almacenamiento a granel de cereales, granos, productos alimenticios o cualquier producto orgánico que desprenda polvo inflamable
- Supresión de la doble clasificación con la rúbrica 1532.
1 de septiembre de 2022: Modificación de la nomenclatura – rúbricas 2910 y 2921
(Decreto n.º 2021-976 del 21 de julio de 2021)
Estas modificaciones entraron en vigor el 1.º de septiembre de 2021. La solicitud de anterioridad, si procede, debe enviarse antes del 1.º de septiembre de 2022.
Epígrafe 2910: Instalaciones de combustión
Modificación de los métodos de cálculo de la potencia térmica nominal que determina la clasificación. Esta potencia térmica nominal se calcula a nivel de la instalación y ya no a nivel del emplazamiento. Por tanto, en un mismo emplazamiento pueden existir varias instalaciones de combustión con regímenes de clasificación diferentes. El ministerio ha publicado fichas técnicas [https://aida.ineris.fr/taxonomy/term/120] para explicar estos métodos de clasificación.
Epígrafe 2921: Instalaciones de refrigeración evaporativa mediante dispersión de agua en un flujo de aire
Creación de un subepígrafe para la clasificación de las instalaciones de recuperación de calor mediante dispersión de agua en humos emitidos a la atmósfera con un único régimen de declaración.
4 de diciembre de 2022: Modificación de la nomenclatura – epígrafes 2120 y 2445
Estas modificaciones entraron en vigor el 4 de diciembre de 2021. La solicitud de anterioridad, si procede, debe enviarse antes del 4 de diciembre de 2022.
Epígrafe 2120: Actividad de cría, venta, tránsito, custodia, tenencia, refugio, perreras, etc., de perros
- Introducción del régimen de registro para las actividades que cuenten con entre 51 y 250 perros. En consecuencia, los establecimientos sujetos a autorización son aquellos que contabilizan más de 250 animales (frente a los 50 anteriores).
- Las instalaciones de tenencia y refugio de perros se mencionan explícitamente en el título del epígrafe.
Epígrafe 2445: Transformación de papel y cartón
- Sustitución del régimen de autorización por el de registro para las actividades de transformación de papel y cartón cuando la capacidad de producción sea superior a 20 t/día.
Crédito de la ilustración: 114334797 @Jérôme Rommé





