Mercancías peligrosas: ADR 2025 y principales novedades de la orden TMD

Análisis de las actualizaciones de la orden ministerial TMD de julio de 2024 y las principales novedades del proyecto ADR 2025 para el transporte de mercancías peligrosas en Francia.

Monique Argaud
Consultante HSE
Publication : 
23.09.0002

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Actualizaciones de la orden ministerial TMD (julio de 2024)

La orden del 29 de mayo de 2009 modificada, conocida como «orden TMD», agrupa las normas aplicables al transporte de mercancías peligrosas en territorio nacional para los tres modos «terrestres»: carretera, ferrocarril y vías navegables interiores.

Dos órdenes modificaron la orden TMD en julio de 2024 (orden del 2 de julio de 2024 y orden del 3 de julio de 2024), introduciendo principalmente las siguientes modificaciones:

Declaración telemática de incidentes Decla-Event-TMD (ADR 1.8.5 y artículo 7 de la orden TMD)

La misión de transporte de mercancías peligrosas (MTMD, responsable de la regulación del transporte de mercancías peligrosas dentro de la dirección general de prevención de riesgos) puso en marcha en 2024 un servicio de declaración telemática de «incidentes relacionados con mercancías peligrosas» : https://www.datmd.din.developpement-durable.gouv.fr (mediante autenticación «Cerbère»).

El formulario CERFA 12252 aún puede utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2024, pero a partir del 1er de enero de 2025, la declaración telemática será obligatoria.

Recordatorio: Los accidentes o incidentes graves contemplados son aquellos que ocurren durante la carga, el llenado, el transporte o la descarga de mercancías peligrosas si las consecuencias superan ciertos criterios establecidos en el punto 1.8.5.3 del ADR:

  • Daños personales: Fallecimiento, tratamiento médico intensivo, hospitalización de al menos 1 día, incapacidad laboral durante 3 días consecutivos o,
  • Pérdidas de producto : Cantidades superiores a 50, 333 o 1000 litros/kg, según las categorías de transporte de la mercancía (0 y 1 / 2 / 3 y 4) o

Nota : Cabe señalar que este criterio también se aplica si existe un riesgo inminente de pérdida de producto, especialmente si los daños en los medios de transporte (embalaje, cisterna, etc.) son demasiado graves para continuar el transporte con total seguridad.

  • Daños materiales : Superiores a 50 000 € (excluyendo el coste del material de transporte) o,
  • Intervención de las autoridades o de los servicios de emergencia: Evacuación de personas o cierre de infraestructuras viarias durante al menos 3 horas.

Nota : los sucesos relacionados con el transporte de materias radiactivas están sujetos a un procedimiento de declaración específico ante la ASNR.

Estadísticas: El sitio también permite consultar estadísticas relativas a los sucesos de TMD : Estadísticas – Declaración de accidente TMD – https://www.datmd.din.developpement-durable.gouv.fr/

Contacto : decla-event-tmd@developpement-durable.gouv.fr

Preguntas frecuentes : Preguntas frecuentes – Declaración de accidente TMD – https://www.datmd.din.developpement-durable.gouv.fr/

💡 NOTA: Informe de accidente del CSTMD (1.8.3.6 del ADR y Artículo 6 de la orden TMD)

Cuando se produce un accidente, además de esta declaración del suceso a las autoridades, el Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas (CSTMD) de la empresa también debe elaborar un informe de accidente (que contenga una descripción detallada de las circunstancias, un análisis de las causas, recomendaciones y acciones correctivas y preventivas) en un plazo de 4 meses destinado a la dirección de la empresa y a disposición de las autoridades cuando lo soliciten durante un mínimo de 5 años.

Entregas de mercancías peligrosas en GRG (APÉNDICE IV.9 de la orden TMD)

Como recordatorio, la entrega mediante descarga de GRG (Grandes Recipientes para Graneles) que permanecen en el vehículo no está autorizada por norma general según el ADR (esto contraviene la prohibición de que el conductor abra los bultos —ADR 8.3.3— y la entrega en cisterna se considera más segura).

No obstante, Francia autoriza este modo de entrega únicamente para ciertas mercancías peligrosas, cuando la entrega de dichos productos mediante vehículo cisterna no sea posible o cuando las cantidades entregadas no justifiquen el uso de cisternas.

Estas entregas deben realizarse conforme a las disposiciones específicas del apéndice IV.9 del anexo IV de la orden ministerial sobre transporte de mercancías peligrosas (TMD).

La orden del 3 de julio de 2024 precisa ciertas condiciones de vaciado mediante presurización del GRG :

  • Vaciado mediante presurización del GRG prohibido para líquidos inflamables
  • Presión máxima de 110 kPa (1,1 bar) para las demás materias autorizadas

Evoluciones del ADR 2025

El proyecto de enmiendas a los anexos A y B del ADR se centra especialmente en:

Acondicionamiento de residuos, nuevos artículos 4.1.1.5.3 y 5.4.1.1.3.3

Las disposiciones del ADR pueden resultar demasiado estrictas y complejas para el embalaje y envío de residuos de productos químicos y reactivos de laboratorio.

En efecto, los productos originales pueden estar embalados en un embalaje combinado (por ejemplo, frascos colocados en una caja homologada). Con este método de embalaje, es precisamente esta combinación específica de embalajes interiores (bidones, frascos de vidrio de tamaño y forma definidos) colocados y calzados dentro de un embalaje exterior, la que está homologada (y sometida a pruebas).

Durante la recogida de residuos, a menudo solo quedan los envases interiores, que contienen diversas mercancías peligrosas de tamaños y formas variados que ya no corresponden a la configuración de embalaje original. Dado que algunos países han adoptado exenciones nacionales, la Federación Europea de Actividades de Descontaminación y Medio Ambiente (FEAD) propone una norma armonizada mediante la introducción del artículo 4.1.1.5.3 en el ADR.

Este artículo regula el transporte de residuos en envases interiores de diferentes tamaños y formas, que contienen líquidos o sólidos y están embalados juntos en un embalaje exterior. Las condiciones son principalmente las siguientes:

  • Los residuos no están clasificados en las clases 1 (explosivos), 2 (gases), 6.2 (riesgo infeccioso) o 7 (radiactivos),
  • El embalaje exterior es de uno de los siguientes tipos:
    • Embalajes : 1H2 (bidón de plástico), 1A2 (bidón de acero), 3A2 (jerricán de acero), 3H1 y 3H2 (jerricanes de plástico), 4A (caja de acero) o 4H2 (caja de plástico rígido),
    • GRG (sometidos a inspección cada 30 meses) : 11A (GRG de acero), 11H1 o 11H2 (GRG de plástico),
    • Gran embalaje : 50A (gran embalaje de acero) o 50H (gran embalaje de plástico)
  • El embalaje exterior ha superado las pruebas del grupo de embalaje I
  • Se utiliza un material de relleno para evitar cualquier movimiento significativo de los envases interiores
  • Las normas de verificación de compatibilidad química de los materiales de los embalajes exteriores de plástico (polietileno) son más flexibles
💡 NOTA: Incompatibilidad química y normas de embalaje combinado

Cabe señalar que, para el embalaje combinado en un mismo embalaje exterior, siempre deben respetarse las normas de separación de materias que puedan reaccionar peligrosamente entre sí (4.1.1.6) y las que regulan el embalaje combinado (4.1.10.4 - disposiciones «MP»), por parte de personas formadas y competentes (formación 1.3).

Estas nuevas disposiciones no son aplicables a los flujos de residuos cubiertos por disposiciones especiales (por ejemplo, residuos de pilas de litio con la DS 377 o la DS 636, residuos de pintura con la DS 650…).

Para el transporte conforme a este artículo 4.1.1.5.3, debe figurar la siguiente mención en el documento de transporte « Transporte conforme al 4.1.1.5.3 ». La mención adicional «CANTIDAD ESTIMADA CONFORME AL 5.4.1.1.3.2» no es necesaria.

Ejemplo: « UN 1993 RESIDUO LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P., 3, III, (E); TRANSPORTE CONFORME AL 4.1.1.5.3 »

Por otra parte, en materia de residuos, ahora es posibleestimar la cantidad de residuos en el documento de transporte para UN 3291 (RESIDUO HOSPITALARIO NO ESPECIFICADO, N.E.P. o RESIDUO (BIO)MÉDICO, N.E.P. o RESIDUO MÉDICO REGULADO, N.E.P.), embalado según P621. Esta evolución permite integrar en el ADR las prácticas habituales del sector.

Pilas, baterías iónicas (litio, sodio) y equipos y vehículos eléctricos

Con el fin de tener en cuenta los avances en el ámbito de las pilas, baterías y acumuladores, así como en el sector de la «movilidad eléctrica», el ADR 2025 introduce nuevos números ONU en la clase 9 para los acumuladores de sodio-ión:

UN 3551 ACUMULADORES DE SODIO-IÓN con electrolito orgánico

UN 3552 ACUMULADORES DE SODIO-IÓN CONTENIDOS EN UN EQUIPO o ACUMULADORES DE SODIO-IÓN EMBALADOS CON UN EQUIPO, con electrolito orgánico

💡 NOTA:

Se precisa en la nueva DS 401 que estos dos nuevos números ONU 3551 y 3352 se aplican a las pilas y baterías de sodio-ion con electrolito orgánico (mismo tipo de electrolito que las pilas y baterías de litio-ion, lo que les confiere en particular propiedades de inflamabilidad en determinados casos accidentales).

Los números ONU preexistentes siguen aplicándose para:

– ONU 2795 Las pilas y baterías de sodio-ión de electrolito acuoso alcalino – Clase 8 (corrosivo)

– ONU 3292 Las baterías que contienen sodio metálico o una aleación de sodio – Clase 4.3 (desprende gases inflamables en contacto con el agua)

Exenciones y disposiciones especiales de transporte de pilas y baterías de iones

Exención específica para pilas y baterías de iones de sodio (DS 400)

El ADR 2025 introduce una disposición de exención de transporte aplicable únicamente a las pilas y baterías de iones de sodio :

Conditions de transport

Ciertas disposiciones especiales aplicables a las pilas y baterías de litio también son aplicables a los acumuladores de iones de sodio. Entre ellas se incluyen:

  • Pilas y baterías usadas / residuos:

  • Pilas pequeñas (máx. 20 Wh) / baterías (máx. 100 Wh) y equipos electrónicos:
  • DS 188: Transporte de pilas y baterías bajo exención del ADR (bajo ciertas condiciones de embalaje, en particular – Ej.: prueba de caída de 1,2 m)
💡 NOTA:

Esta exención se utiliza habitualmente para el transporte de pilas, baterías de litio y equipos electrónicos que las contienen: ordenadores, teléfonos inteligentes, herramientas eléctricas portátiles
  • Pilas y baterías dañadas o defectuosas

Las pilas y baterías dañadas o defectuosas están sujetas a disposiciones especiales de transporte debido a los riesgos que presentan (ver DS 376 y DS 677).

NUEVOS NÚMEROS ONU PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

En el ADR 2023, los vehículos eléctricos se clasifican de la siguiente manera:

  • Vehículos eléctricos: ONU 3171 APARATO PROPULSADO POR ACUMULADORES o VEHÍCULO PROPULSADO POR ACUMULADORES
  • Vehículos de combustión (combustibles líquidos) e híbridos térmicos/eléctricos: ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE

Nota : Vehículo propulsado por pila de combustible de hidrógeno: ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR PILA DE COMBUSTIBLE QUE CONTIENE GAS INFLAMABLE

El ADR 2025 crea en la clase 9 nuevos números ONU más específicos para los diferentes tipos de vehículos eléctricos:

  • ONU 3556 VEHÍCULO PROPULSADO POR UNA BATERÍA DE IONES DE LITIO
  • ONU 3557 VEHÍCULO PROPULSADO POR UNA BATERÍA DE LITIO METAL
  • ONU 3558 VEHÍCULO PROPULSADO POR UNA BATERÍA DE IONES DE SODIO

Nota : Los vehículos híbridos, independientemente del tipo de batería, siguen clasificados bajo el número ONU 3166

Exenciones para el transporte de vehículos eléctricos como carga:

El ADR 2025 introduce una exención de transporte específica (como carga) para vehículos propulsados por baterías de iones de sodio:

Las demás disposiciones preexistentes para el transporte de vehículos eléctricos también son aplicables a estos nuevos números ONU (equipados con baterías de iones de litio y de sodio).

Aplicabilidad

Las disposiciones aquí presentadas forman parte del proyecto de enmiendas al ADR para su versión 2025. Puede consultar este proyecto, con fecha de febrero de 2024, así como un anexo y una rectificación de mayo de 2024, en la siguiente dirección:

https://unece.org/transport/standards/transport/dangerous-goods/adr-2023-agreement-concerning-international-carriage

Además de las enmiendas comentadas en este artículo, también podrá observar cambios en el código UN3475 para el placado de vehículos cisterna y para el amianto correspondiente a los códigos UN2212 y UN2590 (transporte a granel en volquete).

Nota: Solo la versión definitiva del ADR 2025 es vinculante, por lo que conviene esperar a la publicación de dicha versión para confirmar estas modificaciones.

Dado que se establece un periodo transitorio de 6 meses tras la publicación de las nuevas versiones del reglamento, las disposiciones del ADR 2025 serán obligatorias a partir del 1er de julio de 2025 (salvo disposiciones transitorias específicas que concedan un plazo de aplicación adicional, según lo establecido en el capítulo 1.6).

En cuanto a las disposiciones introducidas recientemente en la normativa TMD, estas ya son aplicables, incluidas las disposiciones particulares para el transporte de ciertos residuos clasificados como mercancías peligrosas (puntos limpios).

RECORDATORIO: Toda empresa cuyas actividades incluyan el envío o transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, carga, llenado o descarga, debe cumplir con las obligaciones reglamentarias derivadas del ADR y de la normativa TMD.

El código de transportes define las sanciones penales y administrativas aplicables en caso de incumplimiento:

  • Se castiga con un año de prisión y una multa de 30 000 € el hecho de transportar o hacer transportar mercancías peligrosas cuyo transporte no esté autorizado. Lo mismo se aplica a la falta de designación de un consejero de seguridad en una empresa sujeta a esta obligación…
  • Se castiga con una multa de 1500 euros por infracción el hecho de no respetar las normas de clasificación de mercancías, la formación del personal que interviene en las operaciones, …

Por último, un decreto y la orden ministerial TMD prevén la inmovilización del vehículo y la obligación de ponerse en conformidad antes de continuar el viaje, lo que tiene como consecuencia, entre otras, el retraso en la entrega de las materias primas…

Esta normativa es compleja y está sujeta a numerosas modificaciones.

Crédito de la foto: 251192772 @M. Perfectti