La Ley n.º 2023-973 del 23 de octubre de 2023, conocida como ley de «Industria Verde», tiene como objetivo acelerar la transición ecológica y la descarbonización de la industria, así como precisar la estrategia nacional para una industria verde durante el periodo 2023-2030.
Esta ley aborda diversos retos, entre los que destacan:
- la implantación y el desarrollo de sectores estratégicos;
- los compromisos esperados de todos los actores implicados, especialmente en términos de reducción del impacto medioambiental;
- las necesidades energéticas requeridas para el desarrollo industrial, en particular las derivadas de la electrificación de los usos.
Esta ley se articula en torno a varios ejes principales.
Facilitar y acelerar las implantaciones industriales
La ley de «Industria Verde» contempla medidas para acelerar las implantaciones, principalmente mediante la modificación del procedimiento de tramitación de los proyectos sujetos a autorización medioambiental.
En este marco, la tramitación de una solicitud de autorización medioambiental, una vez considerada completa y conforme, se desarrolla en dos fases en lugar de tres. Las fases de examen y consulta se realizan ahora de forma paralela. Esta medida permite reducir el plazo teórico del procedimiento de autorización medioambiental.
Cabe destacar también la modernización del formato de participación pública para los proyectos sujetos a autorización medioambiental. Ya no se trata de una encuesta pública, sino de una consulta específica para este tipo de proyectos.
Por último, debido a la paralelización de las fases de examen y consulta, se suprime el plazo máximo de tres meses previsto para la fase de examen en los proyectos de instalaciones de producción de energía renovable situados en zonas de aceleración.
Fomentar la rehabilitación de terrenos industriales abandonados
Esta ley también prevé facilitar la rehabilitación de terrenos industriales abandonados para su uso industrial.
En este contexto, se especifica que, a falta de acuerdo entre el operador y las partes interesadas locales competentes en materia de urbanismo, el uso seleccionado para determinar el estado en el que deberá quedar el emplazamiento será un uso comparable al de las instalaciones para las que se solicita la autorización o el registro.
Paralelamente, se permite activar el procedimiento de «tercero solicitante» antes del cese de actividad. De este modo, un «tercero solicitante» puede ahora solicitar al representante del Estado en el departamento, de forma anticipada, la autorización para sustituir al operador en caso de un futuro cese de actividad. Asimismo, es posible que un «tercero solicitante» pida sustituir al operador para llevar a cabo la totalidad o parte de las medidas de seguridad de la instalación (primera etapa de un cese de actividad), además de la rehabilitación.
Además, para hacer más eficaz la financiación de la recuperación de los emplazamientos tras un cese de actividad, se suprime la obligación de constituir garantías financieras para ciertas instalaciones clasificadas sujetas al régimen de registro o autorización ICPE. Esta se sustituye por medidas específicas para los casos de explotación ilegal y liquidación judicial.
Refuerzo de determinadas sanciones
Paralelamente a estas medidas, la ley de «Industria verde» refuerza ciertas sanciones. Estas se refieren a:
- la explotación de instalaciones u obras, la realización de trabajos, operaciones, actividades o acondicionamientos, … sin haber obtenido la autorización, el registro, la aprobación, la certificación o la declaración requeridos. En este marco, la autoridad administrativa competente puede ordenar ahora el pago de una multa administrativa de hasta 45 000 € mediante el mismo acto de requerimiento o mediante un acto independiente.
Asimismo, puede en cualquier momento, para garantizar la completa ejecución de las medidas adoptadas, ordenar el pago de una multa coercitiva diaria de hasta 4 500 € y, además de dicha multa, imponer una sanción administrativa de hasta 45 000 €;
- el incumplimiento de la normativa en materia de prevención y gestión de residuos. A partir de ahora, se castiga con hasta cuatro años de prisión y 150 000 € de multa el hecho de:
- abandonar, depositar o hacer depositar residuos en condiciones contrarias a la normativa;
- entregar o hacer entregar residuos a cualquier persona que no sea el operador de una instalación autorizada, …
- el traslado ilícito de residuos transfronterizos. El importe de la multa administrativa puede ascender hasta cinco veces el coste del tratamiento de los residuos objeto del traslado ilícito. La multa puede imponerse ahora hasta tres años después de haberse constatado el traslado ilícito.
- el incumplimiento en la elaboración o transmisión del balance de emisiones de gases de efecto invernadero. Así, en caso de que la empresa no haya elaborado o transmitido dicho balance, se prevé una multa administrativa de un importe máximo de 50 000 €, que ascenderá a 100 000 € en caso de reincidencia.
Entre las demás disposiciones introducidas por la ley de «Industria verde», cabe destacar:
- la posibilidad de aplazar el plazo de instalación de marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables (enlace a la página «Ley de energías renovables (ENR): ¿qué impacto tiene en las empresas?» del blog HSE) para aparcamientos con una superficie superior a 10 000 m². Se puede conceder un plazo adicional cuando el gestor justifique un contrato de compromiso con pago a cuenta a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y un pedido formalizado antes del 31 de diciembre de 2025 relativo a paneles fotovoltaicos cuyas prestaciones técnicas y medioambientales, así como en términos de resiliencia de suministro, se especifiquen por decreto y prevean su instalación antes del 1 de enero de 2028;
- la posibilidad, para las operaciones industriales que conlleven una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente tras la relocalización de actividades, de obtener certificados de ahorro energético;
- la modernización de los mecanismos de compensación por daños a la biodiversidad, mediante la transformación de los sitios naturales de compensación (SNC) en sitios naturales de restauración y renaturalización (SNRR).
Estas disposiciones serán precisadas en los próximos meses mediante múltiples decretos de aplicación.
La vigilancia normativa HSE (enlace a la página del blog HSE «vigilancia HSE») realizada por Tennaxia permite obtener una visión exhaustiva de todos estos textos pendientes de publicación.





