La nomenclatura de las ICPE modificada

El decreto del 11 de septiembre de 2013 modifica la nomenclatura de las ICPE, afectando especialmente a la gestión de madera (rúbrica 1532), los residuos explosivos (creación de la 2793), las instalaciones de combustión (2910) y la cría de aves de corral (2111).

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
10.04.2013

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El decreto 2013-814 del 11 de septiembre de 2013 modifica la nomenclatura de las ICPE. Las modificaciones introducidas, detalladas a continuación en este análisis normativo, se refieren a:

    • El régimen de registro para depósitos de madera seca o materiales combustibles análogos clasificados bajo la rúbrica 1532,
    • La clasificación del tratamiento de residuos de productos explosivos,
    • Ajustes en la rúbrica 2910 relativa a la combustión,
    • Modificaciones en la rúbrica 2111 relativa a la cría y venta de aves de corral.

Para su información, se espera otra modificación durante el mes de octubre. Esta debería afectar a:

  • la modificación de las rúbricas 2560, 2561, 2562, 2564, 2565, 2566 y 2567 relativas a los metales y al tratamiento de superficies (especialmente con la modificación de los umbrales),
  • la creación de la rúbrica 2563 relativa a la limpieza y desengrasado mediante un proceso no incluido en las rúbricas 2564 o 2565.

Volveremos a tratar las modificaciones de la nomenclatura de las ICPE tras su publicación.

Respecto a la modificación de la nomenclatura de las ICPE en septiembre

A) Modificación de la rúbrica 1532 «Madera seca o materiales combustibles análogos, incluidos los productos acabados envasados (depósito de), a excepción de los establecimientos abiertos al público»

El decreto crea el régimen de registro (almacenamiento superior a 20 000 m3 pero inferior o igual a 50 000 m3) para la rúbrica 1532 y aclara la naturaleza de las instalaciones contempladas por la rúbrica, por un lado sustituyendo el concepto de «depósito» por el de «almacenamiento», y por otro sustituyendo el concepto de «madera seca o materiales análogos» por el de «madera o materiales análogos que no estén sujetos a la rúbrica 1531», de modo que los almacenamientos de madera queden sujetos a la rúbrica 1531 o a la rúbrica 1532. Por último, el decreto precisa que la biomasa que puede quemarse en instalaciones de combustión sujetas a la rúbrica 2910-A debe considerarse como materiales combustibles análogos.

B) Creación del epígrafe 2793 «Recogida, tránsito, agrupación, clasificación u otro tratamiento de residuos de productos explosivos (fuera de los lugares de hallazgo)»

El decreto aclara la clasificación de los residuos de productos explosivos que estaban sujetos al epígrafe 1313 (productos explosivos: clasificación o destrucción de materias, objetos, municiones y artefactos fuera de los lugares de hallazgo) y a los epígrafes específicos de residuos (2717, 2718, 2770 y 2790).

Se crea el epígrafe 2793 relativo a las instalaciones de recogida, tránsito, agrupación, clasificación u otro tratamiento de residuos de productos explosivos. Este epígrafe distingue:

1. las instalaciones de recogida de residuos de productos explosivos aportados por el productor inicial de dichos residuos.

2. las instalaciones de tránsito, agrupación o clasificación de residuos de productos explosivos.

3. las demás instalaciones de tratamiento de residuos de productos explosivos (que apliquen un proceso distinto a los mencionados en los puntos 1 y 2).

Se deroga el epígrafe 1313 y los epígrafes 2717, 2718, 2770 y 2790 hacen referencia al epígrafe 2793 relativo a la gestión de residuos de productos explosivos con el fin de eliminar redundancias en la clasificación.

C) Modificación del epígrafe 2910 «Combustión»

Se modifica la definición de biomasa (productos compuestos por materia vegetal agrícola o forestal y precisión de los residuos afectados).

Por otra parte, la potencia térmica a tener en cuenta ya no es la potencia máxima, sino la potencia nominal de la instalación, en coherencia con la Directiva 2010/75/UE del 24/11/2010 sobre las emisiones industriales, conocida como Directiva IED.

Se crea un umbral de registro para el epígrafe 2910-B relativo a las instalaciones cuya potencia nominal sea superior a 0,1 MW pero inferior a 20 MW.

D) Modificación del epígrafe 2111 «Cría, venta, ... de aves de corral»

Este decreto establece nuevos valores de equivalencia animal más detallados y aumenta el peso relativo de las explotaciones de pollos pesados, pavos pesados y palmípedas cebadas. Por otra parte, el decreto introduce una referencia al epígrafe 3660 (Cría intensiva de aves de corral o cerdos), que somete a autorización todas las explotaciones avícolas que cuenten con más de 40 000 plazas.

Esta modificación del 11 de septiembre de 2013 entra en vigor el 14 de septiembre de 2013.