Cambio de paradigma en la elaboración de informes, nuevo reto para las empresas medianas, desafío de la doble materialidad, interés creciente de los directores financieros por la gestión de datos ESG, disponibilidad y fiabilidad de la información... la directiva CSRD ha generado mucho debate en los últimos meses. Con el paso de las semanas, la dimensión de la gobernanza de la sostenibilidad parece constituir un aspecto clave para la futura implementación de la directiva.
Al leer los proyectos de normas publicados el pasado noviembre (borradores de las European Sustainability Reporting Standards: ESRS 1 “General requirements”, ESRS 2 “General disclosure” y ESRS G1 “Business conduct”), se observa la omnipresencia de la gobernanza y la importancia de los requisitos en esta materia. Y, en última instancia, es lógico, dado que la CSRD tiene como objetivo ser el brazo ejecutor de la transición ecológica impulsada por la Unión Europea, los informes de sostenibilidad bajo la normativa CSRD deberán demostrar la implicación de la gobernanza en la contribución de su empresa a esta transición y, por tanto, en la transformación de su modelo de negocio hacia uno sostenible.
La CSRD subraya la necesaria implicación de la gobernanza
La CSRD exigirá tres áreas de información, que requieren, en cierto modo, la implicación de la gobernanza en la puesta en marcha de las transiciones energética, ecológica y social.
- La estrategia: la estrategia y el modelo de negocio, la gobernanza y el análisis de los principales impactos, riesgos y oportunidades,
- La implementación (las políticas, los objetivos, las acciones y los recursos asignados),
- El desempeño (los indicadores, especialmente los de seguimiento del cumplimiento de los objetivos).
El objetivo para las empresas será hacer comprensibles los procesos de gobernanza, los controles y los procedimientos establecidos para supervisar y gestionar las cuestiones de desarrollo sostenible. Una vez más, ya no estaremos ante el habitual informe retrospectivo, basado en datos reglamentarios, anuales, estáticos, sin compromiso, sin trayectoria y sin objetivos.
La CSRD se traducirá en la publicación de un informe de sostenibilidad, sí, pero se tratará sobre todo de hacer público un informe sobre la transformación del modelo de la empresa y su gestión. Lo que implica demostrar la verdadera implicación de los órganos de gobierno.
El primer requisito de información
Exige que la información que debe facilitarse en materia de gobernanza se refiera al papel de los órganos de administración, dirección y supervisión en relación con la sostenibilidad, así como a su competencia o experiencia en este ámbito, o al acceso a dicha experiencia y competencias.
Sobre las competencias en RSC, según Ethics & Boards, el 24 % de los consejos del SBF120 mencionaban en su documento de registro universal (DEU) una formación en clima/RSE en 2021. Lamentablemente, sin especificar el número de horas dedicadas a dicha formación. Pero, ¿estaba disponible el dato relativo al número de horas en los estados de información no financiera (DPEF) publicados sobre el ejercicio fiscal 2021 y lo estará en los DPEF que se están publicando actualmente?
El pasado febrero, Novethic titulaba «Ya hay 220 directores de administración formados en retos medioambientales, preludio de un cambio de rumbo». En él se informaba de que estos altos funcionarios del Estado seguirían un módulo de 28 horas sobre la transición ecológica: La Fresque du Climat, 2tonnes, conferencias y visitas de campo... ¿Una información que podría dar ideas a las empresas privadas para demostrar la mejora de las competencias de sus órganos de gobierno?
La segunda exigencia de información
Se refiere a la información facilitada a los órganos de administración, gestión y supervisión sobre cuestiones relativas al desarrollo sostenible y cómo se han tratado estas cuestiones durante el periodo de presentación de informes. El objetivo de esta obligación de información es permitir a las partes interesadas comprender cómo se informa a los órganos de administración, gestión y supervisión sobre las cuestiones de desarrollo sostenible, así como qué información y asuntos han tratado. La idea es demostrar que los miembros de estos órganos han sido informados correctamente y que han podido desempeñar su función.
Según el Barómetro IFA - Ethics&Board del SBF 120 - Post Junta General 2022 , el 71,7 % de las empresas contaba con un comité de RSE en 2022 (frente al 47,5 % en 2019). Un fuerte avance que tiende a confirmar que los retos medioambientales y sociales se tienen en cuenta en los consejos de administración de empresas ya bien rodadas en el ejercicio de la información no financiera, con 20 años de práctica para la mayoría de ellas.
Por otro lado, ¿qué ocurre con las empresas no cotizadas ya sujetas a la DPEF, y qué ocurre más concretamente con las empresas de tamaño intermedio (ETI) que hasta ahora no cumplían ninguna obligación de información? Según una encuesta de 2021 publicada por el Mouvement des Entreprises de Taille intermédiaire (Meti), el 95 % de las ETI persiguen compromisos ESG, mientras que 2/3 de las ETI de menos de 500 empleados ya han realizado una huella de carbono, cubriendo los alcances 1, 2 y 3. Unas cifras que, en definitiva, son muy alentadoras. Pero, ¿era la muestra representativa de las cerca de 5 530 ETI francesas (fuente INSEE)? Sea como fuere, el Meti estimaba que los medios que debían asignarse al proceso eran colosales.
La tercera exigencia de información
Se refiere a los mecanismos de incentivos vinculados a las cuestiones de sostenibilidad de los miembros del consejo de administración, de supervisión y de dirección. El nuevo Código de gobierno corporativo Afep-Medef sitúa los retos de la responsabilidad social y medioambiental en el centro de las misiones del consejo de administración, especialmente en materia climática.
En lo que respecta a la remuneración vinculada a las cuestiones de sostenibilidad, la versión anterior del Código de gobierno corporativo ya recomendaba que la remuneración de los directivos ejecutivos (presidente-director general, director general, directores generales delegados, presidente y miembros del directorio, gerente de sociedad en comandita por acciones) integrara varios criterios vinculados a la RSE (art. 25.1.1 antiguo). La nueva versión completa el dispositivo: «estos criterios deben estar definidos de manera precisa y reflejar los retos sociales y económicos más importantes para la empresa; los criterios cuantificables deben ser prioritarios y al menos un criterio debe estar relacionado con los objetivos climáticos de la empresa (art. 26.1.1 nuevo). »
No obstante, será necesario mantener la vigilancia para que las bonificaciones estén alineadas con objetivos ambiciosos, especialmente en materia climática; estas deberán definirse respetando el Acuerdo de París para limitar el calentamiento global a 1,5 °C.
La cuarta exigencia de información
Se refiere a la declaración sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad. El objetivo de esta obligación de información es facilitar la comprensión del proceso o procesos de diligencia debida de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
Esta obligación de información no impone requisitos de comportamiento específicos respecto a las acciones de diligencia debida en materia de sostenibilidad, ni amplía o modifica el papel de los órganos de administración, gestión y supervisión previsto en otros textos legislativos o reglamentarios.
La quinta exigencia de información
Se refiere a la gestión de riesgos y los controles internos relativos a los informes de sostenibilidad.
El objetivo de esta obligación de información es permitir la comprensión de los procesos de gestión de riesgos y de control interno de la empresa en lo que respecta a los informes de sostenibilidad.
La CSRD amplía el papel y las responsabilidades del comité de auditoría en relación con el informe de sostenibilidad, especialmente en cuanto a su integridad, seguimiento y auditoría. De este modo, revisa la Directiva 2014/56/UE (Directiva de auditoría). El comité de auditoría deberá supervisar el proceso de elaboración del informe de sostenibilidad, la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos en materia de informes de sostenibilidad y, en su caso, la auditoría interna al respecto.
Observamos en las empresas más avanzadas, a menudo aquellas ya sujetas a la DPEF y a la taxonomía, una nueva consideración de estos temas de reporting por parte de los directores financieros (DAF) y la auditoría interna. Si lo extrafinanciero deja de serlo para convertirse en sostenibilidad, englobando al mismo nivel lo que antes se denominaba extrafinanciero y financiero, entonces los procesos de reporting, la gobernanza y la necesaria fiabilidad de los datos se convierten en un desafío crucial para la gobernanza. De ahí que las funciones acostumbradas a los procesos de reporting y fiabilización, como los DAF y la auditoría interna, hayan tomado las riendas.
En conclusión, la CSRD marca un punto de inflexión en la implementación de la RSC dentro de las empresas. Mejor integrada, más transversal y compartida, y con una gestión más dirigida, la RSC está llamada a convertirse en un desafío de gobernanza, cuando antes se limitaba a una exigencia reglamentaria y a una oportunidad de comunicación. Pasar de la responsabilidad social corporativa (RSC) a la sostenibilidad no es tan sencillo como parece. Las empresas están llamadas a transformarse, a hacer evolucionar su modelo de negocio, a considerar la vía de la triple contabilidad, a reorganizarse y a contratar el talento indispensable para esta transformación sin dejar atrás a los profesionales que se verán afectados por ella. ¡La sostenibilidad es, sin duda, un asunto de gobernanza!
Crédito de la foto: 241596237 @Feodora





