RE 2020: detalles sobre los certificados que deben presentar los promotores de construcciones nuevas

Desde enero de 2022, la RE 2020 exige a los promotores inmobiliarios presentar un estudio de viabilidad energética y certificados de cumplimiento de los requisitos medioambientales y energéticos.

Clara Godin
Juriste en droit de l'environnement & santé-sécurité au travail
Publication : 
27.12.2021

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La implementación de la normativa medioambiental 2020 (RE 2020) se acelera. De hecho, pocos meses después de la publicación del decreto y de laorden «requisitos y métodos» este verano, un decreto publicado el 1 de diciembre establece las modalidades de expedición y realización de los certificados que deberán presentar los promotores de obras nuevas.

¿Qué certificados deben presentar los promotores?

El estudio de viabilidad de los suministros energéticos

Antes de presentar la solicitud de licencia de obra, el promotor deberá, en primer lugar, realizar un estudio de viabilidad técnica y económica de las soluciones de suministro energético.

Este estudio deberá presentar las ventajas e inconvenientes de cada una de las soluciones técnicas analizadas (eólica, solar, biomasa, etc.) y especificar también las razones por las que el promotor ha seleccionado la solución de suministro elegida. Posteriormente, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia de obra.

El certificado de cumplimiento de los requisitos de la RE 2020

Asimismo, el promotor deberá elaborar para cada edificio o parte del edificio afectado un documento que certifique el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética y medioambiental previstos por la RE 2020.

Este certificado deberá adjuntarse al presentar la solicitud de licencia de obra y, posteriormente, al realizar la declaración de finalización y conformidad de las obras.

¿Qué construcciones están afectadas?

Estas nuevas obligaciones se aplicarán a las construcciones nuevas de edificios residenciales, oficinas y centros de enseñanza primaria y secundaria. Entrarán en vigor según el calendario previsto por la RE 2020:

Cabe señalar, sin embargo, que las siguientes construcciones no están sujetas a estos nuevos requisitos (R. 122-1 del Código de la construcción y de la vivienda):

  • Las construcciones provisionales previstas para una duración de uso igual o inferior a dos años;
  • Los edificios de uso agrícola, artesanal o industrial, distintos de los locales destinados a vivienda, que solo requieran una pequeña cantidad de energía para calefacción, producción de agua caliente sanitaria o refrigeración;
  • Los edificios destinados al culto;
  • Las ampliaciones de monumentos históricos clasificados o inscritos en aplicación del código del patrimonio;
  • Los edificios independientes cuya superficie total de suelo nueva sea inferior a 50 m2;
  • Viviendas unifamiliares o adosadas;
  • A partir del 1er de enero de 2025, edificios de viviendas colectivas.

Fuentes:

Decreto n.º 2021-1548, de 30 de noviembre de 2021, relativo a los certificados de cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética y medioambiental y a la realización de un estudio de viabilidad sobre las diversas soluciones de suministro energético para la construcción de edificios en la Francia metropolitana.

Código de la construcción y de la vivienda (en su versión vigente a partir del 1er de enero de 2022), artículos R. 172-1 a R. 172-9 (requisitos de eficiencia energética y medioambiental aplicables a la construcción de edificios o partes de edificios destinados a vivienda, oficinas o enseñanza primaria o secundaria), R. 122-1 a R. 122-4 (estudios previos) y R. 122-22 a R. 122-35 (certificados).

Crédito de la foto: Nate Watson