Las espumas contra incendios contienen tensioactivos fluorados, conocidos comúnmente como PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas). Forman parte de los «contaminantes eternos» o «contaminantes orgánicos persistentes» debido a que son persistentes en el medio ambiente y pueden acumularse en los organismos vivos.
La normativa europea restringe el uso de estas sustancias, especialmente en estas espumas contra incendios.
¿De qué estamos hablando?
Según los reglamentos europeos 2019/1021 del 20 de junio de 2019 (Reglamento sobre COP) y 1907/2006 del 18 de diciembre de 2006 (REACH), una espuma contra incendios es una mezcla destinada a la lucha contra incendios, lo que incluye, entre otros, los concentrados de espuma y las soluciones de espuma utilizadas para producirla.
Actualmente, varios PFAS que pueden estar presentes en sus equipos de extinción de incendios están regulados.
Puede encontrarlos en los siguientes textos:

Existen excepciones que permiten a los operadores seguir utilizando espumas contra incendios que contengan PFOA cuando estén destinadas a la supresión de vapores de combustibles líquidos y a la lucha contra incendios de combustibles líquidos (fuegos de clase B), siempre que ya se encuentren en los sistemas, ya sean móviles o fijos, y se cumplan las siguientes condiciones:
- Hasta el 3 de diciembre de 2025, cuando:
o no se utilicen para formación; no se utilicen para pruebas, a menos que todas las descargas sean contenidas;
o sea posible contener todas las descargas asociadas;
o las existencias de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA se gestionen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento sobre COP relativas a los residuos.
- El PFOA esté presente como contaminante no intencional en forma de trazas y las concentraciones de PFOA o de cualquiera de sus sales sean iguales o inferiores a 1 mg/kg (0,0001 % en masa), o las concentraciones de cualquier compuesto relacionado con el PFOA o cualquier combinación de dichos compuestos sean iguales o inferiores a 10 mg/kg (0,001 % en masa). Este valor límite se aplica hasta el 3 de agosto de 2028.
Además, también es posible una excepción a la prohibición de utilizar PFOA cuando este se encuentre presente como contaminante no intencional en forma de trazas y la suma de las concentraciones de PFOA, sus sales y compuestos relacionados sea igual o inferior a 10 mg/kg (0,001 % en masa) en espumas contra incendios sin flúor que provengan de equipos de extinción que hayan sido limpiados siguiendo las mejores técnicas disponibles.

Existen excepciones que permiten a los operadores seguir utilizando espumas contra incendios que contengan PFHxS cuando estos estén presentes como contaminante no intencional en forma de trazas en concentraciones iguales o inferiores a 0,1 mg/kg (0,00001 % en masa) y cuando se encuentren en mezclas concentradas destinadas a ser utilizadas, o que se utilicen, en la producción de otras mezclas de espumas contra incendios.
Esta excepción será reexaminada y evaluada por la Comisión Europea a más tardar el 28 de agosto de 2026.

Todavía es posible utilizar espumas contra incendios que contengan PFHxA. Sin embargo, a partir del 10 de abril de 2026, ya no será posible comprar ni utilizar PFHxA, sus sales ni sustancias relacionadas cuando su concentración supere un determinado límite (≥ 25 ppb para el PFHxA y sus sales o ≥ 1000 ppb para la suma de sustancias relacionadas) en:
- espumas y concentrados de espuma contra incendios destinados a entrenamiento y pruebas, a excepción de las pruebas funcionales de los sistemas de extinción de incendios, siempre que todas las emisiones estén contenidas;
- espumas y concentrados de espuma contra incendios destinados a los servicios públicos de bomberos, salvo cuando dichos servicios intervengan en incendios industriales en instalaciones Seveso y utilicen las espumas y los equipos exclusivamente para ese fin.

Desde el 4 de julio de 2025, el uso de PFCA en espumas contra incendios está prohibido cuando su concentración sea igual o superior a 25 ppb para la suma de PFCA de C9-C14 y sus sales, o a 260 ppb para la suma de sustancias relacionadas con los PFCA de C9-C14.
Enfoque en la gestión de las espumas contra incendios afectadas por el reglamento sobre COP
Las existencias de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA y PFHxS, sus sales y/o compuestos relacionados para los cuales no se autorice ningún uso, deben gestionarse de acuerdo con el artículo 7 del reglamento sobre COP. En particular, deben:
- separarse de otros residuos para evitar cualquier contaminación,
- eliminarse o valorizarse sin demora injustificada, de modo que los COP que contienen sean destruidos o transformados irreversiblemente, de tal manera que los residuos y vertidos resultantes ya no presenten las características de los COP.
Se autorizan las siguientes operaciones de eliminación y valorización:
- D9 Tratamiento físico-químico,
- D10 Incineración en tierra,
- R1 Utilización principal como combustible u otro medio para producir energía,
- R4 Reciclaje o recuperación de metales y compuestos metálicos bajo determinadas condiciones.
Existen excepciones bajo ciertas condiciones.
Un impacto adicional para los operadores de instalaciones ICPE con Autorización
No volveremos a tratar la obligación de identificar las PFAS y analizar los vertidos introducida por la orden del 20 de junio de 2023 para las ICPE sujetas a autorización (véase el artículo: Sustancias PFAS: un análisis de las obligaciones).
Cabe señalar también que la ley n.º 2025-188 del 27 de febrero de 2025 ha modificado la base imponible del canon por contaminación de origen no doméstico para quienes exploten una instalación sujeta a autorización ICPE. Cuando las actividades de dicha persona conlleven vertidos de sustancias PFAS al agua, ya sea directamente o a través de una red de saneamiento, el canon se calculará en función de la masa de sustancias PFAS vertidas anualmente.
La tarifa del canon se fija en 100 euros por cada 100 gramos vertidos.





