La lista de sustancias SVHC identifica sustancias extremadamente preocupantes (Substances of Very High Concern - SVHC) para su posible inclusión, a corto o largo plazo, en el anexo XIV del reglamento REACH como sustancias sujetas a autorización.
Esta lista también se denomina lista de sustancias candidatas a autorización. Una vez incluidas en el anexo XIV del reglamento REACH y tras expirar el plazo fijado en cada caso, estas sustancias solo podrán comercializarse y utilizarse (ya sea como tales, en mezclas o en artículos) dentro del marco de los usos autorizados por la Comisión Europea.
¿Qué es una sustancia denominada SVHC?
Las sustancias que presentan las siguientes propiedades peligrosas pueden identificarse como SVHC:
- sustancias que cumplen los criterios de clasificación como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR), de categorías 1A o 1B, de conformidad con el reglamento CLP;
- sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB), de conformidad con el anexo XIII de REACH;
- sustancias que, caso por caso, suscitan un nivel de preocupación equivalente al de las sustancias CMR o PBT/mPmB.
¿Dónde encontrar la lista de sustancias denominadas SVHC?
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publica en su sitio web la lista actualizada de sustancias candidatas a autorización: Lista de sustancias extremadamente preocupantes candidatas a autorización - ECHA - https://echa.europa.eu/
¿Qué impacto tienen para los usuarios de sustancias SVHC?
A la espera de ser sometidas a autorización, las SVHC:
- no están prohibidas y pueden seguir comercializándose y utilizándose;
- están sujetas a una obligación de información por parte de los proveedores de artículos que las contengan. Estos últimos están obligados a comunicar a los usuarios el nombre de la sustancia contenida en sus artículos y las precauciones de uso. Esta información es sistemática y obligatoria siempre que la sustancia esté presente en una concentración superior al 0,1% en masa.
Conclusión
Le recomendamos que siga las actualizaciones de la lista de SVHC.
En caso de inclusión de una nueva sustancia, le invitamos a verificar si dicha sustancia se utiliza (como tal, en una mezcla o en un artículo) en sus instalaciones y, en su caso, a contactar con los proveedores correspondientes para conocer sus intenciones respecto a la solicitud de autorización, en relación con los productos y usos afectados.
Nota: algunos decretos prefectorales ICPE pueden imponer al operador la obligación de establecer una lista de las sustancias consideradas SVHC que fabrica, importa y utiliza, y de actualizar dicha lista periódicamente.




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