1 de julio de 2016: estado de situación sobre los factores de penosidad laboral

Desde el 1 de julio de 2016, se aplican seis nuevos factores de penosidad, junto con una instrucción que detalla a los empleadores las modalidades de implementación y evaluación.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
12.07.2016

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Desde este 1er de julio de 2016, 6 nuevos factores de penosidad han entrado en vigor.

Además, se ha publicado una nueva instrucción para precisar la aplicabilidad del dispositivo (recordatorio de las disposiciones aplicables a las exposiciones del año 2015, presentación de las medidas transitorias para 2016, etc.). Le ofrecemos un resumen sobre este tema.

Los 6 nuevos factores de penosidad

En primer lugar, es importante tener en cuenta los 6 nuevos factores de penosidad que entraron en vigor el 1 de julio de 2016:

Factores de penosidad de riesgos laborales Umbrales
Acción o situación Intensidad mínima Duración mínima
Manipulación manual de cargas definida en el artículo R. 4541-2 Levantar o transportar Carga unitaria de 15 kilogramos 600 horas al año
Empujar o tirar Carga unitaria de 250 kilogramos 600 horas al año
Desplazamiento del trabajador con la carga o recogida de la carga del suelo o a una altura por encima de los hombros Carga unitaria de 10 kilogramos 600 horas al año
Acumulación de manipulación de cargas 7,5 toneladas acumuladas al día 120 días al año
Posturas penosas definidas como posiciones forzadas de las articulaciones Mantenimiento de los brazos en alto a una altura por encima de los hombros, o posiciones en cuclillas o de rodillas, o posiciones del torso en torsión a 30 grados, o posiciones del torso flexionado a 45 grados 900 horas al año
Vibraciones mecánicas mencionadas en el artículo R. 4441-1 Vibraciones transmitidas a las manos y los brazos Valor de exposición referido a un periodo de referencia de 8 horas de 2,5 m/s² 450 horas al año
Vibraciones transmitidas al conjunto del cuerpo Valor de exposición referido a un periodo de referencia de 8 horas de 0,5 m/s² 450 horas al año
Factores de riesgo laboral Umbrales
Acción o situación Intensidad mínima Duración mínima
Agentes químicos peligrosos (ACD) mencionados en los artículos R. 4412-3 y R. 4412-60, incluyendo el polvo y los humos Exposición a un agente químico peligroso perteneciente a una o varias clases o categorías de peligro(*) definidas en el anexo I del reglamento (CE) n.º 1272/2008 y que figuren en una orden del ministro competente en materia de trabajo El umbral se determina, para cada uno de los agentes químicos peligrosos, mediante la aplicación de una tabla de evaluación que tiene en cuenta el tipo de penetración, la clase de emisión o contacto del agente químico en cuestión, el proceso de uso o fabricación, las medidas de protección colectiva o individual implementadas y la duración de la exposición, definida por orden del ministro competente en materia de trabajo y del ministro competente en materia de salud
Temperaturas extremas Temperatura igual o inferior a 5 grados Celsius o igual o superior a 30 grados Celsius 900 horas al año
Ruido mencionado en el artículo R. 4431-1 Nivel de exposición al ruido referido a un periodo de referencia de ocho horas de al menos 80 decibelios (A) 600 horas al año
Exposición a un nivel de presión acústica de pico igual o superior a 135 decibelios (C) 120 veces al año

*) La lista de clases y categorías de peligro definidas por la orden del 30 de diciembre de 2015 es:

  • sensibilización respiratoria, categoría 1, subcategoría 1A o 1B: H334;
  • sensibilización cutánea, categoría 1, subcategoría 1A o 1B: H317;
  • carcinogenicidad, categoría 1A, 1B o 2: H350, H350i, H351;
  • mutagenicidad en células germinales, categoría 1A, 1B o 2: H340, H341;
  • toxicidad para la reproducción, categoría 1A, 1B o 2, o categoría adicional de efectos sobre o a través de la lactancia: H360, H360D, H360FD, H360Fd, H360Df, H361, H361d, H361fd, H362;
  • toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única, categoría 1 o 2: H370, H371;
  • toxicidad específica en determinados órganos tras exposiciones repetidas, categoría 1 o 2: H372, H373.

En este mes de julio de 2016, si aún no lo ha hecho o no está en proceso, debe identificar a las personas expuestas a los factores que han entrado en vigor recientemente.

Precisiones relativas al sistema de penosidad

A continuación, le invitamos a revisar la instrucción del 20 de junio de 2016, que detalla las condiciones de implementación de todas las obligaciones de los empleadores: recordatorio de las disposiciones aplicables a las exposiciones del año 2015, presentación de las medidas transitorias para 2016 y aclaración de las disposiciones aplicables a largo plazo.

La nueva instrucción ofrece, en particular, las siguientes indicaciones:

  • Para un trabajador asignado a varios puestos durante el año, el empleador debe tener en cuenta el conjunto de las exposiciones sufridas por el trabajador en todos esos puestos para determinar su exposición media anual.
  • La evaluación de las condiciones de penosidad por parte del empleador tiene en cuenta los resultados esperados en términos de reducción de riesgos gracias a las medidas de protección colectiva e individual, especialmente las identificadas por el fabricante. No obstante, se precisa que es conveniente ponderar este rendimiento considerando, en particular, las condiciones reales de uso (por ejemplo, en el caso de las protecciones auditivas).
  • Para los trabajadores a tiempo parcial, no existen modalidades particulares para evaluar si se supera el umbral.
  • La declaración de los factores de exposición y el pago de las cotizaciones específicas por penosidad correspondientes a la exposición del año 2015 pueden modificarse hasta el 30 de septiembre de 2016. Para el régimen agrícola, esta corrección puede realizarse hasta el 10 de octubre de 2016. La instrucción indica que estas mismas excepciones serán aplicables a las exposiciones relativas al año 2016.
  • Esta instrucción deberá completarse con otra que precise las modalidades de adquisición y uso de los puntos por parte de los empleados.

En detalle, la instrucción consta de 8 fichas técnicas que podemos resumir de la siguiente manera:

Ficha n.º 1 - Ámbito de aplicación de la cuenta de penosidad, apertura de la cuenta, declaraciones del empleador y pago de cotizaciones:

Esta ficha recuerda las disposiciones aplicables a la declaración de exposiciones y al pago de las cotizaciones.

Ficha n.º 2 - Modalidades de seguimiento de las exposiciones para los trabajadores que no entran en el ámbito de aplicación de la cuenta personal de prevención de la penosidad:

Esta ficha aclara las categorías de trabajadores no elegibles para la CPPP, para quienes los empleadores deben redactar una ficha de seguimiento individual cuando estén expuestos a uno o varios factores de riesgo profesional por encima de los umbrales. Este es, en particular, el caso de los trabajadores desplazados en Francia y de los trabajadores afiliados a un régimen especial de jubilación que cuente con un sistema específico de reconocimiento y compensación de la penosidad.

Ficha n.º 3 - Umbrales de exposición a los factores de penosidad aplicables en 2015 y 2016:

Se aportan varias precisiones sobre las definiciones y los umbrales de exposición de ciertos factores:

1) Trabajo nocturno: la instrucción precisa el caso particular de la disponibilidad; así, si el trabajador permanece en su domicilio a la espera de ser requerido para una intervención, solo se computa el tiempo de intervención efectivo para la evaluación de las exposiciones.

2) Trabajo repetitivo: cabe recordar que se caracteriza por la realización de tareas que implican movimientos repetidos, que solicitan total o parcialmente el miembro superior, a una frecuencia elevada y bajo un ritmo impuesto. La instrucción precisa el concepto de ritmo impuesto: este corresponde a «un ritmo que no permite al trabajador regular su actividad ni disponer de una recuperación suficiente de la fatiga para los segmentos corporales solicitados». Por tanto, se entiende como «una situación en la que el trabajador no puede abandonar su puesto sin perjuicio inmediato para la producción, el servicio o para sí mismo y sus compañeros».

La instrucción precisa además que las horas realizadas en el marco de las dos situaciones definidas en el artículo D. 4161-2 del Código del Trabajo (tiempo de ciclo > o ≤ 30 segundos) pueden acumularse en su cómputo para alcanzar el umbral de 900 horas anuales siempre que soliciten los mismos segmentos corporales. Por último, se indica que, para 2015, los empleadores que hayan realizado la evaluación y/o la declaración de la exposición de sus trabajadores basándose en la primera definición, antes de la publicación de los últimos decretos, no están obligados a modificar dicha evaluación y/o declaración conforme a la nueva definición.

3) Manipulación manual de cargas: la instrucción explica que si un trabajador realiza cualquiera de las acciones detalladas en el artículo D. 4161-2 del Código del Trabajo (levantar/transportar, empujar/tirar, desplazamiento con carga, carga recogida desde el suelo o a una altura superior a los hombros), se debe acumular el tiempo de cada una de las acciones y compararlo con la duración mínima anual de 600 h/año.

4) Posturas forzadas: según la instrucción, la evaluación consiste en valorar las cinco posturas definidas en el Código del Trabajo y acumular el tiempo total dedicado a ellas.

5) Vibraciones mecánicas: para este factor, también debe realizarse la suma del tiempo de las dos situaciones (vibraciones en manos y brazos y vibraciones transmitidas al cuerpo completo) durante la evaluación para compararlo con el umbral de 450 h/año. La instrucción recomienda además al empleador consultar el manual de las máquinas nuevas, en el que el fabricante debe indicar si el equipo supera o no ambos umbrales.

6) Agentes químicos peligrosos: el polvo y los humos están incluidos en el ámbito de este factor de riesgo. Se proporcionan algunas indicaciones para aclarar el caso en que la evaluación de riesgos realizada por el empleador revele un riesgo no bajo, pero que las medidas implementadas permitan eliminar o reducir el riesgo al mínimo: ventilación en la fuente, controles técnicos, etc.

7) Temperaturas extremas: la temperatura que debe tenerse en cuenta corresponde al ejercicio de la actividad en sí; por lo tanto, las temperaturas exteriores no se toman en consideración.

Ficha n.º 4 - Evaluación de la exposición de los trabajadores a la penosidad, en relación con el proceso global de evaluación de riesgos y, en su caso, los acuerdos sectoriales ampliados o los referenciales profesionales sectoriales homologados.

Esta ficha técnica precisa que laevaluación de riesgos profesionales o el análisis realizado por el CHSCT pueden utilizarse para llevar a cabo la evaluación de la penosidad.

En cuanto a los referenciales sectoriales, un empleador solo puede utilizar el referencial de otro sector para puestos, oficios o situaciones de trabajo que no estén identificados en su propio referencial profesional.

Ficha n.º 5 - El esquema precontencioso de impugnación por parte del trabajador de la exposición a factores de riesgo profesional.

Esta ficha recuerda los pasos a seguir en caso de impugnación por parte de un trabajador de la declaración realizada por el empleador.

Ficha n.º 6 - Los principios de la declaración de los factores de exposición.

Esta ficha detalla los plazos para la declaración de los factores de exposición y los diferentes procedimientos declarativos (DADS, DTS y DSN).

Ofrece un cuadro sintético de las fechas de declaración de las exposiciones según el soporte utilizado:

DADS (RG) DTS (RA) DSN (RG y RA)
Contratos que siguen en curso al final del año natural 31 de enero del año siguiente a la exposición correspondiente 10 de enero del año siguiente a la exposición (4.º año DTS) 5/15 de enero del año siguiente a la exposición correspondiente
Contratos que finalizan durante el año natural 31 de enero del año siguiente a la exposición correspondiente DTS del trimestre en el que finaliza el contrato 5/15 del mes siguiente al fin del contrato

La ficha explica a continuación las modalidades declarativas transitorias debido a la entrada en vigor diferida al 1 de julio de 2016 de los seis factores de exposición (ruido, vibraciones, posturas forzadas, manipulación de cargas, agentes químicos peligrosos, temperaturas extremas):

1) en 2017, el empleador realiza una única declaración, independientemente de si los factores entraron en vigor antes del 1 de julio de 2016 o en esa fecha. Para los contratos que finalicen antes del 1 de julio de 2016, el empleador no está obligado a evaluar la exposición a los seis factores que entran en vigor el 1 de julio de 2016. Por tanto, la instrucción sugiere que la evaluación de la exposición a los seis factores se realiza retroactivamente al 1 de enero de 2016 para los contratos que continúen más allá del 1 de julio de 2016.

2) en cambio, para los 6 factores de penosidad afectados, la cotización adicional por penosidad solo se aplicará a las remuneraciones abonadas a los empleados afectados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.

Ficha n.º 7 - Principios de pago de las cotizaciones

La ficha presenta los principios de declaración y pago de las cotizaciones básicas y adicionales, así como los casos particulares (cese de actividad de la empresa, incidencia de una exención de cotizaciones a la seguridad social o aplicación de una base imponible fija, incidencia de la corrección de un factor, sanciones en caso de incumplimiento...).

Ficha n.º 8 - Modalidades de adquisición de puntos por parte de los empleados

La ficha recuerda las condiciones de adquisición de puntos y las modalidades de cómputo de los mismos, así como los ajustes previstos (empleados nacidos antes del 1 de julio de 1956, duplicación de puntos para los empleados que puedan verse penalizados en 2016 debido a la entrada en vigor aplazada al 1 de julio de 2016).

A título informativo, cabe señalar que esta instrucción del 20 de junio de 2016 anula y sustituye a la instrucción DGT-DSS n.º 1 del 13 de marzo de 2015.

Conclusión

Esta versión de 2016 de la instrucción aporta aclaraciones y precisiones adicionales.

Las empresas pueden, por tanto, apoyarse en el Código de Trabajo, los decretos publicados y esta instrucción, sin olvidar los marcos de referencia sectoriales, si existen, ya que aún quedan muchos por publicar, para llevar a cabo el proceso con éxito.